TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
SOLICITUD: N° 075-2024.
SOLICITANTE: DULCE MARIA DELGADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-23.890.538, teléfono: 0414-1678786,civilmente hábil, domiciliada en las Virtudes, Vía Principal Parroquia María Concepción Palacios y Blancos del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MORELIS BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.216.449, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.221, con domicilio procesal en la calle Independencia de las Virtudes, casa N° 12 del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO.
CAPITULO I
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DULCE MARIA DELGADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-23.890.538, teléfono: 0414-1678786,civilmente hábil, domiciliada en las Virtudes, Vía Principal Parroquia María Concepción Palacios y Blancos del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MORELIS BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.216.449, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.221, con domicilio procesal en la calle Independencia de las Virtudes, casa N° 12 del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………………………………………………
Correspondiéndole conocer a este tribunal previo distribución de fecha 03 de Diciembre de 2024,mediante la cual solicitad se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSEEDORA DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS, que ha fomentado a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio , unas mejoras y bienhechurías, construidas sobre un terreno baldío, las cuales ha venido ocupando o detentando de en forma pública, pacifica, no equivoca, continua, legitima y con ánimo de dueña; desde hace Diez (10) años, y con el animo de ser única y exclusiva poseedora todo de conformidad con el artículo 772 del Código Civil Venezolano, dichas biehechurias consta: en una casa, con todas sus adherencias, pisos de cemento, paredes de bloques, Tres habitaciones, cocina, comedor , lavadero, baño interno, un área de solar, porche, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, por el Norte el cercado en bloque y por el Este cercado en ciclón; el cual posee un área de terreno: TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336 M2); área de construcción con tipología V5 de: CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 M2). Según plano de mensura otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Nro. De Registro Inmobiliario RI-0104, Cedula Catastral CC-7741, Escala 1:118, Fecha 23-08-2024, radicadas sobre una extensión de terreno baldío, ubicado en las Virtudes, Vía Principal, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendidas dentro d ellos siguientes linderos: NORTE: Con Hermelinda Briceño, SUR: Con Elsy Maldonado, ESTE: Con caño y OESTE: Vía principal las Virtudes.
En fecha Seis (06) de Diciembre de 2024, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Segundo día de Despacho para oír la declaración testifical de los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 10:00 a.m. (Folio 10) ……………………………
En fecha Diez (10) de Diciembre de 2024, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos; LIBIO ANTONIO BRICEÑO CARRILLO y JOSE ANTONIO URBINA, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, Titulares de la cedula de identidad N° V-5.104.646 y V-13.022.842, respectivamente domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, se evidencia claramente las prestaciones y fundamentos de la solicitante, así como copia de la cedula de identidad de la ciudadana: DULCE MARIA DELGADO GONZALEZ (folio 03); Original de la solvencia Catastral otorgada en fecha 22 de Agosto del 2024, (folio 04), Original de Cedula Catastral otorgado el 23 de Agosto de 2024,(folio 05), Original plano de mensura del mes de Agosto de 2024,(Folio 06), Otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por la suscrita Ingeniera Yuraska Baptista , Directora de la Dirección de Catastro de La Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Original del Aval del Consejo Comunal “ Las Virtudes”, de fecha 05 de Agosto del 2024, (folio 07) Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Original de la autorización para protocolizar de fecha del mes de Diciembre del 2024 , otorgado por la Dirección de Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (folio 08). Suscrita por la abogada Marisol Hernández Hernández………………………………………………………………
Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION, a favor de la Ciudadana: DULCE MARIA DELGADO GONZALEZ, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N°075-2024 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASI SE DECIDE…………………………………………………………………
PUBLICASE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, A los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinte y Cuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
ABG. NELSON MORENO
SECRETARIA TITULAR JUEZ PROVISORIO.
ABG. ANYELA M. VALERO S.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las Dos de la tarde.
CONSTE
LA SRIA T.
ABG. ANYELA VALERO.
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