REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214º Y 165º
EXPEDIENTE Nº 9923.
DEMANDANTE: GERARDO ENRIQUE ANGULO PAREDES.
DEMANDADA: DORAIMA MILENA ROJAS MORENO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA.
FECHA DE ADMISIÓN: 23 DE OCTUBRE DE 2024.
Se inicia la presente DEMANDA de COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA, presentada por el ciudadano GERARDO ENRIQUE ANGULO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.417 debidamente asistido del abogado LEOPOLDO ENRIQUE GIL CORREDOR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.524.234 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 318.156, ambos domiciliados en el Estado Bolivariano de Mérida en contra de la ciudadana DORAIMA MILENA ROJAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.230.978 domiciliada en la ciudad de Mérida.
Ahora bien, visto el convenimiento suscrito por la parte demandada en la presente causa, el cual riela al folio catorce (14) del expediente, donde la PARTE DEMANDANDA: DORAIMA MILENA ROJAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.230.978 domiciliada en la ciudad de Mérida, debidamente asistida por el ciudadano abogado en ejercicio JORGE LUIS FEBRES CORDERO C, titular de la cedula de identidad N° 10.106.259 en inscrito en el I:P:S:A: N° 53.068, con fundamento a lo estipulado en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, suscribe el convenimiento en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA y visto igualmente que la PARTE DEMANDANTE: GERARDO ENRIQUE ANGULO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.417 debidamente asistido del abogado LEOPOLDO ENRIQUE GIL CORREDOR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.524.234 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 318.156, ambos domiciliados en el Estado Bolivariano de Mérida, están de acuerdo con lo suscrito. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho Acto de Composición Procesal. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acto, llega al convencimiento que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta administración de Justicia, tal como lo prescriben los artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es forzoso concluir, que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, el Tribunal no ordena archivar el presente expediente hasta tanto se cancele la totalidad de la deuda.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los tres (03) días del mes de dic-iembre de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZA TITULAR.
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las nueve y cincuenta y nueve (09:59 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
JIMS.-
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