En el día de hoy lunes, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el expediente civil número 9077, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): MORENO VETENCOURT JORGE ALEJANDRO, a través de su apoderado general GERARDO ALFONSO MORENO VETENCOURT; DEMANDADO(S):RIVAS MARTÍNEZ KARIN CAROLINA; MOTIVO:DESALOJO (Local). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente el ciudadano GERARDO ALFONSO MORENO VETENCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.012.565, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de apoderado del ciudadano JORGE ALEJANDRO MORENO VETENCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.031.286, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandada, representado en este acto por el abogado MARIO DE JESUS DÍAZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V- 3.295.019, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.261, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentran presentes los apoderados judiciales de la parte demandada abogados LIVIA COROMOTO GUERRERO DE QUINTERO y FRANCISCO ANTONIO MONSALVE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.023.203 y V- 8.027.518, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.420 y 207.737, en su orden de este domicilio y jurídicamente hábiles. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al co-apoderado judicial de la parte demandada quien expuso: “Proponemos la entrega del inmueble objeto de la presente demanda para el día dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025), libre de personas, animales y cosas, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expuso: “Acepto la propuesta realizada por la parte demandada, igualmente al fiel cumplimiento queda exonerado el pago de los cánones de arrendamiento, hasta la fecha de entrega, es todo”. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL APODERADO GENERAL DE LA PARTE DEMANDADA
GERARDO ALFONSO MORENO VETENCOURT
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. MARIO DE JESUS DÍAZ ANGULO EL SECRETARIO
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. LIVIA COROMOTO GUERRERO DE QUINTERO
ABG. FRANCISCO ANTONIO MONSALVE ARAQUE
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y de la mañana (10:00 a.m.). y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Srio.
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