REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy, LUNES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo LAS DOS DE LA TARDE (02:00 P.M), previo traslado y habilitación de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el Sector El Valle, Camellón 1, Casa N° 1, Quinta La Doña, Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventiva decretado por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), signado bajo el N° 9096, nomenclatura propia de este Tribunal, cuya caratula entre otras especificaciones, menciona: “DEMANDANTE (S): GALLEGO MORA JEFFERSON. DEMANDADO (S): HERNANDEZ LÓPEZ WILFREDO ANTONIO. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.-”, todo de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. Se constituyó el Tribunal con el ciudadano Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA, Juez de este Tribunal; Secretario de este Tribunal Abg. ARMANDO JOSÉ PEÑA, el Alguacil del Tribunal DIONNY SUÁREZ, y la Asistente de Tribunal Lcda. NORAH RIVAS; con el acompañamiento de los funcionarios policiales OFICIAL ANA DUGARTE, titular de la cedula de identidad N° V- 23.302.630 y el PRIMER OFICIAL EVER ALEXANDER NAVA DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V-19.995.420. Igualmente, se encuentra presente el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio YORFREDDY PPLAZA TORREJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.497.182, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 141.477, de este domicilio y jurídicamente hábil. En este estado, este Tribunal una vez constituido fue atendido por el ciudadano WILFREDO ANTONIO HERNANDEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.148.091, domiciliado en el Sector El Valle, Camellón 1, Casa N° 1, Quinta La Doña, Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte intimada en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSÉ LUIS VARELA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.712.479, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.400¸ de este domicilio y jurídicamente hábil. En este estado, procede el Secretario del Tribunal Abg. ARMANDO JOSÉ PEÑA, a manifestar la misión del Tribunal. En este estado, solicita el Derecho de Palabra el demandado en autos, ciudadano WILFREDO ANTONIO HERNANDEZ LÓPEZ, antes identificado y concedido el mismo, expuso: “Convengo en la presente demandada en todas y cada una de sus partes y ofrezco pagar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA Y NUEVE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 3.234,89 $), de la siguiente manera: SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA Y NUEVE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 734,89 $) en fecha MARTES DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) y DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES, en fecha LUNES DIECISÉIS (16) DE DICEIMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), en Dólares Estadounidenses en efectivo, es todo”. En este estado solicita el Derecho de Palabra el apoderado judicial, abogado en ejercicio YORFREDDY PLAZA TORREJANO, antes identificado, y concedido como le fue, expuso: “Declaro que acepto el pago convenido con el ciudadano WILFREDO ANTONIO HERNANDEZ LÓPEZ, identificado en autos, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es todo”. Visto el convenimiento celebrado entre las partes este Tribunal Homologa el mismo, le da el carácter de Sentencia basada en Cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y el Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída, SE ORDENA agregar el CUADERNO DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO y el Recibo de Intimación al presente expediente. Este Tribunal deja expresa constancia que se respetaron todos los derechos y garantías Constitucionales. Igualmente, se deja constancia que por estas actuaciones no se cobró ninguna expensa o arancel Judicial dada la gratuidad de la Justicia. El Tribunal regresa a su sede original siendo las CINCO DE LA TARDE (05:00 P.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA
FUNCIONARIOS POLICIALES
OFICIAL PRIMER OFICIAL
ANA DUGARTE EVER ALEXANDER NAVA DUGARTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. YORFREDDY PPLAZA TORREJANO
EL DEMANDADO
WILFREDO ANTONIO HERNÁNDEZ LÓPEZ
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO
ABG. JOSÉ LUIS VARELA ZAMBRANO
LA ASISTENTE DE TRIBUNAL
LCDA. NORAH VALENTINA RIVAS PÉREZ
EL ALGUACIL
DIONNY SUÁREZ
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA