TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214° Y 165°
EXPEDIENTE Nº 9794.

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano José Miguel Lozano Molina, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad NºV-9.003.351, asistido por el abogado Alirio Parra Calderón, titular de la cédula de identidad NºV-10.515.909, e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº293.480, de este domicilio y hábil, contra Elizabeth Delgado Moreno, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de Mérida, por Divorcio 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo establecido en sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre de 2.016 y la sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo de 2.017.
La demanda fue admitida por este Tribunal, en fecha 13 de julio de Dos Mil Veintitrés, (Folio 21), en la que el Tribunal exhorto a los solicitantes a consignar copias de cedulas de identidad y Actas de Nacimiento de sus hijos.
En fecha 26 de Julio de 2023, (folio 22), diligencio la parte demandante asistido de abogado, a fin de consignar los emolumentos necesarios a fin de librar las respetivas Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida y Boleta de Citación a la ciudadana Elizabeth Delgado Moreno.
En fecha 28 de Julio de 2023, (folio 23), el Tribunal insta nuevamente a la parte actora a dar cumplimiento a lo solicitado en el auto de admisión, así como indicar el domicilio exacto de la parte demandada.
En fecha 15 de abril de 2.024, (folio 24), mediante Escrito la parte demandante, asistido de abogado, consignó copias simples de las cedulas de identidad de sus hijos, así como también informa de haber consignado los emolumentos respectivos.
En fecha 17 de abril de 2.024, el tribunal ordeno librar la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia y Boleta de Citación a la ciudadana Elizabeth Delgado Moreno, parte demandada, en la dirección indicada.
En fecha 18 de abril de 2.024, (folio 28), Diligencio el Alguacil, a fin de consignar Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Johana Monsalve y se ordenó agregar a los autos la misma.
Observa este Tribunal que desde esta fecha 18 de abril de 2024, la parte actora no ha impulsado la presente causa y hasta la presente fecha han transcurrido más de siete meses y medio, de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce (12) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024).
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las tres (3:00p.m.), de la tarde, se libró la respectiva Boleta de Notificación y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA
Abg. JL.



















BOLETA DE NOTIFICACION
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, doce (12) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214° y 165°
SE HACE SABER:

Al ciudadano JOSÉ MIGUEL LOZANO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.003.351, domiciliado en la Avenida Miranda, sector Bolimir, casa Nº51, Parroquia El Dividive Municipio Miranda, Estado Trujillo y hábil, asistido por el abogado en ejercicio CHERRI ALIRIO PARRA CALDERÓN, titular de la cedula de identidad NºV-10.515.909, inscrito en el Inpreabogado Nº293.480, en el expediente Nº 9794, demanda a la ciudadana Elizabeth Delgado Moreno. MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN SENTENCIAS NÚMEROS 1070 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2.016 Y LA SENTENCIA Nº 136 DE FECHA 30 DE MARZO DEL AÑO 2.017., ordenó su notificación para ponerlo en conocimiento de la sentencia dictada en la cual se declaró la Perención de la Instancia en esta misma fecha, y una vez que conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.

LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

EL NOTIFICADO
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FECHA: ____________ HORA: __________
LUGAR: _____________________________