TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los doce (12) días del mes de Diciembre (12) del año dos mil veinticuatro (2024).-
214º y 165º
Vista la diligencia inserta al folio 17 del expediente presentada en fecha 06 de Diciembre de este mismo año, suscrito por la ciudadana ERLANDA COROMOTO OBANDO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-5.204.683 con el carácter de parte demandada en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento Privado, asistida debidamente por el Abogado JESUS ENRIQUE ZAMBRANO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-8.009.275, inscrito en el Inpreabogado N° 65.455, donde exponen lo siguiente:
”… me doy por citada en la presenta causa y de conformidad con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil formalmente reconozco el contenido y firma del documento de venta que por vía privada suscribí en mi carácter de vendedora en fecha 10 de septiembre de 2024 con la aquí demandante ciudadana María Dugarte Dugarte. Es todo…
En consecuencia visto el CONVENIMIENTO y revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO , observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO
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