REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº 9904

SOLICITANTES: VÍCTOR MANUEL NIÑO VIVAS Y INAIS ANDREA PAOLA DÍAZ ESPINOZA.

MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA POR LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA Nº693 DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2.015 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

FECHA DE ADMISIÓN:17 DE SEPTIEMBREDE 2024.
L A N A RR A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual losciudadanos VÍCTOR MANUEL NIÑO VIVAS Y INAIS ANDREA PAOLA DÍAZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, Guardia Nacional y Comerciante respectivamente, titulares de la cedula de identidad números V-18.257.812 y V-22.328.892, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada LILIBETH ZENAIDA ESCALANTE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-14.805.633, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº118.627.Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2024, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 18 de Marzo de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de los solicitantes, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el divorcio en el presente caso, en el duodécimo día de despacho, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, instó a los solicitantes a consignar los emolumentos necesarios para la práctica de la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 10 de Octubre de 2024, (Folio 08), diligencio el solicitante asistido de abogada, a fin de consignar los emolumentos necesarios para que sea librada la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 15 de Octubre de 2024, (folio 09), el Tribunal ordeno librar la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, juntos con los recaudos de citación y se ordeno expedir copias certificadas de la presente solicitud de divorcio, junto al auto de admisión, para ser entregado al Alguacil de este Tribunal.
En fecha 21 de Octubre de 2.024, (folio 11), diligencio el Alguacil Titular de este Tribunal a fin de consignar Boleta de Notificación firmada por la fiscal Johana Monsalve y se ordeno agregar la misma a los autos.
En fecha 14de Noviembre de 2.024, (folio 13), diligencio el solicitante asistido de abogado, a fin de requerir video llamada de la solicitante, a su celular 0414-8180406, igualmente consigno el correo electrónico inaisdiaz@gmail.com, a fin de ratificar en todas y cada una de sus partes la voluntad de divorciarse.
En fecha 18 de Noviembre de 2.024, (folio 14), el Tribunal ordeno librar Boleta electrónica al correo inaisdiaz@gmail.com, indicándole lo imprima, lo firme, coloque sus huellas dactilares y lo envíe nuevamente al correo de este Tribunal, a fin de ser agregadas sus resultas.
En fecha 19 de Noviembre de 2.024, (folio 16), el Tribunal ordeno agregar captura de pantalla del correo enviado con dicha Boleta de Citación.
En fecha 22 de Noviembre de 2.024, (folio 18), el Tribunal ordeno agregar al presente expediente las resultas de la citación vía electrónica realizada a la solicitante.
LA M O T I V A
Aducen los solicitantes:
“Omisiss…En fecha diez (10) de febrero deDos Mil Quince (2.015), contrajimos matrimonio civil en el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Bolivariano de Lara, según consta en copia certificada del Acta Nº37, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro. Una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal Urbanización Mariano Picón Salas, Edificio Los Naranjos, Piso 1, Apartamento C-2, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.Ahora bien ciudadana Juez, por encontrarse roto tal vinculo que origino el contrato de matrimonio, y sin que exista reconciliación alguna es por lo que solicitan el Divorcio de Mutuo Consentimiento, motivado a que se han generado entre ellos inconvenientes que impiden la continuación de la vida en común…omissis…”
PRUEBAS
PRIMERO:Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Víctor Manuel Niño Vivas y Inais Andrea PaolaDíaz Espinoza, expedida por el Registro Civil Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren Estado Bolivariano de Lara, inserta bajo el acta Nº 37, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 10 de Febrero de 2.015.Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO:Copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanosInais Andrea Paola Díaz Espinoza yVíctor Manuel Niño Vivas. Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En virtud que este documento fue emitido por un ente publico e igualmente,dichas copias de cedula de identidad demuestran ser los cónyuges que solicitaron la disolución del vínculo matrimonial.
Por las consideraciones antes expuestas en la presente demanda, este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR el divorcio cumpliendo con los trámites señalados en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia emanada del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 693de fecha 02 de Junio de 2015. Tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos VÍCTOR MANUEL NIÑO VIVAS Y INAIS ANDREA PAOLA DÍAZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad números V-18.257.812 y V-22.328.892, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles,de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigenteen concordancia con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº693, de fecha 02 de Junio del año 2.015,la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges,segúnacta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Bolivariano de Lara, inserta bajo el Acta de Matrimonio Nº37, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha10 de Febrero de 2.015.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron nohaber procreado hijosdurante la unión conyugal; este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO:Liquídense los bienes si los hubiere.
CUARTO:De conformidad con la Circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, una vez quede firme la presente decisión.
QUINTO: Se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la ParroquiaSanta Rosa Municipio Iribarren del Estado Bolivariano de Lara y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Lara, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los dos(02) días del mes de DiciembredeDos Mil Veinticuatro(2024).
LA JUEZ TITULAR:


DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once (11:00a.m.),dela mañana, y se dejó copia certificada.
LASECRETARIA,

FMRA/JL.