TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
Por cuanto en fecha doce (12) de diciembre de 2024, se recibió copia fotostática certificada de la totalidad de las actuaciones que conforman la comisión de Embargo Preventivo, signada con el N° 5090-468, DEMANDANTE: VINICIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL. DEMANDADO: HENALIO JOSE VILLASMIL, emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de esta Circunscripción Judicial; y constatándose de la misma que en fecha 26 de mayo de 2004 (f. 48 al 49), se llevo a cabo la práctica de la medida, en la cual los ciudadanos VINICIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL y HENALIO JOSE VILLASMIL ZAMBRANO, titulares de las cédula de identidad Nros V-8.006.082 y V-9.028.888 en su orden, convinieron en el presente juicio, solicitaron al Juez de la causa se sirva otorgar al convenimiento, dación en pago la correspondiente homologación, impartiendo el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.
En consecuencia, en virtud a lo antes expuesto este Tribunal considera no procedente el desistimiento solicitado por la parte actora en fecha 07-08-2024 (f.38). Y visto el acto realizado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26-05-2004, mediante el cual las partes intervinientes en el presente juicio convinieron de la siguiente manera: El ciudadano HENALIO JOSE VILLASMIL ZAMBRANO, ya identificado, ofreció en calidad de pago a la parte demandante el vehículo cuya características son: MARCA: TOYOTA, CLASE: RUSTICO, PLACA: VEA684, SERIAL DE CARROCERIA: FJ40904847, MODELO: LAND CRUISER, TIPO: TECHO DURO, AÑO: 1977, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 2F129697, que le pertenece a la parte demandada según constan en documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, bajo el N° 11, Tomo: 30, de fecha 25-05-2001 y aceptado por la parte demandante quien de igual manera acepto el traspaso de la propiedad, posesión y dominio del vehículo ya descrito así como la responsabilidad por el saneamiento de ley, ambas partes solicitaron al Juez de la causa se sirva otorgar al convenimiento, dación en pago la correspondiente homologación, impartiendo el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente; este Juzgado para providenciar en cuanto a lo solicitado observa, que la transacción celebrada por las partes demandada y actora recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar en materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por las anteriores consideraciones, este Tribunal de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrado por las partes demandada y aceptado por la actora, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas. Se ordena el archivo el expediente y su remisión al archivo judicial una vez quede firme la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-
AB. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
JUEZ TEMPORAL
AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
SECRETARIA TITULAR
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