REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MÉRIDA
214º Y 165º
EXPEDIENTE Nº 9927
SOLICITANTE(S): MARÍA MERCEDES RIVERA DE PLAZA
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE MUTUO ACUERDO.
FECHA DE ADMISIÓN: 28 DE OCTUBRE DE 2024.
L A N A R R A T I V A
Se inicia la presente solicitud de PARTICIÓN DE BIENES MUTUO ACUERDO, presentado por la ciudadana MARÍA MERCEDES RIVERA DE PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.010.246, domiciliada en el Valle, Sector la caña, Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado CIRO ANTONIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.206.122, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.365, domiciliado en la calle 26, viaducto Campo Elías, entre avenidas 7 y 8, centro comercial El Ramiral, 4to piso, oficina 4-8 y hábil.
El 24 de octubre de 2024 (folio 38), mediante auto del Tribunal se admitió la presente solicitud de partición de bienes de mutuo acuerdo, cuanto ha lugar en derecho y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, y además porque este Tribunal es competente por razón de materia y territorio. Así mismo, se ordenó librar boleta de citación a los ciudadanos MARCOS DE SAN LUIS GONSAGA RIVERA AVENDAÑO, MARÍA PERPETUO RIVERA DE BARRIOS, MARÍA TRINIDAD RIVERA DE PLAZA, JOSÉ HUMBERTO RIVERA AVENDAÑO, RAMÓN GREGORIO RIVERA AVENDAÑO, ADOLFO EDMUNDO RIVERA AVENDAÑO, MARÍA JOVITA AVENDAÑO, ROSA RAMONA RIVERA AVENDAÑO, RAMÓN ALI RIVERA MEZA y ELIESER JOSÉ RIVERA MEZA, con la finalidad de que comparecieran ante este Tribunal para ratificar la solicitud de partición de bienes. Las respectivas boletas de citación no fueron libradas por cuanto no habían cancelado los emolumentos necesarios.
El 06 de noviembre de 2024 (folios 40 al 46), mediante auto del tribunal se ordenó librar las respectivas boletas de citación a los ciudadanos antes mencionados.
El 13 de noviembre de 2024 (folios 47 y 48), obra escrito de los ciudadanos MARCOS DE SAN LUIS GONSAGA RIVERA DE AVENDAÑO, MARÍA TRINIDAD RIVERA DE PLAZA, RAMÓN GREGORIO RIVERA AVENDAÑO, ADOLFO EDMUNDO RIVERA AVENDAÑO, MARÍA JOVITA RIVERA AVENDAÑO y ROSA RAMONA RIVERA AVENDAÑO, asistidos por la abogada BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.781, en el cual renuncian al lapso de comparecencia y declaran que ratifican la solicitud de homologación que hizo su hermana MARÍA MERCEDES RIVERA DE PLAZA.
El 03 de diciembre de 2024 (folio 58), obra escrito de los ciudadanos MARÍA PERPETUO RIVERA DE BARRIOS, JOSÉ HUMBERTO RIVERA AVENDAÑO, RAMON ALI RIVERA MEZA, asistidos por la abogada BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.781, en el cual renuncian al lapso de comparecencia y declaran que ratifican la solicitud de homologación que hizo su hermana MARÍA MERCEDES RIVERA DE PLAZA.
El 05 de diciembre de 2024 (folio 63), obra escrito del ciudadano ELIESER JOSÉ RIVERA MEZA, asistido por la abogada BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.781, en el cual renuncia al lapso de comparecencia y declaran que ratifican la solicitud de homologación que hizo su tía MARÍA MERCEDES RIVERA DE PLAZA.
DE LA PARTICIÓN DE BIENES DE MUTUO ACUERDO
En la presente solicitud la ciudadana MARÍA MERCEDES RIVERA DE PLAZA, asistida por el abogado CIRO ANTONIO LÓPEZ, declara:
“ … En fecha dos (02) de febrero del año mil novecientos noventa y tres (1993), con motivo de la Partición Hereditaria de Lorenzo Avendaño, por documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Oficina de Registro Público de los Municipios Libertador, Santos Marquina y Acarigua del Estado Mérida, de fecha dos (02) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), registrado bajo el No. 7 del protocolo Primero, Tomo Noveno, Primer Trimestre del citado año, el cual presento en copia simple, en cinco (5) folios útiles marcado “A”, le fue ADJUDICADO a nuestro padre ADOLFO RIVERA AVENDAÑO, conforme a los derechos que le correspondían establecidos en el texto de ese mismo documento, bajo la ADJUDICACIÓN NUMERO TRES, UN LOTE DE TERRENO, que ha mantenido toda nuestra familia en plena propiedad, posesión y dominio y específicamente nuestro padre Adolfo Rivera Avendaño hasta su muerte, pues falleció en el año 2022 … OMISSIS…
En la fecha que le fue adjudicado el lote de terreno a mi padre Adolfo Rivera Avendaño, en el año 1993, él estaba casado con mi madre María Graciela Avendaño de Rivera, por tanto fue un bien adquirido durante la comunidad conyugal que tuvieron formado con motivo de su matrimonio, siendo el cincuenta por ciento (50%) de cada uno; muere mi madre en el año 2011 por lo que se hizo la respectiva declaración sucesoral de ella, mi madre y causante: MARÍA GRACIELA AVENDAÑO DE RIVERA, declarando el cincuenta por ciento (50%), tal y como se evidencia en la planilla Sucesoral No. 00078727, expediente No 000399, de fecha veinte (20) de junio de dos mil once (2011), siendo entonces nosotros sus herederos: mi padre : ADOLFO RIVERA AVENDAÑO, mi persona: MARÍA MERCEDES RIVERA DE PLAZA y mis hermanos: MARCOS DE SAN LUIS GONSAGA RIVERA AVENDAÑO, MARÍA PERPETUO RIVERA DE BARRIOS, MARÍA TRINIDAD RIVERA DE PLAZA, JOSÉ HUMBERTO RIVERA AVENDAÑO, RAMÓN GREGORIO RIVERA AVENDAÑO, ADOLFO EDMUNDO RIVERA AVENDAÑO, MARÍA JOVITA RIVERA AVENDAÑO, ROSA RAMONA RIVERA AVENDAÑO y mis sobrinos: RAMÓN ALI RIVERA MEZA, ELIESER JOSÉ RIVERA MEZA … OMISSIS…
Ahora bien, el mismo para su mejor interpretación ha sido divido en dos lotes grandes, los cuales hemos partido para ser adjudicados a cada uno de los herederos, quedando de la forma siguiente: LOTE DE TERRENO UNO: ubicado en el sitio denominado Montaña de la Culata, Jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida, tiene un área de DIECISIETE MIL OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (17.085.68 m²) y sus linderos y medidas son los siguientes: NOR-OESTE: en distancia irregular: desde el punto P-1 al punto P-10, en una extensión de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (285, 50 mts), colinda con zanjón y quebrada, que separa terrenos de Víctor de Freites; SUR-ESTE: en distancia irregular, desde el punto P-A al punto P-51, en una extensión de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (450,39 mts), colinda con terrenos de la sucesión de Pedro José Avendaño Plaza, separa carretera vecinal; NOR-ESTE: desde el punto P-10 al punto P-A, en una extensión de CIENTO UN METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (101,50 MTS), colinda con callejuela; SUR-OESTE; en distancia irregular: desde el punto P-5 al punto P-4, en una extensión de cuarenta metro (40 mts), colinda con Maximiliano Plaza Avendaño, desde el punto P-3 al punto P-2, en una extensión de cuatro metros con treinta y tres centímetros (4.33 mts), colinda con terrenos propiedad de María Mercedes Rivera Avendaño, desde el punto P-1 al punto P-51, en una extensión de quince metros (15 mts), colinda con callejuela, desde punto P-47, al P-46, en una extensión de tres metros con cincuenta centímetros (3, 50 mts), colinda con Adolfo Edmundo Rivera Avendaño y desde el punto P-45 al Punto P-44, en una extensión total por este linde de CIENTO DOS METROS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (102, 83 mts). LOTE DE TERRENO DOS: ubicado en el sitio denominado Montaña la culata, Jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, tiene un área de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (20.468,76 m²), y sus linderos son los siguientes: NORTE: en distancia irregular: desde el punto P-B al punto P-16, en una extensión de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (283,66 mts), colinda con zanjón y quebrada, que separa terrenos de la sucesión Trejo; SUR: en distancia irregular: desde el punto P-G al punto P-1, en una extensión de CIENTO TRECE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (113,70 mts), colinda con callejuela, ESTE: en distancia irregular: desde el punto P-16 al punto P-G, en una extensión de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (113,70 mts), colinda en parte con callejuela y e parte con Paramo el Escorial; OESTE: desde el punto P-B al punto P-1, en una extensión de OCHENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (84,63 mts), colinda con callejuela…”
L A M O T I V A
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Juzgadora observa que la ciudadana MARÍA MERCEDES RIVERA DE PLAZA, asistida por el abogado CIRO ANTONIO LÓPEZ, ambos plenamente identificados en autos, en el escrito de solicitud manifestaron que por cuanto a su padre le fe adjudicado un lote de terreno ubicado en el sitio denominado la Montaña de la Culata, Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de acuerdo al documento de partición, registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Libertador, Santos Marquina y Aricagua del Estado Mérida, de fecha dos (02) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), registrado bajo el Nº 7, protocolo primero, Tomo Noveno, Primer Trimestre del citado año, bajo la adjudicación Nº 03; en virtud que el ciudadano ADOLFO RIVERA AVENDAÑO, quien fue padre de la solicitante, en vida vendió varios lotes de terreno y quedando un lote de terreno restante, el cual fue medido con instrumentos técnicos y apropiados y que tiene un área general de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (37.544,44 mts), según consta en el plano topográfico. Del mismo modo, la ciudadana MARÍA MERCEDES RIVERA DE PLAZA, sus hermanos MARCOS DE SAN LUIS GONSAGA RIVERA AVENDAÑO, MARÍA PERPETUO RIVERA DE BARRIOS, MARÍA TRINIDAD RIVERA DE PLAZA, JOSÉ HUMBERTO RIVERA AVENDAÑO, RAMÓN GREGORIO RIVERA AVENDAÑO, ADOLFO EDMUNDO RIVERA AVENDAÑO, MARÍA JOVITA RIVERA AVENDAÑO, ROSA RAMONA RIVERA AVENDAÑO y sus sobrinos RAMÓN ALI RIVERA MEZA, ELIESER JOSÉ RIVERA MEZA han dividido ese lote de terreno restante en dos lotes grandes, con la finalidad de que le fuera adjudicados a cada uno de los herederos. Solicitud que hacen conforme a los artículos 770, 1129 y 1680 del Código Civil Venezolano.
En este sentido, es menester traer a colación lo establecido en la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº 05-868 de fecha 27-07-2006, lo cual establece:
“Cuando no hay oposición a la partición demandada, ni discusión sobre cuota o carácter de los interesados, así como tampoco se produce acto de contestación alguno, dado que en su primera concurrencia judicial el demandado solicita que se llame a las partes a conciliación, concluyendo en un acta de convenimiento conciliatorio que es homologada, en donde se fija la oportunidad para el acto de nombramiento de partidor que, por demás, las partes acuerdan sea nombrado por el Juez de la causa, su consecuencia inmediata es que no se tramita por la vía del procedimiento ordinario solo tendría lugar si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición, discusión sobre el carácter o la cuota de los interesados o contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes, sino más bien se pasa a la segunda fase que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes. Por consiguiente, las actuaciones realizadas por el Tribunal son dictadas en un proceso que, por la naturaleza de lo acordado entre las partes, es de jurisdicción voluntaria y por ende, no recurrible en casación”.

Por ende, esta Juzgadora no le queda dudas y procede a declarar la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN DE BIENES DE MUTUO ACUERDO, incoada por la ciudadana MARÍA MERCEDES RIVERA DE PLAZA, asistida por el abogado CIRO ANTONIO LÓPEZ, ambos plenamente identificados en autos, de conformidad con los artículos 770, 1129 y 1680 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia de la Sala de Casación de Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 05-868 de fecha 27-07-2006. Tal como será establecida en la dispositiva del presente fallo.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA PARTICIÓN AMISTOSA Y ADJUDICACIÓN DE BIENES, interpuesta por la ciudadana MARÍA MERCEDES RIVERA DE PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.010.246, asistida por el abogado CIRO ANTONIO LÓPEZ.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se adjudica los lotes de terrenos tal y como aparece en los folios Nº 04 al folio Nº 11, plenamente descrito en el presente expediente.
TERCERO: por la naturaleza de fallo, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: se ordena al Registro Inmobiliario del Estado Bolivariano de Mérida estampar la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 17 de diciembre de 2024.

LA JUEZ TITULAR.
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la respectiva sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana y se dejó copia certificada en digital, para los copiadores de sentencia.


LA SECRETARIA.

NB.