TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165º
EXPEDIENTE CIVIL Nº 8989
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA DE JUICIO
DEMANDANTE: Ciudadano PASCUALE CARONE TROTTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.471.551, de este domicilio y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial ciudadana REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.477.663, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.451 de este domicilio y jurídicamente hábil, según consta PODER ESPECIAL debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida estado Mérida, en fecha 23 de Mayo del dos mil veintitrés (2023), inserto bajo el número 5, Tomo 10, Folio 15 hasta el 17, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notarial.-
DEMANDADO: Ciudadana CONSUELO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.220.384, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.-
MOTIVO: DESALOJO (Local).
En el día de hoy lunes, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), oportunidad ordenada por este Tribunal para tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO, conforme a los artículos 875 y 876 del Código de Procedimiento Civil, se da inicio a la misma y se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con la presencia del Juez abogado JORGE GREGORIO SALCEDO V., el Secretario abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA y el ciudadano Alguacil DIONNY ALBERTO SUÁREZ ARAQUE. En este estado y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, el ciudadano Secretario procedió a certificar la presencia de las partes, al efecto se encuentran presentes las apoderadas judiciales de la parte demandante abogadas REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ y EDIHT MARBELLA GARCÍA CARRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.477.663 y V-12.799.845, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 53.451 y 135.290, en su orden respectivo, de este domicilio y jurídicamente hábiles, se deja constancia que no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de su apoderado judicial. Verificada como ha sido la presencia de la parte actora y la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial y estando ambas partes a derecho, y el motivo del presente acto, el Tribunal hace del conocimiento de la justiciable de la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, por cuanto no se dispone de los medios necesarios para tal fin. Por cuanto se evidencia la imposibilidad de conciliar en este acto en virtud de la ausencia de una de las partes, el Juez procede a establecer las normas bajo las cuáles se va a llevar a cabo la audiencia. Concediendo un tiempo prudencial el derecho de palabra a la parte actora para que exponga sus alegatos de demanda y sus respectivas conclusiones, procede la co-apoderada judicial de la parte demandante a exponer: “En nuestra condición de apoderadas judiciales del ciudadano PASCUALE CARONE TROTTA, ratificamos en este juicio el escrito libelar admitido por este Tribunal donde los hechos que originaron la presente demanda de desalojo fueron que nuestro mandante dio en calidad de arrendamiento a la ciudadana CONSUELO SÁNCHEZ un bien inmueble de su propiedad consistente en un local comercial signado con el N° 2, donde se suscribieron dos (02) contratos de arrendamiento de fechas 15 de noviembre de dos mil veinte (2020) al 15 de noviembre de dos mil veintiuno (2021) y 15 de noviembre de dos mil veintiuno (2021) al 15 de noviembre de dos mil veintidós (2022), instrumentos estos que fueron reconocidos por este Tribunal, y visto que no se logró llegar a un acuerdo para celebrar una nueva contratación y por cuanto la intención de nuestro mandante era dar por terminada la relación arrendaticia, se procedió a demandar el desalojo del local comercial por falta de pago de cánones de arrendamiento y subsidiariamente el desalojo por haber vencido el contrato de arrendamiento, en virtud que la arrendataria incumplió con su obligación de pagar el canon de arrendamiento por más de tres (03) meses durante la vigencia del último contrato, no pago en la modalidad convenida y en la forma como se acordó en el contrato, además realizaba el pago del canon en bolívares y lo hacía a una cuenta distinta a la de nuestro mandante, igualmente en este caso no opero la tacita reconducción del contrato por cuanto el contrato suscrito entre ambas partes fue a tiempo determinado y la parte demandada presento una serie de bauches de pago que no acreditan a que concepto se refiere, no discrimina la fecha que lo realizó y los montos son distintos a los acordados en el contrato de arrendamiento, por ello la parte actora formalmente demando el desalojo del local comercial por la causa al contenida en el artículo 40 letra A, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para uso Comercial, toda vez que la arrendataria dejo de pagar más de tres (03) cánones de arrendamiento. Por otra parte la parte actora ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas promovidos en su oportunidad procesal y que fueron admitidas conforme a derecho por este Tribunal. En relación a las pruebas promovidas por la parte demandada las mismas fueron impugnadas en su oportunidad procesal y no consta que dicha parte haya insistido en las mismas, presento una constancia de residencia, un acta de nacimiento que nada tiene que ver con el objeto de esta controversia, además presento una constancia de concubinato que no determina la relación con la misma y la importancia que tienen en el presente juicio, de igual forma la parte actora insiste que se demandó fue el desalojo de un local comercial, lo cual será corroborado con los testigos y las pruebas documentales y las pruebas que serán evacuadas en este juicio, así como los informes y expedientes administrativos emitidos tanto por el cuerpo de bomberos del estado Mérida como por el SUNDEE Mérida, quienes dejaron constancia que efectivamente la controversia se trata de un local comercial, que está registrado en estas condiciones por ante la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida a partir del año 2001, donde con previas autorización de Obras Municipales fue autorizado la remodelación de dos (02) locales comerciales signados con el número 1 y 2, de los cuales el 2 es motivo de este juicio, igualmente esta parte actora agoto la vía administrativa después de tres actos conciliatorios por ante el SUNDEE no logrando llegar a ningún acuerdo y vista esta situación el SUNDEE indico que se debía activar la vía jurisdiccional por cuanto se trata efectivamente de un local comercial. En consecuencia consigno en este acto al Tribunal certificado de solvencia emitido por el SERVICIO AUTONOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA a nombre de nuestro mandante que certifica que el local comercial objeto de esta controversia se encuentra solvente por ante dicha instancia, igualmente se consigna en copia certifica en copia certificada la cédula catastral perteneciente a dicho local comercial, que evidencia que el local posee asignado un número catastral identificado con el número 110604021006, que está ubicado en la calle 22, Canónigo Uzcategui, número 6-20, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Tomando en cuenta todo lo antes expuesto solicito muy respetuosamente a este Tribunal se le de apertura a la evacuación de las pruebas, que las mismas sean valoradas y resepcionadas conforme a derecho”.
Realizada la exposición se procede a la evacuación de la prueba testifical promovida por la parte actora y admitida por el Tribunal, se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante, quien expuso: “Presento como testigo al ciudadano arquitecto perito avaluador JESÚS MANUEL BALZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 4.488.710, inscrito en la Asociación Cooperativa de Avaluadores 33. RL, N°006, presentado en forma digital, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quien paso a interrogarlo de la siguiente manera: “EL arquitecto presentado por esta parte actora va a deponer y ratificar los siguientes documentos privados: 1. Plano levantado a dos locales comerciales identificados con los números 1 y 2, del cual el N° 2 es el objeto de esta controversia. 2. En relación al informe de avalúo realizado al local comercial número 2 en fecha 23 de septiembre de 2023, el cual es propiedad de nuestro mandante. En este sentido: PRIMERA PREGUNTA: “Arquitecto puede ilustrar a este tribunal en relación al levantamiento de los planos que usted realizo a los locales comerciales ya antes identificados e indicar donde encuentran ubicados los locales comerciales: A la cual respondió: “Primero que todo la familia CARONE me contrato para realizar un levantamiento de los dos locales comerciales ubicados entre la calle 22, entre avenidas 6 y 7, lo realicé y se lo presente a la familia CARONE, luego de esos planos elabore un avalúo del local número de 2 para el canon de arrendamiento esos valores fueron asumidos por la Alcaldía del Municipio Libertador, el Registro Subalterno, del internet, para sacar un promedio y con ese promedio se hizo el cálculo del valor del canon de arrendamiento. SEGUNDA PREGUNTA: Indique el testigo las fechas en que realizo el avalúo y el levantamiento de los planos de los locales comerciales: A la cual respondió: Eso fue septiembre de 2023. TERCERA PREGUNTA: Indique el testigo de quien es propiedad los locales comerciales: A la cual respondió: La propiedad es del señor CARONE es lo que recuerdo, tiene la documentación con todo registrado eso indica que es de propiedad. CUARTA PREGUNTA: Indique el testigo si da fe de que el inmueble objeto del levantamiento de planos e informe de avaluó se trata de un local comercial con uso de índole comercial: A la cual respondió: Para el momento que asistí hacer el levantamiento del plano existía allí una venta de tarjetas eso fue lo que observe allí, a la señora no le gustó mucho que yo realizara el levantamiento pero eso fue lo que observe allí y luego de ese levantamiento se realizaron los planos para poder realizar el avalúo. QUINTA PREGUNTA: Indique el testigo si la arrendataria tiene en funcionamiento en el local comercial su fondo de comercio: A la cual respondió: Yo detallarle si tiene su fondo de comercio, no vi ningún aviso pero si vi legalmente era un local comercial con una exhibición de tarjetas y dos depósitos con una cocina pequeña y dos depósitos, no vi más nada. SEXTA PREGUNTA: Indique el testigo en que estado de uso y conservación se encontraba el local comercial: A la cual respondió: El local para ese momento estaba en regular de conservación tiene que mejorarlo para que llegue hacer de primera no está bien detallado porque es una construcción de muchos años. Es todo.
En este estado la coaapoderada judicial pasa a presentar al siguiente testigo: el ciudadano VICTOR MANUEL DELGADO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.699.893, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quien pasa a interrogarlo de la siguiente manera: 1. Puede indicar a este tribunal que tiempo tiene conociendo al señor PASCUAL CARONE: A la cual respondió: “ Tiempo con exactitud no se lo puedo decir, pero si tengo bastante tiempo conociéndolo tanto a el como a la familia entera. 2. Diga el testigo si le presta algún servicio laboral al señor PASCUALE CARONE: A la cual respondió: “Mas que todo a quien le realizo los trabajos es a la doctora ASUNTA CARONE, cuando necesitan los servicios a la familia completa, pero más que todo a la doctora ASUNTA.3. Diga el testigo si tiene conocimiento y de tenerlo que el señor PASCUAL CARONE es el propietario de un inmueble ubicado entre las avenidas 6 y 7, calle 22 , número 6-20, de esta ciudad de Mérida: A la cual respondió: Si tengo conocimiento de que es el propietario de dicho inmueble. 4. Diga el testigo por el conocimiento que dice tener como está constituido ese inmueble: A la cual respondió: hicieron el establecimiento como tal, hicieron una división al fondo tiene un baño y tiene los estantes, tienen como una división de dos locales. 5. Usted ha ingresado a esos dos locales comerciales: A la cual respondió: Si he ingresado. Es todo.
En este estado la co-apoderada judicial pasa a presentar al tercer testigo: el ciudadano PEDRO GABRIEL RODRÍGUEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.218.115, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quien pasa a interrogarlo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo desde cuando conoce al señor PASCUAL CARONE: A la cual respondió: Lo conozco desde hace aproximadamente desde hace cinco años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo por el tiempo que tiene conociendo al señor PASCUAL CARONE sabe que es propietario de un local comercial ubicado en la calle 22, entre avenidas 6 y 7, número 6-20, de esta ciudad de Mérida: A la cual respondió: Si sé que tiene dos locales comerciales allá de los que me llamaron para hacer unas reparaciones para mirar a ver las reparaciones que había que hacerle. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que en dicho inmueble hay dos locales comerciales: A la cual respondió: Si me consta hay dos locales comerciales que estaban en muy malas condiciones, habían muchas goteras, el techo estaba muy deteriorado tuve que prestar una escalera lo vi en muy mal estado y las paredes también están en muy malas condiciones y le dije que así no se podía arreglar ese techo que tenía que estar desocupado allí y después pase con el arquitecto al otro local que también necesita reparación. Es todo, no hay más testigos.
Seguidamente se le otorga un breve lapso en cada una de las partes para las conclusiones y observaciones que consideren pertinentes, el actor procede a exponer: “Ciudadano juez visto que hoy concluye este juicio la parte actora pudo demostrar a este tribunal que la señora CONSUELO SANCHEZ, primero no pago los cánones de arrendamiento, se evidencio que suscribió dos contratos de arrendamiento con mi representado, quedo demostrado que mi representado es el propietario del inmueble que hoy la señora CONSUELO SNCHEZ ocupa de manera ilegal, por cuanto no quiso suscribir nueva contratación con mi representado además que no fue constante con el pago del canon de arrendamiento la parte demandada alego una cantidad de pruebas en el interior de este juicio como fue que tenía una relación concubinaria, que tuvo una hija, que mi representado le dio en calidad de arrendamiento una casa de habitación cuando simplemente quedo en papeles no demostrando ni si quiera con un contrato de arrendamiento lo manifestado en los diversos escritos consignados, a la señora CONSUELO SANCHEZ, suscribió de forma voluntaria dos contratos de arrendamiento los cuales constan en la demanda no queriendo suscribir ningún otro contrato de arrendamiento con mi representado quedo demostrado la mala fe de la ciudadana Consuelo al concurrir al Consejo Comunal y tratar de engañar a este Tribunal trayendo una constancia de residencia alegando tener una cantidad de años, ocupando el local comercial, la parte demandada no pudo demostrar con la cantidad de recibos consignados ante este Tribunal su solvencia en el pago de los cánones de arrendamiento, dejando de pagar más de tres cánones de arrendamiento, en virtud de eso no pudo demostrar su solvencia de pago en el local comercial dado en arrendamiento, con las pruebas promovidas por la parte actora, este tribunal puede tomando en cuenta las máximas de experiencia, la sana crítica y el sapinte conocimiento de este juzgador que estamos ante una de las causales establecidas en la Ley de Regulación de Arrendamiento de Locales Comerciales específicamente en su artículo 40, literal A, en donde requiero de este honorable Tribunal la desocupación del local comercial que viene ocupando de manera ilegal la ciudadana CONSUELO SÁNCHEZ, tomándose en cuenta que fue promovido unos informes que demuestran el estado de cuenta donde presuntamente la demandada realizaba los pagos y no existen dichos pagos, así mismo y ratifico que no demostró con contratos de arrendamiento su permanencia en el local comercial ni antes, ni después como lo ha señalado la misma demandada y los testigos fueron contestes en señalar que se trata de un local comercial, el cual fue motivo de esta controversia, en consecuencia solicito que sea declarada con lugar la demanda en contra de la ciudadana CONSUELO SÁNCHEZ, y se ordene el desalojo de dicho local propiedad del señor PASCUAL CARONE, es todo”.
Realizada la exposición de la parte demandante es por lo que se procede a su evacuación dándole su correspondiente valor probatorio, todo ello de conformidad con el artículo 871 del Código de Procedimiento civil, el ciudadano Juez entra en etapa decisoria y de conformidad con el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil se retira por un tiempo que no excederá de 30 minutos.
De regreso a la sala el Juez pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, con indicación de la síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho para declarar: Oída la exposición de la parte demandante y la no comparecencia de la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial , y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, quedó probado en autos la existencia de la relación arrendaticia entre la parte demandante y la parte demandada de autos, así mismo, que el inmueble objeto del presente juicio se encuentra en posesión de la arrendataria, no obstante, la parte demandada no logro demostrar la solvencia en el pago de los cánones de arrendamiento, en tal sentido, por cuanto la parte demandada no logro desvirtuar la pretensión de la parte actora, es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente demanda de desalojo de local comercial por falta de pago.
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, PROCEDIENDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PASCUALE CARONE TROTTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.471.551, de este domicilio y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial ciudadana REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.477.663, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.451 de este domicilio y jurídicamente hábil, según consta PODER ESPECIAL debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida estado Mérida, en fecha 23 de Mayo del dos mil veintitrés (2023), inserto bajo el número 5, Tomo 10, Folio 15 hasta el 17, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notarial, contra la ciudadana CONSUELO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.220.384, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, por DESALOJO (Local). En consecuencia, se ordena a la parte demandada hacer efectiva la entrega del inmueble consistente en un Local Comercial distinguido con letra 2, ubicado en la calle 22 Canónigo Uzcategui, Jurisdicción de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del estado del estado Bolivariano de Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 de la Norma Civil Adjetiva, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente perdidosa.
Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente este Juzgador procederá a publicar el texto íntegro del presente fallo dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ
ABG. EDIHT MARBELLA GARCÍA CARRERO
LOS TESTIGOS
JESÚS MANUEL BALZA PEÑA
VICTOR MANUEL DELGADO SEGOVIA
PEDRO GABRIEL RODRÍGUEZ SALCEDO
EL ALGUACIL
DIONNY ALBERTO SUÁREZ ARAQUE
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
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