TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de diciembre (12) del dos mil veinticuatro 2024.-
214º y 165º
SOLICITANTE(S): ALIS TERESA BENITES DIAZ Y WILLIAM PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.471.266 y E- 81.479.449, en su orden y hábiles, asistidos por la Abogada MELANIE LOBO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.756.559, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.327.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA UNION MATRIMONIAL.
PARTE NARRATIVA
En fecha 9-12-2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la unión matrimonial, suscrito por los ciudadanos ALIS TERESA BENITES DIAZ Y WILLIAM PARRA, asistidos por la abogada MELANIE LOBO BENITEZ. (f. 19).
Por auto de fecha 10-12-2024, fue admitida la presente solicitud conforme a lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil (f. 20).
De la revisión del escrito cabeza de autos se observa que los solicitantes indican:
“…En fecha 08 de agosto del año 2017, quedo definitivamente firme la sentencia de divorcio dictada en fecha 19 de julio del año 2017,por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Declarando extinguido el vínculo Matrimonial, que existía entre nosotros y que anexamos al presente escrito en copia certificada marcada con la letra “A” razón por la cual, de común y amistoso acuerdo presentamos ante este honorable tribunal, nuestra solicitud libre y de expresa voluntad para ejecutar la partición, adjudicación y liquidación de los bienes adquiridos dentro de nuestro matrimonio …”
I
CUERPO DE BIENES (INVENTARIO)
PRIMERO: Un inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno que mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS (176 mts2) propiedad del Instituto Agrario Nacional ( IAN), ubicada en la zona Norte de Guacara, sector Sisal, calle Unión Numero 3-12,Estado Carabobo, como consta en copia certificada emitida por el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 06 de abril de 1998.-
II
DE LA PARTICIÓN
Ahora bien, ciudadana Jueza, realizamos voluntariamente y sin coacción alguna la PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD MATRIMONIAL de la siguiente forma:
PRIMERO: El ciudadano WILLIAM PARRA , antes identificado de manera amistosa y voluntaria cede en plena propiedad la totalidad de los derechos y acciones , es decir el 50 por ciento que le corresponde sobre dicho inmueble a la ciudadana ALIS TERESA BENITEZ DIAZ antes identificada, el inmueble descrito en el numeral primero, “ Un inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno que mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS (176 mts2) propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN), ubicado en la zona Norte de Guacara, sector Sisal, calle Unión Numero 3-12,Estado Carabobo, como consta en copia certificada emitida por el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 06 de abril de 1998.
A efectos de decidir el Tribunal observa.
PARTE MOTIVA
Consta en autos:
PRIMERO: Obra a los folios 3 al 10, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 19 de julio de 2017, declarando disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALIS TERESA BENITES DIAZ Y WILLIAM PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.471.266 y E- 81.479.449.
SEGUNDO: Obra al vuelto del folio 13, documento certificado de la declaración del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 6 de abril del año 1998, donde otorga a la ciudadana ALIS TERESA BENITES DE PARRA , EL Titulo Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno que mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS (176 mts2) propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN), ubicado en la zona Norte de Guacara, sector Sisal, calle Unión Numero 3-12, Estado Carabobo. .-
TERCERO: Obra al folio 18, copia fotostática simple de las Cedulas de identidad de los solicitantes ciudadanos ALIS TERESA BENITES DIAZ Y WILLIAM PARRA. Y así se declara.-
Habiéndose cumplido a cabalidad las formalidades de Ley y vista la partición y liquidación que de mutuo y común acuerdo realizaron las partes, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres y una vez analizados los recaudos presentados por las partes se evidencia la existencia de la comunidad conyugal existente entre los ex-cónyuges solicitantes, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2.009, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón judicial para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; estableciendo en forma expresa en el artículo 3, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes. Este Tribunal, luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento; por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la solicitud de partición de comunidad conyugal. Siendo conducente para esta Sentenciadora declarar la liquidación y partición amistosa de la comunidad conyugal solicitada, otorgándosele el efecto de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem, tal como será expresado en la dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos ALIS TERESA BENITES DIAZ Y WILLIAM PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.471.266 y E- 81.479.449, en su orden y hábiles, en la forma por ellos acordada y de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la presente homologación de la partición y liquidación, se declara Disuelta y Extinguida la Comunidad Conyugal de Bienes existentes entre los mencionados ciudadanos, y por consiguiente:
Se le adjudica en plena y absoluta propiedad a la ciudadana ALIS TERESA BENITES DIAZ de unas BIENECHURIAS construidas sobre una parcela de terreno, propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN), ubicado en la zona Norte de Guacara, sector Sisal, calle Unión Numero 3-12,Estado Carabobo, como consta en copia certificada emitida por el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 06 de abril de 1998, el cual consta de una superficie de aproximadamente de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS (176 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con bienhechuría que es o fue de José Cañizales; SUR: Con bienhechuría que es o fue de José G. Lozada; OESTE: Con bienhechuría que es o fue de Daniel Lozada ESTE: Con bienhechuría que es o fue de Adolia Alvarado y la calle Unión que es su frente, dichas bienhechurías están construidas por una casa con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica conformada por tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, (1) salón de estudio, (1) cocina empotrada en cerámica, (1) porche, (1) lavandero, dos (2) baños, doce (12) ventanas de hierro con sus respectivos protectores y puertas de hierro, un (1) pozo séptico. Según el acuerdo de las partes; el ciudadano WILLIAM PARRA, CEDE EL 50 % que le corresponde sobre dicho inmueble a la ciudadana ALIS TERESA BENITES DIAZ.-
TERCERO: Firme como sea declarada la presente decisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten ante el Registro correspondiente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre (12) del año dos mil veinticuatro (2024).-
Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA
Abg. WILLIAM J. REINOZA ABREU
SECRETARIO
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