REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los
Municipios Miranda y Pueblo Llano de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
214° Y 165°
SOLICITANTES: JORGE LUIS FRANCO SANTIAGO Y ANA MARIA TRINIDAD ROMERO RAMIREZ (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
I
Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos: JORGE LUIS FRANCO SANTIAGO Y ANA MARIA TRINIDAD ROMERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.912.160 y V-10.913.372 en su orden respectivo, domiciliados el primero en la Urbanización Loca Luz Caraballo, casa Nº 27, vereda 1; y la segunda en la Urbanización Timotes, casa s/n, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.533.527, inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.424 y hábil.- Este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO, al que han llegado los ciudadanos JORGE LUIS FRANCO SANTIAGO Y ANA MARIA TRINIDAD ROMERO RAMIREZ, anteriormente identificados; en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la comunidad conyugal, existente entre ambos, y de acuerdo con lo ordenado en la disolución conyugal según sentencia de divorcio dictada por este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 21 de Octubre del 2.024 y declarada definitivamente firme en fecha 29 de Octubre del 2.024, impartiéndole a la misma el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:
UNICA: El Ciudadano JORGE LUIS FRANCO SANTIAGO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARIA TRINIDAD ROMERO RAMIREZ, ambos identificados al inicio; el siguiente bien: 1) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y su vivienda la cual fue construida por el ciudadano JORGE LUIS FRANCO SANTIAGO, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, destinado para habitación familiar, según se observa en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 28 de Noviembre del año 2015, bajo el Nº 05, del Protocolo Primero, Tomo III, Cuarto Trimestre del referido año 2015, y de aclaratoria del referido instrumento registrado, en fecha 08 de Marzo del año 2017, bajo el Nº 03, del Protocolo Primero, Tomo III, Primer Trimestre del referido año 2017; todo lo cual se encuentra ubicado en el Sector Los Resguardos (LUZ CARABALLO) de la parroquia Timotes, Capital del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida comprendido en una extensión de terreno de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (119,60 MTS2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes LINDEROS y MEDIDAS: por el FRENTE: en una extensión de nueve metros con veinte centímetros (9, 20 mts), colinda con la vereda 2; por el FONDO: en una extensión de nueve metros con veinte centímetros (9, 20 mts) colinda con la propiedad de Eliza Zamudio; por el LATERAL DERECHO: en una extensión de trece metros (13 m) colinda con la propiedad de Elena Parra; y por el LATERAL IZQUIERDO: en una extensión de trece metros (13 m) colinda con la propiedad de Ángel Pérez; a los fines correspondientes se estima el valor de la cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA EUROS (E 2490) equivalente a CIENTO VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 120.157,44), calculado a cuarenta y ocho bolívares con doscientos cincuenta y seis céntimos (Bs. 48,256) por Euro según la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela en fecha 19 de Noviembre del año 2024. Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre los solicitantes, y quedando la ciudadana ANA MARIA TRINIDAD ROMERO RAMIREZ, plenamente identificada en plena propiedad, posesión y dominio del inmueble antes descrito.
Con relación a todas aquéllas deudas, compromisos u obligaciones adquiridas antes y/o durante la unión conyugal, cada cónyuge será responsable por su propia cuenta y patrimonio personal de las mismas.-
En cuanto a las copias certificadas solicitadas, el tribunal resolverá por auto separado lo conducente al respecto una vez quede firme la presente decisión.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los dos (2) días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
EL JUEZ:
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las tres de la tarde.
LA SECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
SOLICITUD. Nº 385 -2024.-
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