TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214° Y 165°

EXPEDIENTE Nº 9818.

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano JOSE NABOR PERNIA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.074.588, en su condición de apoderado del ciudadano FREDDY JOSE PERNIA RONDON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.014.603, asistido por el abogado JHONNY JAVIER MOLINA MORA, titular de la cédula de identidad NºV-11.464.871, e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 135.292, de este domicilio y hábil, contra EMPRESA MERCANTIL FRIGORIFICO Y CHARCUTERIA DOÑA CELSA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 62, Tomo 21 B R1 MERIDA, en fecha 07 de julio del año 2.009, representada por el ciudadano ELIS LEONEL BECERRA MUÑOZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.295.567, domiciliado en la ciudad de Mérida, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO (Procedimiento Ordinario).
La demanda fue admitida por este Tribunal, en fecha 01 de noviembre de Dos Mil Veintitrés, (Folio 23).
En fecha 22 de noviembre de 2023, (folio 26), diligencio la parte demandante asistido de abogado, a fin de consignar los emolumentos necesarios a fin de librar la respetiva Boleta de Citación a la parte Demandada.
En fecha 08 de enero de 2.024, (folio 28), Diligencio el Alguacil, a fin de consignar Boleta de Citación firmada por la parte Demandada y se ordenó agregar a los autos la misma.
En fecha 29 de enero del año 2.024 este Tribunal, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar nuevamente boleta de Citación a la parte demandada.
En fecha 15 de febrero de 2024, (folio 32), diligencio la parte demandante, a fin de consignar los emolumentos necesarios a fin de librar la Boleta de Citación a la parte Demandada. Igualmente solicita el desglose de los folios del 17 al 21 ambos inclusive.
En fecha 19 de febrero del presente año 2.024, este Tribunal ordena librar la boleta de citación a la parte demandada, entregándose al alguacil la misma.
En fecha 08 de marzo de 2.024, (folio 35), Diligencio el Alguacil, a fin de consignar Boleta de Citación firmada por la parte Demandada y se ordenó agregar a los autos la misma.
En fecha 12 de marzo del año 2.024, este Tribunal, visto lo solicitado acuerda el desglose de los folios del 17 al 21 ambos inclusive.
En fecha 15 de marzo del año 2.024, mediante diligencia consignada por la parte actora se deja constancia de retirar el respectivo desglose solicitado.
En fecha 10 de abril del presente año 2.024, este Tribunal deja constancia por Secretaria, que se venció el plazo de veinte (20) días para la contestación de la demanda.
Observa este Tribunal que desde esta fecha 15 de marzo de 2024, la parte actora no ha impulsado la presente causa y hasta la presente fecha han transcurrido más de nueve meses, de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024).
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las tres (3:00p.m.), de la tarde, se libró la respectiva Boleta de Notificación y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA


BOLETA DE NOTIFICACION
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214° y 165°
SE HACE SABER:

Al ciudadano abogado JHONNY JAVIER MOLINA MORA, titular de la cédula de identidad NºV-11.464.871 e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 135.292, domiciliado en Boulevard Norte de la Plaza Bolívar, Edificio Edipla, cuarto piso, oficina radio ritmo estéreo, Parroquia Sagrario, Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida, en el expediente Nº 9818, demanda a la EMPRESA MERCANTIL FRIGORIFICO Y CHARCUTERIA DOÑA CELSA, representada por el ciudadano ELIS LEONEL BECERRA MUÑOZ, domiciliado en la ciudad de Mérida, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO (Procedimiento Ordinario), ordenó su notificación para ponerlo en conocimiento de la sentencia dictada en la cual se declaró la Perención de la Instancia en esta misma fecha, y una vez que conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.

LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

EL (LA) NOTIFICADO (A)
________________________________
FECHA: ____________ HORA: __________
LUGAR: _____________________________