REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
214º y 165º
SOLICITUD Nº8481
S O LI C I T A N T E: ALIDA DE JESUS VERA ARAUJO.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 14 de octubre de 2024.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALIDA DE JESUS VERA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.023.097, asistida en este acto por la Defensora Publica Auxiliar Primera con competencia Civil, Mercantil, y Transito de la Unidad de Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, la abogada en ejercicio MARIA PAOLA SILVA DUGARTE PARRA venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-19.997.796, inscrita bajo el I.P.S.A Nº 232.098, ambas de este domicilio y hábiles, en su condición de concubina del causante, solicita se les declare, a ella y a sus hijos, los ciudadanos: SANDRA VALENTINA TERAN VERA y REGULO ALFONSO TERAN VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.577.061 y V-17.896.647, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: GERARDO ALFONSO TERAN ALVAREZ, fallecido en la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V-3.038.801 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, concubino de ALIDA DE JESUS VERA ARAUJO, y padre de los ciudadanos: SANDRA VALENTINA TERAN VERA y REGULO ALFONSO TERAN VERA ambos ya plena y suficientemente identificados en autos, según consta en acta de matrimonio; defunción nacimiento, registro de unión estable de hecho y copias simples de las cedulas de identidad anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante: GERARDO ALFONSO TERAN ALVAREZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 14 de octubre de 2024, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden publico y además por que este juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y materia. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ya amplia y suficientemente identificada en autos, que ella y sus hermanos son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador Parroquia Antonio Spinetti Dini del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 26 de junio de 2024, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 19 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERARDO ALFONSO TERAN ALVAREZ.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia simple de la cedula de identidad del causante ciudadana GERARDO ALFONSO TERAN ALVAREZ. (Folio 03)
Segundo: Copia simple del Acta de defunción del ciudadano causante. (Folio 04)
Tercero: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SANDRA VALENTINA TERAN VERA. (Folios 05 y 06).
Cuarto: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano REGULO ALFONSO TERAN VERA. (Folios 07 y 08).
Quinto: Copia certificada del registro de unión estable de hecho entre los ciudadanos GERARDO ALFONSO TERAN ALVAREZ y ALIDA DE JESUS VERA ARAUJO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 54, folio 54, de fecha 03 septiembre del año 2015. (Folios 09 y 10 con sus vueltos).
Sexto: cedula de identidad de la ciudadana solicitante ALIDA DE JESUS VERA ARAUJO concubina del causante GERARDO ALFONSO TERAN ALVAREZ. (Folio 11).
Séptimo: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano REGULO ALFONSO TERAN VERA. (Folio 12).
Octavo: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana SANDRA VALENTINA TERAN VERA. (Folio 13).
Noveno: Copia certificada del acta de defunción del ciudadano causante, amplia y suficientemente identificado en autos, solicitada por este Tribunal y emitida por el Registro Civil de la Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 19, de fecha 26 de junio de 2024. (Folio 20 y su vuelto).
Decimo: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: DIGNA MARYLEN FLORES COLMENARES, TOMAS ANTONIO VALERO CONTRERAS y RAMON ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor. (Folios 26, 27, 28 y sus vueltos).
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia les declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante GERARDO ALFONSO TERAN ALVAREZ, fallecido en la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a la ciudadana: ALIDA DE JESUS VERA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.023.097, en su condición de concubina del causante y a los ciudadanos: SANDRA VALENTINA TERAN VERA y REGULO ALFONSO TERAN VERA , venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.577.061 y V-17.896.647, respectivamente, respectivamente, todos de este domicilio y hábiles, en su condición de hijos de la causante plena y suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS TRES (03) DIAS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
LA JUEZ;
DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y cincuenta y ocho (10:58 a.m.) Se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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