TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
214º Y 165º

SOLICITUD N° 076-2024

SOLICITANTE: ISBELIA DEL CARMEN CAMACHO MARIN Y MARIA VIVINA CAMACHO MARIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-12.548.838 y V-15.591.457, domiciliadas en Valle Grande, Sector Las Rurales, calle principal, casa s/n, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistidas en este acto por el Abogado en el Ejercicio LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N°V-9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, bajo el Nro.35.232, correo: lfernandezabreu09@gmail.com, tlf: 0424-7291107……………………………………..

MOTIVO: DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas ISBELIA DEL CARMEN CAMACHO MARIN Y MARIA VIVINA CAMACHO MARIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-12.548.838 y V-15.591.457, domiciliadas en Valle Grande, Sector Las Rurales, calle principal, casa s/n, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistidas en este acto por el Abogado en el Ejercicio LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N°V-9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, bajo el Nro.35.232, correo: lfernandezabreu09@gmail.com, tlf: 0424-7291107……………………………………………………………………………………..

Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 05 de Diciembre de 2024, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSEEDORAS Y OCUPANTES DE MEJORAS, sobre unas mejoras y Bienhechurías, que poseen hace Diez (10) años han fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio UNAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS, consistentes en una casa, construida con paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento pulido, constante de Cuatro (4) habitaciones, Sala, Cocina-comedor, Un (01) baño, con sus instalaciones para agua potable y agua servidas, con un área de terreno total de NOVECIENTOS TRECE METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (913,58MTS2), y un área de construcción de: CIENTO SIETE METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (107,18MTS2), radicadas en terrenos baldío según plano topográfico elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con vía principal las rurales; SUR: Con Marta Camacho; ESTE: Con Avenida Valecillos; OESTE: Con Diana Sánchez y Mary Parra. Ubicada en Valle Grande, vía Torondoy, sector las rurales, calle principal, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………….
En fecha Diez (10) de Diciembre de 2024, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Primer día de despacho para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 10:00 a.m. (Folio 11)……
En fecha Doce (12) de Diciembre de 2024, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presento la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos Ciudadanos MIRLA ROSARIO CASTILLO VASQUEZ, y JESUS YSRRAEL RAMIREZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de la cédula de identidad N° V- 22.486.160 y V-15.685.217, respectivamente domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de las solicitantes, así como copia de la cedula de identidad de las Ciudadanas: ISBELIA DEL CARMEN CAMACHO MARIN Y MARIA VIVINA CAMACHO MARIN, (folio 02 y 03), Original de la Solvencia Catastral otorgada en fecha 08 de Octubre del 2024,(folio 04), Original de Certificado de Empadronamiento otorgada en fecha 08 de Octubre del 2024;(folio 05) Original de Plano de Mensura otorgado en el mes de Octubre de 2.024, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, (folio 06), por la suscrita Ingeniera Yuraska Baptista Directora de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, ORIGINAL del Aval del consejo Comunal “ La Igualdad” Valle Grande (Sector las Rurales, Camellon San Isidro y Vía Principal) Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, otorgada en fecha 20 de Noviembre del 2024 (folios 07 y 08) Original de la Autorización para Protocolizar suscrita en el mes de Noviembre del 2.024 otorgado por la Dirección de Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano Mérida, Suscrita por la Abogada Marisol Hernández Hernández e Ingeniera Yuraska Baptista (folio 09)……………………..
Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION, a favor de las ciudadanas: ISBELIA DEL CARMEN CAMACHO MARIN Y MARIA VIVINA CAMACHO MARIN, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal en la presente solicitud N° 076-2024 a las partes solicitantes, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE…………………………………………..
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. A los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

ABG.ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR
ABG.NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo Las Diez de la mañana.

CONSTE;

LA SRIA T.