SOLICITUD N° 742-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, DIEZ (10) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024.
214º y 165º

DEMANDANTE(S): SHARIK ALEXANDRA RECCHIA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.919.483, domiciliada en la Calle Nerja N° 05, Vélez, Málaga – España, teléfono +34642009698, correo electrónico sharik10recchia@gmail.com, representada por su Apoderada Judicial la Abogado En Ejercicio MANJAIRE BAUTISTA PINZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.281.498, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrita ante el INPREABOGADO bajo el N° 271.576, según consta en Poder Apud Acta, consignado por ante este tribunal en fecha Treinta (30) de Octubre de 2024 y ratificado en audiencia telemática de fecha Doce (12) de Noviembre de 2024, conforme a lo establecido en la Sala de Casación Civil, N° de Expediente AA20-C-2024-000005, N° Sentencia 0105, Ponente Dr. José Luis Gutiérrez Parra, Fecha: 08 de Marzo de 2024.

DEMANDADO(S): WILCAR DAMIAN ANGULO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.004.996, domiciliado en Calle Fray Ceferino González, N° 9, 1-4, 28005, Madrid España, teléfono+58 34642010293, correo email: damiantrabajo99@gmail.com.

MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana SHARIK ALEXANDRA RECCHIA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.919.483, domiciliada en la Calle Nerja N° 05, Vélez, Málaga – España, teléfono +34642009698, correo electrónico sharik10recchia@gmail.com, representada por su Apoderada Judicial la Abogado En Ejercicio MANJAIRE BAUTISTA PINZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.281.498, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrita ante el INPREABOGADO bajo el N° 271.576, según consta en Poder Apud Acta, consignado por ante este tribunal en fecha Treinta (30) de Octubre de 2024 y ratificado en audiencia telemática de fecha Doce (12) de Noviembre de 2024, conforme a lo establecido en la Sala de Casación Civil, N° de Expediente AA20-C-2024-000005, N° Sentencia 0105, Ponente Dr. José Luis Gutiérrez Parra, Fecha: 08 de Marzo de 2024, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Treinta (30) de Octubre de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana SHARIK ALEXANDRA RECCHIA BETANCOURT, asistida la Abogado En Ejercicio MANJAIRE BAUTISTA PINZÓN, antes identificados.

En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2024, mediante auto se le dio entrada a la presente solicitud, y se ordeno la citación de la ciudadana SHARIK ALEXANDRA RECCHIA BETANCOURT, antes identificada, a los fines de que ratificara el Poder Apud Acta, consignado en fecha 30 de Octubre de 2024, el cual riela a los folios Uno (01) al Tres (03) de las presentes actuaciones.

En fecha Seis (06) de Noviembre de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se envió la boleta de citación librada a la ciudadana SHARIK ALEXANDRA RECCHIA BETANCOURT, y se agregó a la solicitud.

En fecha Doce (12) de Noviembre de 2024, siendo la Diez Horas de la Mañana (10:00am) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, donde la ciudadana SHARIK ALEXANDRA RECCHIA BETANCOURT, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de Poder Apud Acta, consignado por ante este tribunal en fecha consignado en fecha 30 de Octubre de 2024, conforme a lo establecido en la Sala de Casación Civil, N° de Expediente AA20-C-2024-000005, N° Sentencia 0105, Ponente Dr. José Luis Gutiérrez Parra, Fecha: 08 de Marzo de 2024.

En fecha Doce (12) de Noviembre de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano WILCAR DAMIAN ANGULO LOPEZ y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha Doce (12) de Noviembre de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.

En fecha Trece (13) de Noviembre de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.

En fecha Catorce (14) de Noviembre de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta de citación librada al ciudadano WILCAR DAMIAN ANGULO LOPEZ, y se agregó a la solicitud.

En fecha Quince (15) de Noviembre de 2024, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2024, siendo las Diez horas de la mañana (10:00) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, para realizar audiencia telemática con el ciudadano WILCAR DAMIAN ANGULO LOPEZ, en donde ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia..

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos SHARIK ALEXANDRA RECCHIA BETANCOURT y WILCAR DAMIAN ANGULO LOPEZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha Once (11) de Agosto de 2017, según Acta N° 67. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos SHARIK ALEXANDRA RECCHIA BETANCOURT y WILCAR DAMIAN ANGULO LOPEZ. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana SHARIK ALEXANDRA RECCHIA BETANCOURT, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Cuatro (04) Años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos SHARIK ALEXANDRA RECCHIA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.919.483 y WILCAR DAMIAN ANGULO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.004.996.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en EL VIGÍA, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024.-






ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ






ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.






ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL


JVMM/cgss.-






SOLICITUD N° 742-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, DIEZ (10) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024.
214º y 165º

Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem y en atención a lo dispuesto en las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan, contenidas en la resolución número 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dichas copias consta en formato digital debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-






ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ






ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO

Se deja constancia que se certificó las copias ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016. Conste. –






ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO



JVMM/cgss.-