REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO EL DÍA DOS (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUATRO (2.024), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 42.899, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN SIETE (07) FOLIOS UTILIZADOS.-
SRIO.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).-

214° y 165°

Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por el ciudadano AARON EDUARDO FUENTES RIVAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 23.497.514, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su Apodera Especial abogada en ejercicio ERIKA ALEJANDRA VÁSQUEZ BOSETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.129.324, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.830, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, como consta en instrumento poder especial otorgado ante el Registro Público con funciones notariales del Municipio Petit del estado Falcón de fecha 15/11/2024, inserto bajo el número 17, Tomo16, Folios 76 al 78, de los libros de autenticaciones llevados por dicho Registro, désele entrada a dicha demanda fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar a la ciudadana BÁRBARA HERNÁNDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de cédula de identidad Nº V- 27.198.979, domiciliada calle 34 entre Av. 3 y 4, Edificio Valecillos, piso 5, Apartamento 13, sector Glorias Patrias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación al Divorcio 185 (Sentencia Vinculante), solicitado por su cónyuge AARON EDUARDO FUENTES RIVAS, antes identificado, a través de su Apoderada Especial abogada en ejercicio ERIKA ALEJANDRA VÁSQUEZ BOSETTI, anteriormente identificada y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Para la emisión de los recaudos de citación y para la notificación del Fiscal de Familia de esta ciudad de Mérida, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA



En la misma fecha se formó expediente se le dio entrada bajo el Nº 9099 y se admitió.-

Srio.