TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024).-
214º y 165º
SOLICITANTE(S): LILIANA ROSARIO CONTRERAS GONZÁLEZ y CARLOS ALEJANDRO GAVIDIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 7.744.712 y V- 23.497.546, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a través de sus apoderados judiciales abogados VERONICA MARGARITA RINCON BAPTISTA y ORLANDO RINCON SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.593.861 y V-8.019.563, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 312.209 y 39.136, en su orden respectivo, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, según se evidencia en instrumento Poder Especial otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida estado Mérida, en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), autenticado bajo el Nº 21, Tomo 39, Folios 92 hasta el 94 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaría.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos LILIANA ROSARIO CONTRERAS GONZÁLEZ y CARLOS ALEJANDRO GAVIDIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 7.744.712 y V- 23.497.546, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a través de sus apoderados judiciales abogados VERONICA MARGARITA RINCON BAPTISTA y ORLANDO RINCON SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.593.861 y V-8.019.563, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 312.209 y 39.136, en su orden respectivo, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, según se evidencia en instrumento Poder Especial otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida estado Mérida, en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), autenticado bajo el Nº 21, Tomo 39, Folios 92 hasta el 94 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaría, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO GAVIDIA SOLANO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de sesenta y seis (66) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.070.258, quien falleció AB-INTESTATO, en el la Red Ambulatorio Venezuela, Mérida estado Bolivariano de Mérida, ubicado en la avenida Las Américas, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha once (11) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 38, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), a la ciudadana LILIANA ROSARIO CONTRERAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.744.712, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO GAVIDIA CONTRERAS y JUAN PEDRO GAVIDIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros y divorciado el cuarto, respectivamente, titulares de las cedulas de identidad números V-23.497.546 y V- 26.371.629, en su orden, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
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CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante PEDRO GAVIDIA SOLANO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 38, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), (folios 07). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO GAVIDIA SOLANO y LILIANA ROSARIO CONTRERAS GONZÁLEZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 88, folios 88 y 89, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1.993) (folio 09 y 10). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ALEJANDRO GAVIDIA CONTRERAS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 440, correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro (1.994) (folio 15). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN PEDRO GAVIDIA CONTRERAS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 336, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete (1.997) (folios 12 y 13). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante PEDRO GAVIDIA SOLANO y los ciudadanos LILIANA ROSARIO CONTRERAS GONZÁLEZ, CARLOS ALEJANDRO GAVIDIA CONTRERAS y JUAN PEDRO GAVIDIA CONTRERAS (folios 06, 08, 11 y 14). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Declaraciones de testigos, ciudadanas VIVIANA MARGARITA RINCON BAPTISTA y MARÍA MAGDALENA VALERO MOGOLLÓN, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.880.972 y V-8.017.919, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuadas en fecha diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024), insertas a los folios 22 y 23 respectivamente.
SÉPTIMO: Copia fotostática del Poder Especial otorgado por los ciudadanos LILIANA ROSARIO CONTRERAS GONZÁLEZ y CARLOS ALEJANDRO GAVIDIA CONTRERAS a los abogados VERONICA MARGARITA RINCON BAPTISTA y ORLANDO RINCON SÁNCHEZ, inserto ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida estado Mérida, en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), autenticado bajo el Nº 21, Tomo 39, Folios 92 hasta el 94 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaría.-
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuadas en fecha diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana LILIANA ROSARIO CONTRERAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.744.712, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO GAVIDIA CONTRERAS y JUAN PEDRO GAVIDIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad números V-23.497.546 y V- 26.371.629, en su orden, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO GAVIDIA SOLANO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de sesenta y seis (66) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.070.258, quien falleció AB-INTESTATO, en el la Red Ambulatorio Venezuela, Mérida estado Bolivariano de Mérida, ubicado en la avenida Las Américas, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha once (11) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 38, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de La Independencia y 165º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.
SRIO.
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