REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy lunes, dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial en el expediente civil número 8793, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE (S): RUJANO OTAIZA MAYIRA DEL VALLE. DEMANDADO (S): BRICEÑO SÁNCHEZ YOLANDA COROMOTO.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda). Constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sala de Despacho del mismo. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, con la presencia del Juez abogado JORGE GREGORIO SALCEDO V, el Secretario, abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA y el ciudadano Alguacil DIONNY ALBERTO SUÁREZ ARAQUE previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente la ciudadana MAYIRA DEL VALLE RUJANO OTAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.026.403, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.022.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.900, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la ciudadana YOLANDA COROMOTO BRICEÑO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.495.026, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representada por el abogado OSWALDO DE JESÚS VALERO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.203.766, , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.946, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, parte demandada. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso: “Propongo un lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, para que mi representada haga la entrega del inmueble objeto del presente juicio, es decir para el día dos (02) de junio de dos mil veinticinco (2025), es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la abogada asistente de la parte actora quien expuso: “Acepto la propuesta hecha por la parte demandada, recibiendo mi representada el inmueble en las condiciones en que se encuentre y exonerando los pagos de cánones de arrendamiento que adeude hasta la entrega del mismo, y recibiendo el inmueble solvente en el pago de condominio y servicios público hasta la fecha de la entrega por parte de la demandada, libre de personas animales y cosas”, es todo”. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
LA PARTE DEMANDANTE
MAYIRA DEL VALLE RUJANO OTAIZA
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ
LA PARTE DEMANDADA
YOLANDA COROMOTO BRICEÑO SÁNCHEZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. OSWALDO DE JESÚS VALERO VALERO
EL ALGUACIL
DIONNYSUAREZ
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA