TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

214º y 165°




DEMANDANTE (S): ALEXANDER BELANDRIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 15.921.412 domiciliado en la ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO CASTRO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.954.979, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.250, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
DEMANDADO (S): REINALDO ANTONIO ORTEGA MORALES, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad números V- 15.920.640, domiciliado en la avenida Andrés Bello, sector la Vega III, casa s/n, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Vía Principal).

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano ALEXANDER BELANDRIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 15.921.412 domiciliado en la ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO CASTRO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.954.979, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.250, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de compradora, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Vía Principal), al ciudadano REINALDO ANTONIO ORTEGA MORALES, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad números V- 15.920.640, domiciliado en la avenida Andrés Bello, sector la Vega III, casa s/n, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Al folio 10 con su vuelto, consta auto dictado por este Tribunal en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), admitiendo la demanda propuesta y emplazando a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda u oponga las defensas que le asisten. Consta en el folio doce (12), escrito suscrito por el ciudadano ALEXANDER BELANDRIA MENDEZ, antes identificado, asistido por el abogado GERARDO CASTRO RAMÍREZ, antes identificado solicitando se libren los recaudos de citación a ala parte demandada. El secretario dejo constancia. Se evidencia en el folio trece (13) auto dictado por este tribunal en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) librando los recaudos de citación a la parte demandada.
Consta en el folio catorce (14), escrito suscrito por el ciudadano REINALDO ANTONIO ORTEGA MORALES venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad números V- 15.920.640, domiciliado en la avenida Andrés Bello, sector la Vega III, casa s/n, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada AURA S. ANAYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.011.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 229.499 de este domicilio y jurídicamente hábil, dándose por citado en la presente demanda. El secretario dejo constancia. Consta en el folio quince (15), escrito suscrito por el ciudadano REINALDO ANTONIO ORTEGA MORALES venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad números V- 15.920.640, domiciliado en la avenida Andrés Bello, sector la Vega III, casa s/n, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada AURA S. ANAYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.011.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 229.499 de este domicilio y jurídicamente hábil, dando contestación a la presente demanda. El suscrito Secretario del Tribunal dejó constancia de dicha actuación al folio 16.
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA

LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE: Que en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024), suscribió un documento privado de venta, con el ciudadano REINALDO ANTONIO ORTEGA MORALES, ya identificado, en dicho documento el ciudadano le hizo una venta en forma pura, simple, perfecta e irrevocable de lote de terreno ubicado en el sector la Vega III, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Cuyos linderos se especifican de la siguiente forma: NORTE: El río Albarregas, SUR: terreno ocupado por sucesión Pereira Márquez. ESTE: Área verde de la comunidad la Vega III y OESTE: Terrenos ocupado por José González. Dicho inmueble lo adquirió por Titulo de Garantía de Permanencia Socialista agraria y carta de Registro Agrario número 141789184RAT0001495, aprobada por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS “INTI” mediante sesión de directorio N° ORD589-14 en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2.014), quedando anotado en los libros de la Unidad de Memoria Documental, bajo el N° 78, Folio 160, 161,, Tomo 3193 de fecha 15 d octubre de 2014. El precio establecido de venta fue por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.58.768,00). En tal sentido, fundamenta la presente demanda en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de ello, formula demanda en contra del ciudadano REINALDO ANTONIO ORTEGA MORALES, ya identificado, en su carácter de parte demandada, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado suscrito entre las partes.

LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Que el ciudadano REINALDO ANTONIO ORTEGA MORALES, ya identificado, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda por RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA VÍA PRINCIPAL de documento privado de venta, intentada por el ciudadano ALEXANDER BELANDRIA MENDEZ, ya identificado, relacionado con el DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA. Expuso lo siguiente: Encontrándome en el lapso legal establecido por éste Tribunal para mi comparecencia, y contestación de la demanda por reconocimiento de contenido y firma de documento privado, incoada en mi contra por el ciudadano ALEXANDER BELANDRIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado soltero, titular de la cédula de identidad Nro V-15.921.412 , domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, , de conformidad con el Artículo 359, 263, 361, 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, contesto en los siguientes términos: convengo en la presente causa, RECONOZCO tanto en su contenido como en la firma el documento de venta que por vía de excepción o privado que celebré en fecha 16 de agosto del 2.014, en la presente causa.
Estando conforme con el precio establecido para la venta. El cual fue pagado en su totalidad en la forma ya descrita en la presente demanda el cual se observa dentro del contenido del documento sometido a reconocimiento ante este Tribunal; así mismo, solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho, y declarado con lugar con todos los pronunciamientos que le sean accesorios.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la parte demandante ciudadano ALEXANDER BELANDRIA MENDEZ, antes identificado, intenta el reconocimiento de instrumento privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1363 al 1379 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra - venta, otorgado por los justiciables en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil catorce (2.014), y que riela en su original al folio tres (03) y su vuelto, del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDA: Así mismo, al folio quince (15) obra escrito de contestación a la demanda, suscrito en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano, REINALDO ANTONIO ORTEGA MORALES, antes identificado, asistido por la ciudadana abogada en ejercicio AURA S. ANAYA HERNANDZ, antes identificada, por medio del cual procede formalmente a reconocer el contenido expresado en el documento privado, reconociendo igualmente como suya la firma estampada en el mismo. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERA: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”

Ahora bien, de la revisión del escrito de contestación a la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convenimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.


CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de compra - venta suscrito entre el ciudadano ALEXANDER BELANDRIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 15.921.412 domiciliado en la ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, (comprador), y el ciudadano REINALDO ANTONIO ORTEGA MORALES, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad números V- 15.920.640, domiciliado en la avenida Andrés Bello, sector la Vega III, casa s/n, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte demandada (vendedor), en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil catorce (2.014), consistente lote de terreno ubicado en el sector la Vega III, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Cuyos linderos se especifican de la siguiente forma: NORTE: El río Albarregas, SUR: terreno ocupado por sucesión Pereira Márquez. ESTE: Área verde de la comunidad la Vega III y OESTE: Terrenos ocupado por José González. Dicho inmueble lo adquirió por Titulo de Garantía de Permanencia Socialista agraria y carta de Registro Agrario número 141789184RAT0001495, aprobada por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS “INTI” mediante sesión de directorio N° ORD589-14 en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2.014), quedando anotado en los libros de la Unidad de Memoria Documental, bajo el N° 78, Folio 160, 161,, Tomo 3193 de fecha 15 d octubre de 2014. El precio establecido de venta fue por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES ( Bs.58
.768,00) .Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de La Independencia y 165º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG.ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-


Srio.