REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el abogado LEONARDO SANINY RUJANO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.219.132, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.840, domiciliado en la Urb. Rómulo Gallegos, calle 2, casa N° 70-1, sector sabaneta del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ANA YOLEIDE FERNANDEZ PEREIRA, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, ama de casa, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.707.939, domiciliada en la urbanización Rómulo Gallegos, casa N° 20-32, sector sabaneta, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, y BELKYS DEL CARMEN FERNANDEZ PEREIRA, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, ama de casa, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° 8.089.379, domiciliada en la Av. Zona 10 edificio bloque B, PISO 2. apartamento 2-1, Urbanización La Gran Victoria, Maturín, Estado Bolivariano de Monagas y civilmente hábil, según consta en Poder Especial, el cual se encuentra autenticado por ante la Notaria Pública Decima Quinta del Municipio Libertador, en fecha veintiséis (26) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024), inserto bajo el No. 43, Tomo 60, folios 166 al 168, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; por el cual solicita la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de sus poderdantes. Alega en la acción de rectificación que la partida de nacimiento: No. 537, del año 1968, expedida por el Registro Civil del Municipio Tovar, Estado Bolivariano de Mérida, la cual corre agregada en la presente solicitud en el folio 09 y su vuelto, presenta un error de transcripción en el nombre de su progenitor, que aparece escrito como “SAMUEL” siendo lo correcto “MANUEL”, igualmente el nombre de su progenitora aparece como “ANA MARIA PEREIRA”, cuando lo correcto es “MARIA DARIA NEREA PEREIRA”; También alega que en el acta de nacimiento de la ciudadana BELKYS DEL CARMEN FERNANDEZ PEREIRA, Acta N°807, de fecha dieciocho de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965), expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, inserta en el folio 12 y su vuelto de la presente solicitud, el nombre de su progenitor aparece escrito como ”JOSE SAMUEL“ siendo lo correcto “MANUEL” de igual manera en la misma acta de nacimiento el nombre de su progenitora aparece escrito como “ANA DARIA”, siendo lo correcto “MARIA DARIA NEREA”. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios en que se evidencia plenamente el error cometido a rectificarse. Por auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), se admitió dicha solicitud, conforme al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Las pruebas presentadas por el solicitante fueron: Acta de nacimiento original de su progenitor MANUEL FERNANDEZ, del año 1933, folio 12 acta N° 12, expedida por el registro civil parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Bolivariano de Mérida que corre agregada al folio (10), copia de la cédula de identidad del ciudadano MANUEL FERNANDEZ agregada al folio 11, Acta de nacimiento original de su progenitora MARIA DARIA NEREA, N° 75 folio 28, del año 1942, expedida por la primera autoridad civil del Municipio Tovar, inserta en el folio 13 y su vuelto, copia de la Cedula de identidad de la ciudadana MARIA DARIA NEREA inserta en el folio 14 de la presente solicitud, y poder otorgado en la notaria publica decima quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el número 43. Tomo 60, folios 166 al 168. Tales fueron las pruebas presentadas y que esta sentenciadora las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: la Rectificación de la partida de nacimiento de las ciudadanas: ANA YOLEIDE FERNANDEZ PEREIRA, en cuanto al nombre de su progenitor que aparece escrito como “SAMUEL” siendo lo correcto “MANUEL”, y el de su progenitora que aparece como “ANA MARIA PEREIRA”, cuando lo correcto es “ MARIA DARIA NEREA PEREIRA”, igualmente la rectificación del acta de nacimiento de BELKYS DEL CARMEN FERNANDEZ PEREIRA, en cuanto al nombre de su progenitor que aparece escrito como ”JOSE SAMUEL“ siendo lo correcto “MANUEL” , así mismo el nombre de su progenitora que aparece escrito como “ANA DARIA”, siendo lo correcto “ MARIA DARIA NEREA”. Quedan así rectificadas. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIA
Abg. KARINA YUSVELY BARRIOS HERNANDEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSE CUSTODIO CADENAS MEZA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se agregó original en la Solicitud No. 24-08, se dejó copia para el archivo, y se publicó siendo las dos (2:00 pm) de la tarde
El Srio.
Abg. JOSE CUTODIO CADENAS MEZA.