TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
214º Y 165º
SOLICITUD: N° 077-2024.
SOLICITANTE: SHARAY CECILIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.751.583, domiciliada en las Virtudes, Parroquia María Concepción Palacios y Blancos del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, Venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad N° V-14.656.179, en el ejercicio de su profesión, inscrita y solvente en el Inpreabogado bajo el N° 256.516, teléfono: 0424-4246827 y con domicilio procesal en la en el edificio “LUCIA”, planta baja, oficina N° 01, Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………….
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO.
CAPITULO I
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SHARAY CECILIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.751.583, domiciliada en las Virtudes, Parroquia María Concepción Palacios y Blancos del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, Venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad N° V-14.656.179, en el ejercicio de su profesión, inscrita y solvente en el Inpreabogado bajo el N° 256.516, teléfono: 0424-4246827 y con domicilio procesal en la en el edificio “LUCIA”, planta baja, oficina N° 01, Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
Correspondiéndole conocer a este tribunal previo distribución de fecha 09 de Diciembre de 2024, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSEEDORA Y OCUPANTE DE MEJORAS Y BIENHECHURIAS, que ha fomentado a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal, unas mejoras y bienhechurías, las cuales ha venido ocupando de forma Pública, Pacífica, Continua, Legitima y con animo de ser su única dueña, desde hace mas de Cinco (05) años, todo de conformidad con el articulo 772 del Código Civil Venezolano, dichas mejoras y bienhechurías constanen una casa de habitación familiar construida sobre base de concreto armado, con paredes de bloques frisadas en parte, techo de zinc, piso de cemento pulido; constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala, un porche (01), ventanas con protección de hierro, con todos sus servicios, tuberías internas para aguas blancas, aguas negras y fluidos, todo esto radicado en una extensión de terreno baldío que mide cuatrocientos ochenta y dos metros con cincuentas y un centímetros cuadrados (482,51mts2), y un área de construcción de noventa y siete metros con ochenta centímetros cuadrados (97,80 mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de José Manuel Dalmeiro, SUR: Con mejoras que son o fueron de Víctor José Jaime, ESTE: Con calle principal y por el OESTE: con mejoras que son o fueron de Yilmer Altuve…………………………………….
En fecha Diez (10) de Diciembre de 2024, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Primer día de Despacho para oír la declaración testifical de los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 10:00 a.m (Folio 08) ……………………………
En fecha Doce (12) de Diciembre de 2024, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas: JAIZA ALEXANDRA SUEREZ PAREDES y MARÍA ROSAURA GODOY BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 24.189.662 y N° V- 13.629.045 domiciliadas en la población de las Virtudes, Parroquia María Concepción Palacio y Blancos del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, se evidencia claramente las prestaciones y fundamentos de la solicitante, así como copia de la cedula de identidad de la ciudadana: SHARAY CECILIA BRICEÑO (folio 02); Original de la solvencia Catastral otorgada en fecha 04 de Diciembre del 2024, (folio 03), Original del certificado de empadronamiento de fecha Cuatro de Diciembre de 2024,(Folio 04), otorgados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por la suscrita Ingeniera Yuraska Baptista , Directora de la Dirección de Catastro de La Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Original de la autorización para protocolizar correspondiente al mes de Diciembre del 2024, otorgado por la dirección de sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (folio 05). Suscrita por la abogada Marisol Hernández Hernández. Original del Aval del Consejo Comunal “Las Virtudes”, de fecha 02 de Noviembre del 2024, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano (folio 06)………………………………………………………………………………………………….
Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PIOSECION, a favor de la Ciudadana: SHARAY CECILIA BRICEÑO, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N°077-2024 a la parte Solicitante, por tratarse como ya a quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASI SE DECIDE………………………………………………………………………………………….
PUBLICASE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, A los Treces (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinte y Cuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
ABG. NELSON MORENO
SECRETARIA TITULAR JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las Diez de la Mañana.
CONSTE
LA SRIA T.
ABG. ANYELA VALERO
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