TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).

214º y 165º

Por cuanto, en sesión celebrada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de Marzo de 2.022, conforme al oficio TSJ-CJ-Nº 0725-2022, suscrito por el Magistrado Dr. Maikel José Moreno, Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Ratificado con oficio Nº JR.-0126-2022, de fecha 31 de Marzo de 2022, procedente de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida acordó cambiar su condición de Juez Temporal a Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida, según consta en el Acta N° 69 del Libro de Actas llevados por éste Tribunal de fecha 11 de abril de 2022; en tal sentido, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
De la revisión exhaustiva y minuciosa de las actas y actos que conforman el presente expediente signado con el Nº 1767, se observa que, en fecha trece (13) de marzo de dos mil uno este tribunal decreto Medida provisional de secuestro sobre un inmueble consistente de un local comercial ubicado en la avenida Bolívar Nº 102, frente al parque Justo Briseño, Jurisdicción de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del estado Mérida, se formo cuaderno separado y se remitió al entonces JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA con oficio Nº 2690-211, veintiséis (26) de marzo del año 2001, a lo fines de la practica de la medida decretada la cual corre inserta a los folios siete y ocho (fs.07 y 08). Ahora bien, en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil uno (2001) el entonces Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,por auto y visto el convenimiento suscrito entre las partes, ciudadanos VICTOR MARINO ECHEVERRIA, Venezolano, mayor de edad, titular dela cedula de identidad Nº V- 637.522, asistido por la abogado en ejercicio MERALDA RONDÓN CHAVARRI, Venezolana, mayor de edad, titular dela cedula de identidad Nº V- 4.486.544, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.878. Parte demandante en el presente juicio y el ciudadano JOSE LUIS CHAVEZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.955.269, y hábil asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER E. ROJAS MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.022.571, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.539 parte demandada. A través de la cual solicitan, la Homologación del convencimiento y le acredite el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual corre inserta a los folio nueve (f.9). Así mismo en fecha 27 de marzo de 2001 el Tribunal acuerda HOMOLOGAR mismo. (f.10). En fecha 11 de agosto de 2.005
Por otra parte, se verifica en el Cuaderno de Secuestro, que en fecha 26 de marzo del año 2001 (f. 06), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano VICTOR MARINO ECHEVERRIA, Venezolano, mayor de edad, titular dela cedula de identidad Nº V- 637.522, asistido por la abogado en ejercicio MERALDA RONDÓN CHAVARRI, Venezolana, mayor de edad, titular dela cedula de identidad Nº V- 4.486.544, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.878 Parte demandante en el presente juicio, a través de la cual solicitan se deje sin efecto la medida acordada. En consecuencia, por cuanto no se evidencia a los autos, impulso procesal de las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDADA POR TERMINADO EL EXPEDIENTE, constante diecisiete (17) folios útiles y se ordena el cierre del CUADERNO DE SECUESTRO constante de nueve (09) folios útiles, y por ende,EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LOS MISMOS. DEMANDANTE: VICTOR MARINO ECHEVERRI. DEMANDADO: JOSE LUIS CHAVEZ MERCADO.MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- CÚMPLASE.—
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO

LA SECRETARIA,

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve, previas las formalidades de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se deja constancia, que se asentó en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Así mismo, la referida decisión, se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.-

OVALLES SRIA.

Exp. Nº 1767
YAOS/Oa/az.