REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy, viernes (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las UNA Y TREINTA DE LA TARDE (01:30 P.M.), previa habilitación y traslado de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines de practicar la Inspección Judicial en el expediente signado bajo el Número 7891, cuya caratula entre otras especificaciones, menciona: “DEMANDANTE (S): QUINTERO VARGAS HERMES JOSÉ. DEMANDADO (S): CAMACHO RANGEL FRANCISCO ANTONIO y CRISTINA ISABEL HERNÁNDEZ DE CAMACHO.-”. Se encuentran presentes los Abogados JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA y ARMANDO JOSÉ PEÑA, Juez y Secretario de este Tribunal, el Alguacil DIONNY SUÁREZ y la asistente de Tribunal LCDA. NORAH V. RIVAS PÉREZ. Igualmente, se encuentra el abogado en ejercicio YORFREDDY PLAZA TORREJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.497.182, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.477, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERMES JOSÉ QUINTEDRO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.878.442, de este domicilio y civilmente hábil, parte actora en el presente juicio. En este estado, constituido el Tribunal en el local objeto del presente juicio este Tribunal deja expresa constancia que fue atendido por la ciudadana MELIDA YRIS ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.471.007, de este domicilio y civilmente hábil, quien manifestó ser empleada del ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ PEÑATE; igualmente el Secretario de este Tribunal manifestó la misión del Tribunal y solicitando la presencia del ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ PEÑATE asistido de Abogado. En este estado este Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente el Ingeniero WILMER DEL CARMEN MELO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.468.968, inscrito en el Colegio Venezolano de Ingenieros bajo el N° 252.968, de este domicilio y civilmente hábil. Así mismo el Juez de este Tribunal, abogado JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA procede a juramentar como practico experto al Ingeniero WILMER DEL CARMEN MELO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.468.968, inscrito en el C.I.V bajo el N° 252.968, de este domicilio y civilmente hábil, quien manifestó cumplir fielmente a cabalidad con el cargo impuesto sobre él; Igualmente este Tribunal le concede un lapso de ocho (08) días para la elaboración y consignación de informe técnico, referente a su presencia y trabajo realizado en el local objeto de la presente Inspección. Una vez transcurridos quince minutos (15m) este Tribunal deja constancia que se hizo presente el ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ PEÑATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.214.172, de este domicilio y civilmente hábil, quien solicitó un lapso prudencial para la comparecencia de su abogado. Igualmente, este Tribunal deja constancia que la ciudadana MELIDA YRIS ALTUVE PÉREZ tuvo que retirarse en virtud que la mencionada ciudadana manifestó tener que ir a buscar a su hija en la escuela. Siendo las dos y treinta y cinco (02:35 p.m) de la tarde se hizo presente el abogado en ejercicio JESÚS GUSTAVO ESTARDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.283.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 242.005, de este domicilio y civilmente hábil. En este estado este Tribunal procede desarrollar los particulares solicitados de la siguiente manera: PARTICULAR PRIMERO: Este Tribunal a los fines de desarrollar el presente particular le concede y exhorta al Ingeniero WILMER DEL CARMEN MELO QUINTERO, antes identificado, designado y juramentado, a presentar el Informe de Medidas y linderos en un lapso de ocho (08) días hábiles de despacho. Es todo. PARTICULAR SEGUNDO: A los fines de desarrollar este Particular se deja constancia que el mismo se constatará y corroborará con el informe que presente el practico experto designado y juramentado, ingeniero WILMER DEL CARMEN MELO QUINTERO, antes identificado, es todo. PARTICULAR TERCERO: Este Tribunal deja expresa constancia que la persona que ocupa el local objeto del presente juicio es el ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ PEÑATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.214.172, de este domicilio y civilmente hábil; igualmente este Tribunal deja constancia que el local objeto de la presente inspección presta servicio de peluquería, en el cual se observan muebles tales como sillas, espejos, lava cabezas, secadores y enseres relacionados con dicha actividad comercial, es todo. Este Tribunal deja constancia que se constituyó en la Avenida 2 Lora, entre calles 27 y 28, local con nomenclatura municipal 27-54, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. No habiendo más particulares que desarrollar este Tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales. Igualmente, se deja constancia que por estas actuaciones no se cobró ninguna expensa o arancel judicial dada la gratuidad de la justicia. Este Tribunal regresa a su sede original siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA
EL APODERADO ACTOR
ABG. YORFREDDY PLAZA T.
EL PRACTICO EXPERTO
ING. WILMER DEL CARMEN MELO Q.
EL ABOGADO ASISTENTE
ABG. JESÚS GUSTAVO ESTRADA
LUIS ALBERTO SUAREZ PEÑATE
LA ASISTENTE DE TRIBUNAL
LCDA. NORAH V. RIVAS P.
EL ALGUACIL
DIONNY SUAREZ
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA