TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, nueve (09) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024).-
214º y 165º
Por cuanto, en sesión celebrada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil veintidós (2.022), conforme al oficio TSJ-CJ-Nº 0725-2022, suscrito por el Magistrado Dr. Maikel José Moreno, Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Ratificado con oficio Nº JR.-0126-2022, de fecha 31 de Marzo de 2022, procedente de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, acordó cambiar su condición de Juez Temporal a Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida, según consta en el Acta N° 69 del Libro de Actas llevados por éste Tribunal, de fecha 11 de abril de 2022; en tal sentido, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, y visto el auto de fecha dos (02) de marzo del dos mil doce (2012), en donde se observa que el alguacil en fecha nueve (09) de junio de dos mil diecinueve (2019) expuso lo siguiente:
“Doy cuenta que el día miércoles ocho (08) de junio de dos mil once (2011) (…) me traslade a la Avenida centenario, Sector El Piñal. Detrás del centro comercial Guerrero, Ejido estado Mérida, con el fin de Notificar al ciudadano EUSTORGIO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.009.161, haciéndole entrega a la ciudadana quien dijo ser y llamarse Zioly, quien se negó a presentar su cédula de identidad, todo de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil ”. Es todo.
Después de una revisión exhaustiva y minuciosa de la actas y actos que conforman el presente expediente signado con el Nº 2.176 y, constatándose que las partes se encuentran debidamente notificadas de la Sentencia Definitiva dictada en fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil cinco (2005), que obra a los folios (56 al 58), declarada con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE AGUSTIN MARQUEZ, actuando como Gerente General de la Sociedad Mercantil “TALLERES ITALMECANICA C.A”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR ALBERTO VIELMA LEON, en contra del ciudadano EUSTORGIO RIVAS, plenamente identificados en autos y, declarada definitivamente firme la referida decisión en fecha dos (02) de marzo de mil doce (2012) y por cuanto no hay más actuaciones practicada por la parte actora desde la fecha diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005) y vista la diligencia del Alguacil la cual se explica por si sola, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA: DA POR TERMINADO EL PRESENTE EXPEDIENTE, EL CUADERNO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y POR ENDE, SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL MISMO. DEMANDANTE: JOSÈ GUSTIN MARQUEZ ROJAS- DEMANDADO: EUSTORGIO RIVAS MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (VIA ORDINARIA).- CÚMPLASE.------
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve, previas las formalidades de ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Se deja constancia, que se asentó en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, la referida decisión, se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
OVALLES SRIA.
Exp. Nº 2.176
YAOS/ar
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