REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO EL DÍA CINCO (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUATRO (2.024), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 42.919, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN CINCO (05) FOLIOS UTILIZADOS.-
SRIO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).-
214° y 165°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por la ciudadana MARÍA FERNANDA ARAUJO CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.341.459, de estad civil casada, domiciliada en en la Avenida 3 Independencia, calle 27, apartamento 8, Edificio Valero del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.206.797, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.648, teléfono 0416-472-2341, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, désele entrada a dicha demanda fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar al ciudadano JESÚS ORLANDO PAREDES SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.656.151, de estado civil casado, domiciliado en la Urbanización Los Curos, Bloque 18, Apartamento 01-04 parte media, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación al Divorcio 185 (Sentencia Vinculante), solicitado por su cónyuge MARÍA FERNANDA ARAUJO CALDERON, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, anteriormente identificado y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación comenzara a correr un lapso de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición el Juez declarara EL DIVORCIO en el TERCER (3°) DIA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso. Para la emisión de los recaudos de citación y para la notificación del Fiscal de Familia de esta ciudad de Mérida, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se formó expediente se le dio entrada bajo el Nº 9102 y se admitió.-
Srio.