REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214º Y 165º
EXPEDIENTE Nº 9935.
SOLICITANTE(S):MARIA ALEJANDRA ARAQUE ARAQUE y FERNANDO JAVIER CALDERON BUITRAGO.
MOTIVO:PARTICIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO.(DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO).
FECHA DE ADMISIÓN: 25 DE NOVIEMBREDE 2024.
LA NARRATIVA
I
Se inicia la presente solicitud de PARTICION DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO (DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO), presentado por los ciudadanos; MARIA ALEJANDRA ARAQUE ARAQUE y FERNANDO JAVIER CALDERON BUITRAGO, titulares de las cedulas de identidad Ns° V- 14.589.652 y V- 13.966.621 hábilesy asistidos por la abogada: ZAYDA ELENA RODELO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.499.995, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.585, hábiles y domiciliados en el Estado Bolivariano de Mérida.
Que en fecha 22 de noviembre de 2024 (folio 18), le correspondió a este Tribunal por distribución la solicitud de PARTICION DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO (DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO).
Que en fecha 25 de noviembre de 2024 (folio 19), obra auto del Tribunal donde se admitió la presente solicitud de PARTICION DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO (DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO), por cuanto ha lugar en derecho y porque la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, además porque este Tribunal es competente por razón de materia, territorio y cuantía.
Que en fecha 29 de noviembre de 2024 (folio 20), obra diligencia de los ciudadanos; MARIA ALEJANDRA ARAQUE ARAQUE y FERNANDO JAVIER CALDERON BUITRAGO, plenamente identificados en autosy asistidos por la abogada: ZAYDA ELENA RODELO, C.I. N° V- 13.499.995, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.585, mediante el cual solicitaron la PARTICION DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO (DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO), la cual es por mutuo acuerdo.
DE LA PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
II
En la presente solicitud los ciudadanosMARIA ALEJANDRA ARAQUE ARAQUE y FERNANDO JAVIER CALDERON BUITRAGO, ambos plenamente identificados en autos declaran:
Que su unión matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2.023)y que durante la unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes:
PRIMERO:un (01) inmueble constituido por un lote de terreno y la casa para habitación sobre ella construida, casa sin númeroubicada en el sitio denominado Los Guáimaros en la Jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, identificada con el código catastral 14-06-02, con un área aproximada de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts 2) y consta de las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, sala-comedor, un (01) baño empotrado en cerámica, cocina en obra limpia, piso de cemento, área de estacionamiento para dos (02) vehículos, porche, área de lavadero, patio trasero, techo de riplex con vaciado de concreto, sistema de electricidad, comprendido entre los linderos: FRENTE: en una extensión de doce metros con terrenos de Elpidio Araque a hoy, entrada y salida a estos terrenos; COSTADO DERECHO: en una extensión de veinte (20 mts) alinderados con terrenos de José Roberto Araque Uzcategui; COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de veinte (20 mts) alinderados con terrenos de Elpidio Araque;FONDO:en una extensión de doce metros (12 mts), alinderados con terrenos de Elpidio Araque. Dicha propiedad me pertenece tal como se evidencia en documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 24 de abril de 2.019, inscrito bajo el N° 33; folio 161, Tomo 4.
SEGUNDO:un (01) lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión cuyos linderos, medidas y características son: AL FRENTE: camino vecinal 5 de julio, en una extensión de seis metros (6mts); COSTADO IZQUIERDO: con propiedad del vendedor Fernando Alberto Calderón Díaz, en una extensión de doce (12 mts); COSTADO DERECHO: con propiedad que es o fue de José Benedicto Calderón, en una extensión de doce metros (12, mts) pero dejando una distancia de cuarenta centímetros (40 cm) retirados partiendo de la pared del mismo, para conservar un poste de hierro que encierra las instalaciones internas que conducen a aguas negras. POR EL FONDO: en igual extensión que en el frente seis metros (06 mts), con propiedad del vendedor Fernando Alberto Calderón Díaz. Dicha propiedad me pertenece tal como se evidencia en documento debidamente protocolizado ante la oficina subalterna del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, (hoy día Registro Público), en fecha 16 de junio de 1.988, inserto bajo el N° 11; Protocolo Primero; Tomo 27; Segundo Trimestre.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
III
Esta Juzgadora observa que los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ARAQUE ARAQUE y FERNANDO JAVIER CALDERON BUITRAGO, actuando en nombres propios, ambos plenamente identificados en autos, en el escrito de solicitud manifestaron de manera amistosa realizar la partición de los bienes adquiridos dentro de la unión matrimonial, de la siguiente manera: un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa para habitación sobre ella construida, casa sin número ubicada en el sitio denominado Los Guáimaros en la Jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, quedará en plena propiedad, uso y disfrute de laciudadana a la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARAQUE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titilar de la cedula de identidad N° 14.589.652, divorciada, hábil, con respecto a un(01) lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, quedará en plena propiedad, uso y disfrute del ciudadano FERNANDO JAVIER CALDERON BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titilar de la cedula de identidad N° 13.966.621
En este sentido, es menester traer a colación lo establecido en la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, enel expediente Nº 05-868 de fecha 27-07-2006, lo cual establece:
“Cuando no hay oposición a la partición demandada, ni discusión sobre cuota o carácter de los interesados, así como tampoco se produce acto de contestación alguno, dado que en su primera concurrencia judicial el demandado solicita que se llame a las partes a conciliación, concluyendo en un acta de convenimiento conciliatorio que es homologada, en donde se fija la oportunidad para el acto de nombramiento de partidor que, por demás, las partes acuerdan sea nombrado por el Juez de la causa, su consecuencia inmediata es que no se tramita por la vía del procedimiento ordinario solo tendría lugar si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición, discusión sobre el carácter o la cuota de los interesados o contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes, sino más bien se pasa a la segunda fase que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes. Por consiguiente, las actuaciones realizadas por el Tribunal son dictadas en un proceso que, por la naturaleza de lo acordado entre las partes, es de jurisdicción voluntaria y por ende, no recurrible en casación”.
Así mismo, esta Juzgadora no le queda dudas y procede a declarar la PARTICION DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO (DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO) de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ARAQUE ARAQUE y FERNANDO JAVIER CALDERON BUITRAGOambos plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 05-868 de fecha 27-07-2006. Tal como será establecida en la dispositiva del presente fallo.
LA DISPOSITIVA
IV
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICION DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO (DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO)de los ciudadanosMARIA ALEJANDRA ARAQUE ARAQUE y FERNANDO JAVIER CALDERON BUITRAGO, actuando en nombre propios.
SEGUNDO:como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le adjudica la plena propiedad de un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa para habitación sobre ella construida,protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 24 de abril de 2.019, inscrito bajo el N° 33; folio 161, Tomo 4, a la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARAQUE ARAQUE, titular de la cedula de identidad N° 14.589.652, igualmente se le adjudica la plena propiedad de un (01) lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión al ciudadano FERNANDO JAVIER CALDERON BUITRAGO, titular de la cedula de identidad N° 13.966.621, debidamente protocolizado ante la oficina subalterna del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, (hoy día Registro Público), en fecha 16 de junio de 1.988, inserto bajo el N° 11; Protocolo Primero; Tomo 27; Segundo Trimestre. Se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, una vez que quede firme la presente decisión.
TERCERO:por la naturaleza de fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida 04 de diciembre de 2024.
LA JUEZ TITULAR.
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la respectiva sentencia siendo las nueve y treinta y cuatro (09:34) de la mañanase dejó copia certificada en digital, para los copiadores de sentencia.
LA SECRETARIA.
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