REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
214º y 165º
SOLICITANTE: BELKIS JANETH GIRALDO REY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.043.300, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL EFRAIN LACRUZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 10.105.032, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.043, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud interpuesta por la Ciudadana: BELKIS JANETH GIRALDO REY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.043.300, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL EFRAIN LACRUZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-10.105.032, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.043, de este domicilio y jurídicamente hábil; en virtud de la cual solicita a este Tribunal la declare a ella, BELKIS JANETH GIRALDO REY, y a los ciudadanos: YOLIBETH GIRALDO REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 10.109.415 y GERMAN JAVIER GIRALDO REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 9.476.616, en su condición de hijos, como, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes: VERITE JULIETA REY DE GIRALDO Y GERMAN GIRALDO MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nrosº V- 1.588.768 y V- 9.474.387, quienes fallecieron ab-intestato la primera en Santander Colombia Municipio Florida Blanca, en fecha veintidós (22) de Septiembre (09) del año dos mil veintitrés (2023) Acta de defunción Nº 10982051 e insertada la misma en el Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador del Estado Mérida en Fecha once (11) de diciembre (12) de 2024 según Acta N° 297, de fecha veintitrés (23) de febrero (06) del año dos mil veinticuatro (2024). Y Acta de defunción Nº 24 de fecha 7 de noviembre de 2003.
En fecha veinticinco (25) de Noviembre (11) del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por la ciudadana BELKIS JANETH GIRALDO REY, asistida por el abogado MANUEL EFRAIN LACRUZ RAMIREZ. (Folio 20).-
En fecha veintiocho (28) de Noviembre (11) del año dos mil veinticuatro (2024), se le dio entrada y se lo concedió a la parte un lapso de tres (3) días de Despacho siguientes para que consignara acta de defunción inserta al folio 4 de la solicitud, declarada en el Registro correspondiente. (Folio 21
En fecha doce (12) de diciembre de 2024, diligencia de la parte solicitante dando cumplimiento a la solicitado. ( Folio 22).-
En fecha trece (13) de diciembre (12) dedos mil veinticuatro 2024, se Admitió la presente solicitud por no ser contraria a la ley a las buenas costumbres y al orden público, y se fija para el primer día despacho siguiente a las 09:00, 09:30 y 10:00 am, para que sean presentadas los testigos, ciudadanos: MARY TERESA RONDON ROJAS, AUREA MARIA LACRUZ DE PEÑALOZA y SANTIAGO DE JESUS VILERA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V.- 10.102.672,V.- 8.034.040 y V-8.048.711, para que rindan declaración conforme a las preguntas formuladas en el libelo de la presente solicitud. (Folio 25).-
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
PRIMERO: A los folio 3, 5, 8, 10 y 13, Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos VERITE JULIETA REY DE GIRALDO Y GERMAN GIRALDO MANTILLA: (causantes), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nrosª V.- 1.588.768 y V- 9.474.387, y de los ciudadanos: BELKIS JANETH GIRALDO REY (Solicitante) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 8.043.300, YOLIBETH GIRALDO REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 10.109.415 y GERMAN JAVIER GIRALDO REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 9.476.616 Todos con el carácter de hijos de los aquí causantes. Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-
SEGUNDO: Obra a los folios 6, 7 con sus respectivos vueltos copia certificada del Registro de Defunción emanada por el Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador del Estado Mérida en Fecha 7 de noviembre de 2003, Acta de defunción Nº 24 Que corresponde al de cujus: GERMAN GIRALDO MANTILLA. Obra los folios 23 y 24 Acta Nº 297, inserta en el Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador del Estado Mérida en Fecha once (11) de diciembre (12) de 2024 perteneciente a la de cujus ciudadana: VERITE JULIETA REY DE GIRALDO, para demostrar el fallecimiento de los referidos ciudadanos, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-
TERCERO: A los folios, 9, 11, 12, 14 y 15 con sus respectivos vueltos, 1) Acta perteneciente a la ciudadana: BELKIS JANETH GIRALDO REY, expedida por la DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA OFICINA MERIDA ESTADO MERIDA (ONIDEX). 2) Copia certificada de la acta de nacimiento, correspondientes a la ciudadana: YOLIBETH GIRALDO REY, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 3058, del año 1971. 3) correspondiente al ciudadano: GERMAN JAVIER GIRALDO REY, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 1300. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Para demostrar el vínculo filial existente entre los ciudadanos: VERITE JULIETA REY DE GIRALDO Y GERMAN GIRALDO MANTILLA y sus hijos BELKIS JANETH GIRALDO REY, YOLIBETH GIRALDO REY y GERMAN JAVIER GIRALDO REY. Y así se declara.-
La solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de herederos para ser considerados como beneficiarios de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa.-
“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que él o la solicitante invoca para sí mismo.-
TESTIMONIALES:
QUINTO: La parte solicitante presentó a los testigos ciudadanos: MARY TERESA RONDON ROJAS, AUREA MARIA LACRUZ DE PEÑALOZA y SANTIAGO DE JESUS VILERA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V.-10.102.672, V.- 8.034. 040 y V-8.048.711.-
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”
DECLARACIÓN DEL TESTIGO, CIUDADANA, MARY TERESA RONDON ROJAS: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 20. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCIO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE DESDE HACE BASTANTE TIEMPO A VERITE JULIETA REY DE GIRALDO Y GERMAN GIRALDO MANTILLA. RESPONDIO: SI LOS CONOCI AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE DESDE HACE MAS DE TREINTA Y CINCO AÑOS SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DE ELLOS DICE TENER, SABE Y LE CONSTA QUE MURIERON AB-INTESTATO EN BUCARAMANGA REPUBLICA DE COLOMBIA EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Y EN MERIDA EL TRES DE NOVIEMBRE DE 2003 RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE LA MAMA MURIO EN BUCARAMANGA Y EL PAPA EN MERIDA EN ESAS FECHAS RESPECTIVAMENTE. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE AMBOS ERAN VENEZOLANOS. RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE ERAN VENEZOLANOS. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE BELKIS JANETH GIRALDO REY, YOLIBETH GIRALDO REY y GERMAN JAVIER GIRALDO REY, YA IDENTIFICADOS, SON SUS HIJOS Y QUE SON SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE ELLOS SON SUS HIJOS Y SON SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO, CIUDADANA, AUREA MARIA LACRUZ DE PAÑALOZA: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 27. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “.PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCIO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE DESDE HACE BASTANTE TIEMPO A VERITE JULIETA REY DE GIRALDO Y GERMAN GIRALDO MANTILLA. RESPONDIO: SI LOS CONOCI DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE HACE MAS DE TREINTA AÑOS SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DE ELLOS DICE TENER, SABE Y LE CONSTA QUE MURIERON AB-INTESTATO EN BUCARAMANGA REPUBLICA DE COLOMBIA EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Y EN MERIDA EL TRES DE NOVIEMBRE DE 2003 RESPONDIO: SI CONSTA QUE ELLA MURIO EN BUCARAMANGA Y EL EN MERIDA EN ESAS FECHAS . TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE AMBOS ERAN VENEZOLANOS. RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE BELKIS JANETH GIRALDO REY, YOLIBETH GIRALDO REY y GERMAN JAVIER GIRALDO REY, YA IDENTIFICADOS, SON SUS HIJOS Y QUE SON SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE ELLOS SON SUS HIJOS Y SON SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS NO HAY MAS. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO, CIUDADANO, SANTIAGO DE JESUS VILERA DUGARTE : El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 28. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCIO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE DESDE HACE BASTANTE TIEMPO A VERITE JULIETA REY DE GIRALDO Y GERMAN GIRALDO MANTILLA. RESPONDIO: SI LOS CONOCI AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE DESDE HACE MAS DE TREINTA AÑOS SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DE ELLOS DICE TENER, SABE Y LE CONSTA QUE MURIERON AB-INTESTATO EN BUCARAMANGA REPUBLICA DE COLOMBIA EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Y EN MERIDA EL TRES DE NOVIEMBRE DE 2003 RESPONDIO: SI CONSTA QUE FALLLECIERON EN ESAS FECHAS Y EN ESOS LUGARES . TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE AMBOS ERAN VENEZOLANOS. RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE ERAN VENEZOLANOS. CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE BELKIS JANETH GIRALDO REY, YOLIBETH GIRALDO REY y GERMAN JAVIER GIRALDO REY, YA IDENTIFICADOS, SON SUS HIJOS Y QUE SON SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE SON SUS HIJOS Y SON SUS LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los Testigos evacuados quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que esta Juzgadora, acuerda el carácter que alega la solicitante de: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Causantes VERITE JULIETA REY DE GIRALDO Y GERMAN GIRALDO MANTILLA a sus legítimos hijos ciudadanos, BELKIS JANETH GIRALDO REY, YOLIBETH GIRALDO REY y GERMAN JAVIER GIRALDO REY. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes VERITE JULIETA REY DE GIRALDO Y GERMAN GIRALDO MANTILLA , venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de Identidad Nº V- 1.588.768 y V- 9.474.387. A los ciudadanos: con el carácter de hijos legitimos, BELKIS JANETH GIRALDO REY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 8.043.300, YOLIBETH GIRALDO REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 10.109.415, GERMAN JAVIER GIRALDO REY venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 9.476.616. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre (12) de Dos Mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR
|