TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).

214º y 165º

Por cuanto, en sesión celebrada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de Marzo de 2.022, conforme al oficio TSJ-CJ-Nº 0725-2022, suscrito por el Magistrado Dr. Maikel José Moreno, Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Ratificado con oficio Nº JR.-0126-2022, de fecha 31 de Marzo de 2022, procedente de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida acordó cambiar su condición de Juez Temporal a Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida, según consta en el Acta N° 69 del Libro de Actas llevados por éste Tribunal de fecha 11 de abril de 2022; en tal sentido, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
De la revisión exhaustiva y minuciosa de las actas y actos que conforman el presente expediente signado con el Nº 1920, se observa que, en fecha 20 de junio del año 2001, el entonces Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decreto medida Provisional de Secuestro sobre Un galpón de Comercial, ubicado en el Sector conocido “Pozo Hondo”, frente al Depósito de “Coca Cola”, avenida Centenario de esta ciudad de Ejido, Estado Mérida y de igual manera, se formó el Cuaderno de Secuestro por separado remitiéndose con oficio Nº 2690-429, al entonces Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la práctica de la Medida decretada, la cual corre inserta a los folios diez y once (fs.10 y 11). Ahora bien, en fecha veinticinco (25) de Julio del año dos mil uno (2001) el entonces Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por auto y visto el convenimiento suscrito entre las partes, ciudadano JOSE MELQUIADES RODRIGUEZ ESPINOSA, asistido por el abogado Gerardo Arturo Fernández Hernández y el ciudadano VICENTE PAUL PEÑA GIL, plenamente identificados en autos, acuerda la Homologación del mismo, que corre inserto al folio ocho (08) del CUADERNO DE SECUESTRO de fecha 19 de julio del año 2001, dándosele el Carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto se diera el cumplimiento del Convenimiento (f.12)
Por otra parte, se verifica en el Cuaderno de Secuestro, que en fecha 19 de julio del año 2001 (fs.07 al 10), fue practicada la Medida de Secuestro Preventivo sobre el inmueble arrendado, por el entonces Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, para el cumplimiento de lo acordado de la obligación contraída, el ciudadano VICENTE PAUL PEÑA GIL ofreció y dio como garantía un Vehículo, el cual le pertenecía según certificado de Registro de Vehículo Nº 2299834, 15890L3199-1-2 ,asimismo, por auto de fecha 20 de julio de 2001, fue remitido con oficio N° 2001-301 al Juzgado de Municipio respectivo. En consecuencia, y por cuanto no hay más actuaciones practicada por la parte actora desde la fecha veinticinco (25) de julio de dos mil uno (2001), este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DA POR TERMINADO EL EXPEDIENTE, se ordena el cierre del CUADERNO DE SECUESTRO y por ende, EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LOS MISMOS. DEMANDANTE: JOSE MELQUIADES RODRIGUEZ ESPINOSA, ASISTIDO POR EL ABOGADO GERARDO ARTURO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. DEMANDADO: VICENTE PAUL PEÑA GIL.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DEE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES.- CÚMPLASE.—
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO

LA SECRETARIA,

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve, previas las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se deja constancia, que se asentó en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Así mismo, la referida decisión, se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.-

OVALLES SRIA.




Exp. Nº 1920
YAOS/Oa/ar.-