REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los
Municipios Miranda y Pueblo Llano de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

EN SU NOMBRE


DEMANDANTE: JOSE MARCELINO RAMIREZ RAMIREZ, actuando en nombre y representación de su hermana la ciudadana MARIA YANETH RAMIREZ RAMIREZ, (ASISTIDOS DE ABOGADA)
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
I
PARTE EXPOSITIVA:

VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR DE FONDO, propuesta por el ciudadano JOSE MARCELINO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.472.264, domiciliado en el Rincón de la Venta, casa s/n, de la parroquia la Venta, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, actuando en nombre y representación de su hermana la ciudadana MARIA YANETH RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Ingeniero Químico, titular de la cedula de identidad Nº V-11.960.769, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.030.172, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Numero 294.209, de este domicilio y hábil

DOCUMENTACIÓN: Acompaña la parte demandante, actuando en nombre y representación de su hermana la ciudadana MARIA YANETH RAMIREZ RAMIREZ ya identificados; al escrito los siguientes documentos: Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de su difunto padre FRANCISCO CARACCIOLO, inserta bajo el N° 27, correspondiente al año 1930, expedida por la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA “ANDRES ELOY BLANCO” MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO MÉRIDA, de fecha 02 de Mayo de 2024; Copia fotostática simple de la partida de nacimiento del difunto FRANCISCO CARACCIOLO, padre de los promoventes inserta bajo el N° 27, correspondiente al año 1930, expedida por el PREFECTO DEL MUNICIPIO CHACHOPO, DISTRITO MIRANDA, ESTADO MERIDA, de fecha 17 de Octubre de 1949; Copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA AUDELINA, madre de la ciudadana MARIA YANETH RAMIREZ RAMIREZ hermana de la parte promovente quien es la titular de la rectificación de la presente partida de nacimiento, inserta bajo el N° 77, correspondiente al año 1950, expedida por la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA “ANDRES ELOY BLANCO” MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO MÉRIDA; Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARIA YANETH, inserta bajo el N° 39, correspondiente al año 1975, expedida por la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA “ANDRES ELOY BLANCO” MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO MÉRIDA, de fecha 02 de Mayo de 2024; Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA YANETH, inserta bajo el N° 39, correspondiente al año 1975, expedida por la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA “ANDRES ELOY BLANCO” MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO MÉRIDA, de fecha 02 de Agosto de 2013, Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento expedida por la oficina de SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS, REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha 11 de abril del 2024, en donde se evidencia que aparece erróneamente el nombre de la ciudadana MARIA YANETH, como MARINA YANETH; Copia simple de la libreta de ahorro del Banco Industrial a nombre difunto RAMIREZ PARRA, FRANCISCO CARACCIOLO copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (Rif) de la sucesión del difunto FRANCISCO CARACCIOLO RAMIREZ PARRA, y copia fotostática simple de la cédula de identidad del difunto RAMIREZ PARRA, FRANCISCO CARACCIOLO padre de los promoventes; copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana RAMIREZ DE RAMIREZ MARIA AUDELINA; Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (Rif) de la ciudadana MARIA AUDELINA RAMIREZ DE RAMIREZ; Copia fotostática simple del acta de defunción del Ciudadano RAMIREZ PARRA FRANCISCO CARACCIOLO, padre de los promoventes, de fecha 11 de enero del 2022; Oficio original expedido por la oficina de REGISTRO CIVIL TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, donde se evidencia la imposibilidad de llevar a cabo el procedimiento administrativo de la solicitud de rectificación de partida de Nacimiento de la Ciudadana MARIA YANETH RAMIREZ RAMIREZ, solicitada por el ciudadano JOSE MARCELINO RAMIREZ RAMIREZ; Copia fotostática simple de la libreta de Ahorros del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana MARIA YANETH RAMIREZ RAMIREZ; Copia fotostática simple del carnet del Colegio de Ingenieros de Venezuela de la ciudadana RAMIREZ RAMIREZ MARIA YANETH; Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del la Ciudadana: RAMIREZ RAMIREZ, MARIA YANETH Copia fotostática simple del pasaporte de la Ciudadana RAMIREZ RAMIREZ, MARIA YANETH Copia fotostática simple del Titulo de Ingeniero Químico de la Ciudadana MARIA YANETH RAMIREZ RAMIREZ, Copia fotostática simple de la partida de Nacimiento del Adolescente SEBASTIAN ENRIQUE MORENO RAMIREZ, expedida por la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LOS ANDES, hijo de la Ciudadana MARIA YANETH RAMIREZ RAMIREZ; Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la parte promovente Ciudadano RAMIREZ RAMIREZ JOSE MERCELINO, actuando en nombre y representación de su hermana la ciudadana MARIA YANETH RAMIREZ RAMIREZ.

Este Tribunal admitió la demanda en fecha 20 de Mayo de 2024, por el procedimiento pautado en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, y abrió el tramite del proceso, librando boleta de notificación a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida e igualmente ordenó la publicación en la prensa de un EDICTO.

Al folio veintinueve (29) corre inserta diligencia del alguacil en la cual consigna debidamente firmada boleta de notificación de la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida.

Al folio treinta y uno (31) del presente expediente corre inserta diligencia de fecha 31 de Octubre de 2024, suscrita por el ciudadano JOSE MARCELINO RAMIREZ RAMIREZ, actuando en nombre y representación de su hermana la ciudadana MARIA YANETH RAMIREZ RAMIREZ, ya identificados, asistido por la Abogada en ejercicio CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA, en la cual consigna CERTIFICACION expedida por EL DIARIO DE TODOS “PICO BOLIVAR” de fecha once (11) de Julio de 2024.

Al folio treinta y cuatro (34), mediante auto este Tribunal ordeno agregar la certificación en la cual aparece publicado el Edicto en versión digital del diario “PICO BOLIVAR” www.diariopicobolivar.net”.

Al folio treinta y cinco (35) del presente expediente corre inserta constancia suscrita por la secretaria de este Juzgado, en la cual se evidencia que en la oportunidad señalada por este Tribunal, para que tuviera lugar el acto del Edicto, no compareció ninguna persona con interés en el presente proceso.

En la oportunidad legal para promover pruebas, la parte demandante no promovió ninguna.
PRETENSION:

“El demandante actuando en nombre y representación de su hermana la ciudadana MARIA YANETH RAMIREZ RAMIREZ; ampliamente identificados en autos manifiesta en su escrito, que en el momento de la transcripción del acta de nacimiento de su hermana, tanto en el Libro Principal como en el de duplicado llevado por la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA “ANDRES ELOY BLANCO” MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO MÉRIDA, se incurrió en el error de fondo de colocar el nombre y el apellido de nuestros progenitores de forma errónea y equivoca donde aparece en la partida de nacimiento de mi hermana el nombre de nuestro padre “FRANCISCO CARACIOLO RAMIREZ PARRA” cuando en realidad los verdaderos y correctos NOMBRES Y APELLIDOS son “FRANCISCO CARACCIOLO RAMIREZ PARRA, así como también el error del nombre de nuestra madre “AUDELINA RAMIREZ GARCIA” cuando en realidad los verdaderos y correctos NOMBRES y APELLIDOS son: “MARIA AUDELINA RAMIREZ GARCIA”. E igualmente se evidencia que en la copia certificada expedida por la oficina del SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS, REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, en el libro duplicado que reposa en la mencionada oficina en su acta de nacimiento signada con el numero 39, de fecha 14 de Abril del año 1975, su nombre esta asentado de forma errónea como MARINA YANETH RAMIREZ RAMIREZ, siendo el correcto “MARIA YANETH RAMIREZ RAMIREZ”, como consta en todos los documentos probatorios anexos”.
II
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error de fondo señalado al levantar el acta de nacimiento de la ciudadana: MARIA YANETH RAMIREZ RAMIREZ, por la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA “ANDRES ELOY BLANCO” MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO MÉRIDA, asi como en el libro duplicado que lleva la oficina del SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS, REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA.- Al efecto observa éste Juzgador que obran en autos los siguientes documentos probatorios:

1.- Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de su difunto padre FRANCISCO CARACCIOLO , inserta bajo el N° 27, correspondiente al año 1930, expedida por la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA “ANDRES ELOY BLANCO” MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO MÉRIDA, de fecha 02 de Mayo de 2024; 2.- Copia Fotostática simple de la partida de nacimiento del difunto FRANCISCO CARACCIOLO, padre del promovente actuando en nombre y representación de su hermana la ciudadana MARIA YANETH RAMIREZ RAMIREZ, inserta bajo el N° 27, correspondiente al año 1930, expedida por el PREFECTO DEL MUNICIPIO CHACHOPO, DISTRITO MIRANDA ESTADO MERIDA, de Fecha 17 de Octubre de 1949, 3.- Copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA AUDELINA, madre de la ciudadana MARIA YANETH RAMIREZ RAMIREZ hermana de la parte promovente quien es la titular de la rectificación de la presente partida de nacimiento, inserta bajo el N° 77, correspondiente al año 1950, expedida por la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA “ANDRES ELOY BLANCO” MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO MÉRIDA; 4.- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARIA YANETH, inserta bajo el N° 39, correspondiente al año 1975, expedida por la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA “ANDRES ELOY BLANCO” MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO MÉRIDA, de fecha 02 de Mayo de 2024, 5.- Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA YANETH, inserta bajo el N° 39, correspondiente al año 1975, expedida por la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA “ANDRES ELOY BLANCO” MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO MÉRIDA, de fecha 02 de Agosto de 2013; 6.- Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento expedida por la oficina de SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS, REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha 11 de abril del 2024, en donde se evidencia que aparece erróneamente transcrito el nombre de la ciudadana MARIA YANETH, como “MARINA YANETH”.- 7.- Copia simple de la libreta de ahorro del Banco Industrial a nombre difunto RAMIREZ PARRA FRANCISCO CARACCIOLO, copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (Rif) de la sucesión del difunto FRANCISCO CARACCIOLO RAMIREZ PARRA, y copia fotostática simple de la cédula de identidad del difunto RAMIREZ PARRA FRANCISCO CARACCIOLO.- 8.- copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana RAMIREZ DE RAMIREZ MARIA AUDELINA.- 9.- Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (Rif) de la ciudadana MARIA AUDELINA RAMIREZ DE RAMIREZ; 10.- Copia fotostática simple del acta de defunción del Ciudadano RAMIREZ PARRA FRANCISCO CARACCIOLO, de fecha 11 de enero del 2022.- 11.- Oficio original expedido por la oficina de REGISTRO CIVIL TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, donde se evidencia la imposibilidad de llevar a cabo el procedimiento administrativo de la solicitud de rectificación de partida de Nacimiento de la Ciudadana MARIA YANETH RAMIREZ RAMIREZ, solicitado por el ciudadano JOSE MARCELINO RAMIREZ RAMIREZ.- 12.- Copia fotostática simple de la libreta de Ahorros del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana MARIA YANETH RAMIREZ RAMIREZ, copia fotostática simple del carnet del Colegio de Ingenieros de Venezuela de la ciudadana RAMIREZ RAMIREZ MARIA YANETH, copia fotostática simple de la cédula de identidad del la ciudadana: RAMIREZ RAMIREZ MARIA YANETH.- 13.- Copia fotostática simple del pasaporte de la ciudadana RAMIREZ RAMIREZ MARIA YANETH.- 14.- Copia fotostática simple del Titulo de Ingeniero Químico de la ciudadana MARIA YANETH RAMIREZ RAMIREZ.- 15.- Copia fotostática simple de la partida de Nacimiento del Adolescente SEBASTIAN ENRIQUE MORENO RAMIREZ, expedida por la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, hijo de la Ciudadana MARIA YANETH RAMIREZ RAMIREZ.- 16.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la parte promovente ciudadano RAMIREZ RAMIREZ, JOSE MARCELINO actuando en nombre y representación de su hermana la ciudadana MARIA YANETH RAMIREZ RAMIREZ.- Quien decide les da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente los hechos narrados en el escrito libelar, en cuanto a los errores invocados por el demandante en nombre y representación de su hermana la ciudadana MARIA YANETH RAMIREZ RAMIREZ, en la acta de nacimiento número: 39 de fecha 14 de Abril de 1975; expedida tanto por la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA “ANDRES ELOY BLANCO” MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO MÉRIDA; como del Libro duplicado que reposa por la oficina del SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS, REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA; acta de la cual solicita su RECTIFICACIÓN conforme a la Ley, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN:

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA de conformidad con los Artículos 2, 25, 26, 49, 253 y 257 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 504 del Código Civil, Artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la Demanda de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N°: 39 de fecha 14 de Abril de 1975; inserta en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA “ANDRES ELOY BLANCO” MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO MÉRIDA, y que aparezca en lo sucesivo en dicha partida los nombres y apellidos de sus progenitores como “FRANCISCO CARACCIOLO RAMIREZ PARRA y MARIA AUDELINA RAMIREZ GARCIA” y no como aparecen erróneamente “FRANCISCO CARACIOLO RAMIREZ PARRA y AUDELINA RAMIREZ”; y se corrija en su duplicado que reposa en la oficina de SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS, REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA partida N° 39 de fecha 14 de Abril de 1975; en donde aparece el nombre de la mencionada ciudadana como “MARINA YANETH RAMIREZ RAMIREZ, siendo lo correcto “MARIA YANETH RAMIREZ RAMIREZ”.- Quedando así rectificada dicha partida de Nacimiento. Y ASI SE DECIDE.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Timotes, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
EL JUEZ:

ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA

ABOG. ALICIA ARAUJO

En la misma fecha del auto anterior se publico la presente decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
LA SECRETARIA

ABOG. ALICIA ARAUJO
EXP. N° 2024-202.-