REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214° y 165°
SOLICITUD Nº 8493.
SOLICITANTE: LILIANA DEL CARMEN CARRILLO RUIZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 18 DE NOVIEMBRE DE 2024.
NARRATIVA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN CARRILLO RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-8.038.825, asistida por el abogado OSWALDO JOSÉ GUERRERO MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-2.521.511, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº58.295, de este domicilio y hábil; mediante el cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: LILIANA DEL CARMEN CARRILLO RUIZ, MAYIRA DEL CARMEN CARRILLO RUIZ, ANA ROSA CARRILLO DE MALDONADO, MIRIAN COROMOTO CARRILLO RUIZ, CARLOS ENRIQUE CARRILLO RUIZ Y LUIS ALBERTO CARRILLO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera, divorciada la segunda, casada la tercera, soltera la cuarta, el quinto y sexto casados respectivamente, titulares de la cédula de identidad números V-8.038.825, V-8.037.390, V-8.025.385, V-8.012.844, V-8.044.587, V-10.109.239 en su condición de hijos de los causantes, ciudadanos CARLOS ENRIQUE CARRILLO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Chofer, titular de la cedula de identidad Nº V-682.700, fallecido ab-intestato el 18 de junio de 2022, quién falleció en El Amparo, final de la calle principal, casa Nº0-58., Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y ANA TERESA RUIZ DE CARRILLO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, Oficios del Hogar, titular de la cedula de identidad NºV-8.005.126, fallecido, ab-intestato, el 04 de mayo de 2024, quien falleció en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 18 de noviembre 2024 (folio 32), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de materia, de cuantía y territorio; el Tribunal fijo día y hora de despacho para que los ciudadanos IDELMA MARBELLA MONSALVE MÁRQUEZ Y ADRIANA SORAYA VEGA PEÑA, rindan sus declaraciones correspondientes.
En fecha 21 de noviembre de 2024 (folio 33), el Tribunal declaro desierto el Acto de Testigo de las ciudadanas IDELMA MARBELLA MONSALVE MÁRQUEZ Y ADRIANA SORAYA VEGA PEÑA.
En fecha 24 de noviembre de 2024 (folio 34), diligenció la solicitante, asistida de abogado, solicitando sea fijado día y hora de despacho para que los testigos ya identificados rindan sus declaraciones correspondientes.
En fecha 25 de noviembre de 2024 (folio 35), el Tribunal fijó día y hora de despacho para que las ciudadanas IDELMA MARBELLA MONSALVE MÁRQUEZ y ADRIANA SORAYA VEGA PEÑA, rindan sus declaraciones correspondientes.
En fecha 27 de noviembre de 2024 (folios 36 y 37), Rindieron sus declaraciones las ciudadanas IDELMA MARBELLA MONSALVE MÁRQUEZ Y ADRIANA SORAYA VEGA PEÑA.
MOTIVA.
La presente solicitud ha sido incoada por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN CARRILLO RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-8.038.825, asistida por el abogado OSWALDO JOSÉ GUERRERO MORALES, titular de la cedula de identidad NºV-2.521.511, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº58.295, de este domicilio y hábil, mediante el cual solicita, se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: LILIANA DEL CARMEN CARRILLO RUIZ, MAYIRA DEL CARMEN CARRILLO RUIZ, ANA ROSA CARRILLO DE MALDONADO, MIRIAN COROMOTO CARRILLO RUIZ, CARLOS ENRIQUE CARRILLO RUIZ Y LUIS ALBERTO CARRILLO RUIZ, en su condición de hijos de los causantes, ciudadanos CARLOS ENRIQUE CARRILLO Y ANA TERESA RUIZ DE CARRILLO, quienes fallecieron Ab-Intestato, el 18 de junio de 2022 y el 04 de mayo de 2024 respectivamente; el primero en el sector El Amparo, final calle principal casa Nº0-58 y la segunda, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA), Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
DE LAS PRUEBAS.

DOCUMENTALES:
PRIMERO: Consignó copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Carlos Enrique Carrillo, inserta en el Acta Nº259 y expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 18 de Junio de 2022.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba promovida afirma que el ciudadano Carlos Enrique Carrillo, murió como lo estableció la parte interesada en el escrito de dicha solicitud y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia simple de las cedula de identidad de los ciudadanos Carlos Enrique Carrillo, Ana Teresa Ruiz de Carrillo, Liliana Del Carmen Carrillo Ruiz, Mayira del Carmen Carrillo Ruiz, Ana Rosa Carrillo de Maldonado, Miriam Coromoto Carrillo Ruiz, Carlos Enrique Carrillo Ruiz, Luis Alberto Carrillo Ruiz, Idelma Marbella Monsalve Márquez, Adriana Soraya Vega Peña.
Este Juzgador observa que, la prueba promovida anteriormente certifica la identidad de los ciudadanos antes mencionados demuestra la identidad de los causantes, hijos, y sus respectivos testigos que fueron evacuados por este Tribunal; visto que son copias simples, se le otorga valor probatorio de conformidad con al artículo 429 párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº99, correspondiente a los ciudadanos Carlos Enrique Carrillo y Ana Teresa Ruiz, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra que efectivamente que los ciudadanos Carlos Enrique Carrillo y Ana Teresa Ruiz, eran esposos y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero, del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Consignó copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Ana Teresa Ruiz de Carrillo, inserta en el Acta Nº672 y expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 04 de Mayo de 2024.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba promovida afirma que la ciudadana Ana Teresa Ruiz de Carrillo, murió como lo estableció la parte interesada en el escrito de dicha solicitud y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Copia certificada del Documento de Propiedad de parcelas de terreno, pertenecientes al Cementerio Parque La Inmaculada C.A., distinguida con los Nº226 y 257, sección: D-1, del Jardín: “Los Mandamientos”, a nombre Carlos Enrique Carrillo, Por cuanto dicho documento demuestra que estas parcelas pertenecen al causante y por ser un documento público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Copia certificada de las Actas de Nacimiento Nº 2646, 1500, 580, 3091, de los ciudadanos Liliana del Carmen Carrillo Ruiz, Miriam Coromoto Carrillo Ruiz, Carlos Enrique Carrillo Ruiz y Luis Alberto Carrillo Ruiz, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fechas 10 de Diciembre de 1.975, 22 de Agosto de 1.971, 08 de Marzo de 1.967, 15 de Noviembre de 1.971, respectivamente.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra que efectivamente que los ciudadanos Liliana del Carmen Carrillo Ruiz, Miriam Coromoto Carrillo Ruiz, Carlos Enrique Carrillo Ruiz y Luis Alberto Carrillo Ruiz, son hijos de los ciudadanos Carlos Enrique Carrillo (+) y Ana Teresa Ruiz de Carrillo (+), y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
TESTIMONIALES:
En fecha 27 de Noviembre de 2024, se llevó a cabo el Acto de Declaración de Testigos de los ciudadanos, Idelma Marbella Monsalve Márquez y Adriana Soraya Vega Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-8.025.821, V-8.046.707, respectivamente; a quienes se les abrió el acto en la fecha indicada, se les identifico y previo juramento procedieron a rendir sus declaraciones.
Con respecto a esta prueba este Juzgador observa que, no hubo contradicciones y es por ello que le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Observando lo alegado por los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN CARRILLO RUIZ, plenamente identificada en autos, quien manifestó ser hija, de los causantes CARLOS ENRIQUE CARRILLO Y ANA TERESA RUIZ DE CARRILLO, quienes fallecieron Ab-Intestato el 18 de junio de 2022 y 04 de mayo de 2024, el primero, en el sector El Amparo, final de la calle principal, casa Nº0-58 y la segunda, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en la que solicita se declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, LILIANA DEL CARMEN CARRILLO RUIZ, MAYIRA DEL CARMEN CARRILLO RUIZ, ANA ROSA CARRILLO DE MALDONADO, MIRIAN COROMOTO CARRILLO RUIZ, CARLOS ENRIQUE CARRILLO RUIZ Y LUIS ALBERTO CARRILLO RUIZ, en su condición de hijos de los causantes, ciudadanos CARLOS ENRIQUE CARRILLO Y ANA TERESA RUIZ DE CARRILLO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Es por ello, que este Juzgador conforme a los artículos 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, en el que quedó demostrado la filiación, es por lo que los DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Tal como será establecido en la Dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, téngase como Únicos y Universales Herederos de los causantes CARLOS ENRIQUE CARRILLO Y ANA TERESA RUIZ DE CARRILLO, a los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN CARRILLO RUIZ, MAYIRA DEL CARMEN CARRILLO RUIZ, ANA ROSA CARRILLO DE MALDONADO, MIRIAN COROMOTO CARRILLO RUIZ, CARLOS ENRIQUE CARRILLO RUIZ Y LUIS ALBERTO CARRILLO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera, divorciada la segunda, casada la tercera, soltera la cuarta, el quinto y sexto casados respectivamente, titulares de la cédula de identidad números V-8.038.825, V-8.037.390, V-8.025.385, V-8.012.844, V-8.044.587, V-10.109.239 en su condición de hijos de los causantes.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZ TITULAR.
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la sentencia siendo las dos (2:55p.m.), de la tarde y se deja copia en la estadística digital del Tribunal.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
ABG. JL.