TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, diez (10) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).

214º y 165º

Por cuanto, en sesión celebrada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de Marzo de 2.022, conforme al oficio TSJ-CJ-Nº 0725-2022, suscrito por el Magistrado Dr. Maikel José Moreno, Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Ratificado con oficio Nº JR.-0126-2022, de fecha 31 de Marzo de 2022, procedente de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida acordó cambiar su condición de Juez Temporal a Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida, según consta en el Acta N° 69 del Libro de Actas llevados por éste Tribunal de fecha 11 de abril de 2022; en tal sentido, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
De la revisión exhaustiva y minuciosa de las actas y actos que conforman el presente expediente signado con el Nº 1640, se observa que, en fecha once (11) de Agosto del año 2000, el entonces Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia en la cual declaró CON LUGAR LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE SUAREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.369.737, Inpreabogado N° 42.329, actuando en nombre y representación del ciudadano PABLO ANTONIO MORALES LATORRE, titular de la cédula de identidad Nros V-12.046.237, contra del ciudadano WILMER MALDONADO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N. Vº- 4.484.670, la cual corre inserta a los folios dieciséis al diecinueve (16 al 19) con sus respectivos vueltos y, que fue declarada FIRME, por auto de fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil diez (2010).
Por otra parte, se verifica en el Cuaderno de Secuestro, que en fecha 08 de agosto del año 2000 (fs.11 al 13y vto), fue practicada la Medida de Secuestro Preventivo sobre el inmueble arrendado, por el entonces Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, por auto de fecha 09 de agosto de 2000, remitido con oficio N° 2000-334 al Juzgado de Municipio respectivo. En consecuencia, por cuanto no se evidencia a los autos, impulso procesal de las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DA POR TERMINADO EL EXPEDIENTE, constante de treinta y siete (37) folios útiles y se ordena el cierre del CUADERNO DE SECUESTRO constante de dieciséis (16) folios útiles, y por ende, EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LOS MISMOS. DEMANDANTE: ABOGADO ANTONIO JOSE SUAREZ SANCHEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano PABLO ANTONIO MORALES LATORRE. DEMANDADO: WUILMER MALDONADO PARRA- MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTARTO.- CÚMPLASE.—
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO

LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve, previas las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se deja constancia, que se asentó en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Así mismo, la referida decisión, se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.-

OVALLES SRIA.




Exp. Nº 1640
YAOS/Oa/Ay.-