REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214° y 165°
EXPEDIENTE NRO.1634-24
DEMADANTE: YUSLEIRIS DEL CARMEN URDANETA MORENO.
DEMANDADO: LUIS ALFONSO ORTEGA ROJAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
N A R R A T I V A:
La presente causa se inició mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2024, por ante el Tribunal distribuidor, correspondiéndole por sorteo conocer a este despacho, por la ciudadana YUSLEIRIS DEL CARMEN URDANETA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.380.659 domiciliada en el Sector Bubuqui II, Torre 2, Apartamento 02-12, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada en ejercicio LIGIA XIOMARA MARQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.241.460, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 194.987, con el carácter de Defensora Publicas Provisorio Segunda de Competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida , con sede en El Vigía, y hábil, en el cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano LUIS ALFONSO ORTEGA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.357.550, domiciliada actualmente en la Carretera 26, Marroquin N° 02, Calle 6-12, Valle del Cauca, Calis, Colombia, en fecha 30 de diciembre de 1998, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida hoy día Registro Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida y acude a este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano e indicó que fijaron el último domicilio Sector Guayabones, Urbanización La Inmaculada, Calle Principal, casa N° 10-288, Parroquia Eloy Paredes. Municipio Obispo Ramos de Lora estado
Bolivariano de Mérida, y que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre LUIS ALFONSO ORTEGA URDANETA y MARIA DE LOS ANGELES ORTEGA URDANETA, hoy en día mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2024, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se ordenó la citación del ciudadano LUIS ALFONSO ORTEGA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.357.550, domiciliado en la Carretera 26, Marroquin N° 02, Calle 6-12, Valle del Cauca, Calis, Colombia, en fecha 30 de diciembre de 1998, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora estado Bolivariano de Mérida, en aras de mantener el equilibro procedimental del Divorcio de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26,49 y 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 3, 4 y 9 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y asimismo, considerando los diferentes criterios y sentencias vinculantes emitidas por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó remitir mediante correo electrónico ortegarojasluisalfonso@gmail.com o Nº +57 3143766322, boleta de citación librada al ciudadano LUIS ALFONSO ORTEGA ROJAS, a los fines de dar cumplimiento a una de las formalidades de la citación asimismo se ordena la NOTIFICACIÓN del Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquél en que tenga lugar el acto de comparecencia del cónyuge citado a los efectos de que haga o no oposición a la presente demanda.
En fecha 05 de noviembre de 2024, el Alguacil de este Tribunal expuso que recibió de la ciudadana YUSLEIRIS DEL CARMEN URDANETA MORENO, los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para las respectivas compulsas. ( f 13).
En fecha 06 de noviembre de 2024, el Alguacil de este Tribunal expuso que dejo constancia que envió por correo electrónico ortegarojasluisalfonso@gmail.com, recaudos de citación librado al ciudadano LUIS ALFONSO ORTEGA ROJAS. ( f 14).
En fecha 13 de noviembre 2024, diligenció el alguacil de este Tribunal consignado en un (01) folio útil copia simple de la boleta de citación librada a nombre del ciudadano LUIS ALFONSO ORTEGA ROJAS, a quien citó el día 07 de noviembre de 2024. ( f 15 y 16)
Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2024, este Tribunal ordeno convocar en la presente demanda al ciudadano LUIS ALFONSO ORTEGA ROJAS, para la celebración de la Audiencia Telemática en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2024, a las 10:00 de la mañana. ( f 17).
En fecha 21 de noviembre de dos mil veinticuatro, se llevó a cabo el acto de ratificación del ciudadano LUIS ALFONSO ORTEGA ROJAS, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía. En la Sala Telemática del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, presentes la Juez Provisorio ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA, la Secretaria Accidental DAMARIS ANDREINA BORRERO HERNANDEZ, y el Alguacil Titular, WILMER JOSE ZAMBRANO JIMENEZ, estuvo presente por vía Whatsapp específicamente por Video llamada el ciudadano LUIS ALFONSO ORTEGA ROJAS, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de demanda de DIVORCIO 185-A presentada por mi cónyuge ciudadana YUSLEIRIS DEL CARMEN URDANETA MORENO, que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre LUIS ALFONSO ORTEGA URDANETA y MARIA DE LOS ANGELES ORTEGA URDANETA, hoy en día mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna”. El acto se llevo a cabo de conformidad con la Resolución 2021-0011 de los medios telemáticos de fecha 09 de junio 2021.
En fecha 22 de noviembre de 2024, fue notificada la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, y fue agregada en la misma fecha . ( f 19 y 20).
En fecha 04 de diciembre de 2024, ( f 30y 31) se hizo presente la Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Titular de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, quienes manifestaron que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de demanda que el cónyuge expuso lo siguiente: Que en fecha 30 de diciembre de 1998, contrajo matrimonio civil con la ciudadana YUSLEIRIS DEL CARMEN URDANETA MORENO, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida hoy día Registro Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 14, que en original acompañó a la presente demanda, expedida por el Registro Civil antes mencionado; que han permanecido separados de hecho desde hace dieciocho ( 18 ) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente demanda y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal.
Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados desde hace dieciocho (18) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOSMUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: YUSLEIRIS DEL CARMEN URDANETA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.380.659 domiciliada en el Sector Bubuqui II, Torre 2, Apartamento 02-12, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada en ejercicio LIGIA XIOMARA MARQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.241.460, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 194.987, con el carácter de Defensora Publicas Provisorio Segunda de Competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida , con sede en El Vigía, y hábil, con el ciudadano LUIS ALFONSO ORTEGA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.357.550, domiciliada actualmente en la Carretera 26, Marroquin N° 02, Calle 6-12, Valle del Cauca, Calis, Colombia.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos
YUSLEIRIS DEL CARMEN URDANETA MORENO Y LUIS ALFONSO ORTEGA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.380.659y V-15.357.550, respectivamente, contraído en fecha 30 de diciembre de 1998, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida hoy día Registro Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 14.
TERCERO: Por cuanto los demandantes han manifestado que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre LUIS ALFONSO ORTEGA URDANETA y MARIA DE LOS ANGELES ORTEGA URDANETA, hoy en día mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna durante la sociedad conyugal no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO:
SE ORDENA una vez quede firme la presente decisión dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNALSEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EL VIGÍA, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA
SECRETARIA ACCIDENTAL.
DAMARIS ANDREINA BORRERO HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, lo que certifico, siendo las 10:00 de la mañana.
LA SRIA ACC.
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