REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº 9902.
DEMANDANTE: JANNETH JOSEFINA ROJAS DE ROJAS.
DEMANDADA: JOSE GREGORIO ROJAS ROJAS.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
FECHA DE ADMISIÓN: 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2024.
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadano: JANNETH JOSEFINA ROJAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.916.326, domiciliada en La Vega Don Luis Calle Los Zerpa, Municipio Campo Elías del Estado bolivariano de Mérida y hábil, correo electrónico: yanethrojas21@gmail.com, teléfono: +58 0414-715-83-09, asistida en este acto por la abogada en ejercicio GREGORIA DEL CARMEN ESCORCHE DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.269.880, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 229.477, correo electrónico: gregoria.escorche21@gmail.com, teléfono: +58 0412-580-09-10, con domicilio procesal en la Urbanización San Rafael , calle 2, casa N° 57, Ejido Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y hábil, en el cual demanda el DIVORCIO POR DESAFECTO, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, se la dio entrada, se formo el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden publico y además por que este juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia. Por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo ha hacho la ciudadana JANNETH JOSEFINA ROJAS DE ROJAS, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.804.964, domiciliado en: Sector La Fría, casa s/n, Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, este Tribunal en fecha 16 de septiembre del año en curso se admitió la presente causa se ordeno librar boleta de notificación y citación al ciudadano demandado amplia y plenamente identificado en autos, seguidamente se insto as la pararte a actora a consignar los emolumentos necesarios para la realización de los fotostatos de las respectivas boletas Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda, con el objeto de que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DIAS HABILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso o a falta de oposición del Ministerio Publico el Juez declarara el Divorcio al DUODECIMO DIA DE DESPACHO, siguientes a su notificación. En esta misma fecha, el Tribunal a los fines de la citación de la demandada de autos y de la notificación del Fiscal De Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, es por lo que se ordeno expedir, en número de 02, copias fotostáticas debidamente certificadas de la Demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, el día 23 de septiembre del 2024 fue realizada la cancelación de los emolumentos se ordeno al ciudadano alguacil de este despacho, proceder a la elaboración de los correspondientes fotostatos e insértese al pie de las certificaciones del contenido de presente auto.
En fecha 25 de septiembre del 2024, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida
En fecha 27 de septiembre del 2024, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida
En fecha 10 de octubre del 2024. Vista la diligencia suscrita por la ciudadana JANNETH JOSEFINA ROJA DE ROJAS y su abogada GREGORIA DEL CARMEN ESCORCHE DE NOGUERA ambas amplia y plenamente identificada en autos en la que consigno los emolumentos necesarios para las practicas de las boletas de citación y notificación
En fecha 16 de octubre del 2024. El alguacil de este despacho consigno boleta de notificación sin firmada por el ciudadano demandado JOSE GREGORIO ROJAS ROJAS.
En fecha 17 de octubre del 2024. Mediante diligencia suscrita por la ciudadana JANNETH JOSEFINA ROJA DE ROJAS y su abogada GREGORIA DEL CARMEN ESCORCHE DE NOGUERA ambas amplia y plenamente identificada en autos en la presenta causa el la cual solicito carteles según lo establecido en el articulo 233
En fecha 28 de octubre del 2024 este tribunal acordó según lo solicitado con relación a la solicitud de carteles según lo establecido en el articulo.233. Por lo que es eta misma fecha seguidamente se emitió el cartel de notificación al ciudadano demandado
En fecha 29 de octubre del 2024, mediante diligencia suscrita por la abogada GREGORIA DEL CARMEN ESCORCHE DE NOGUERA de la parte demandante JANNETH JOSEFINA ROJAS DE ROJAS ambas amplia y suficientemente identificadas en autos en la que solicito se notificara de una vez al ciudadano demandado JOSE GREGORIO ROJAS ROJAS, además en esta misma se corrigió la foliatura del presente expediente, en la misma fecha, mediante diligencia la abogada GREGORIA DEL CARMEN ESCORCHE DE NOGUERA de la parte demandante JANNETH JOSEFINA ROJAS DE ROJAS ambas amplia y suficientemente identificadas en autos solicitaron se les entregara el cartel de notificación con la finalidad de ser publicado en la prensa como lo establece el artículo 233.
En fecha 11 de octubre del 2024, mediante diligencia la abogada GREGORIA DEL CARMEN ESCORCHE DE NOGUERA de la parte demandante JANNETH JOSEFINA ROJAS DE ROJAS ambas amplia y suficientemente identificadas en autos informaron a este despacho que de conformidad con el articulo 233, se publico el cartel en Mérida, martes 05 de noviembre del 2024, en el Diario Pico Bolívar
En fecha 28 de noviembre del 2024, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de ACEPTACIÓN O NO SOBRE LOS HECHOS SEÑALADOS POR EL SOLICITANTE, del ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS ROJAS, titular de la cedula de identidad N°V-13.804.964. Se abrió el acto, se observa que el referido ciudadano no hizo acto de presencia ni por si no por apoderado judicial; por tanto se declara desierto dicho acto
Este Tribunal observa que el ciudadano FISCAL, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda en la que el ciudadano demandante manifiesta su intención de disolver el vinculo matrimonial que le une a la ciudadana demandada. Es todo.
L A M O T I V A
Aduce la demandante: ya identificada, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el ceno conyugal entre ellos y el desafecto como consecuencia, solicita a este digno Tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial que le une al ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS ROJAS, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070.
DE LAS PRUEBAS
PRIMERO: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana demandante JANNETH JOSEFINA ROJAS DE ROJAS. (Folio 04)
SEGUNDO: Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos: JANNETH JOSEFINA ROJAS DE ROJAS y JOSE GREGORIO ROJAS ROJAS. Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Fernández Peña del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N°11, folio N°021, de fecha 06 de mayo de 2003. (Folio 06, 06 y sus vueltos)
TERCERRO Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano demandado JOSE GREGORIO ROJAS ROJAS.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la demandante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero, Segundo y Tercero de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil demuestran el vinculo matrimonial entre los ciudadanos JANNETH JOSEFINA ROJAS DE ROJAS y JOSE GREGORIO ROJAS ROJAS.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, ni el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS ROJAS contra la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA incoada en su contra, es por lo que este juzgador con fundamento en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, tal como será expresado en la parte dispositiva de este fallo. Y ASI SE DECLARA.-
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO POR DESAFECTO, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA solicitado por la ciudadana JANNETH JOSEFINA ROJAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.916.326, asistida en este acto por la abogada en ejercicio GREGORIA DEL CARMEN ESCORCHE DE NOGUERA, venezolana, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 229.477; en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.804.964. ASÍ SE DECIDE
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos conyugues JANNETH JOSEFINA ROJAS DE ROJAS y JOSE GREGORIO ROJAS ROJAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante la unión conyugal, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto. Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Liquídense los bienes si los hubiere. Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a el Registro Civil de la Parroquia Fernández Peña del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ.
DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA,
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las una treinta (01:30 p.m.), de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
FX.
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