REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 03 de diciembre de 2024
213° y 163°


ASUNTO PRINCIPAL : LP01P2024001085

APREHENSION EN FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Visto que en fecha 26 de noviembre de 2024, se realizó audiencia oral de Calificación de Flagrancia, solicitada por la Fiscalía de Sala de Flagrancia del Ministerio Público, con motivo de la aprehensión de los ciudadanos LUIS CARLOS MEDINA GUDIÑO, titular de la cédula de identidad número V-19.624.172, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 24/02/1986, de 38 años de edad, estado civil Soltero, Grado de instrucción: Primer Grado, ocupación u oficio; Agricultor, hijo de Isidra Gudiño (V), y de padre Nestor Media (V), domiciliado en: El Chivo, Sector Francisco Javier Pulgada Casa N° S/N color sin frisar, La Panamericana del estado Bolivariano de Mérida, (actualmente se encuentra en el Centro de Control y Resguardo del Detenido del Municipio Campo Elías) Teléfono: 0424-7502362 (hija: Andrina Medina) y JUAN CARMONA VILLASMIL titular de la cédula de identidad número V-25.793.090, natural de Lagunillas, Estado Mérida, nacido en fecha 20/08/1977, de 47 años de edad, estado civil Soltero, Grado de instrucción: sin estudios, ocupación u oficio; agricultor, hijo de Eraquia Carmona (F), y de padre Juan Carmona (F), domiciliado en: Lagunillas, sector los azules, casa S/N cerca de la Escuela “La Alegria”, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, (actualmente se encuentra en el Centro de Control y Resguardo del Detenido del Municipio Campo Elías), Teléfono: no posee; por auto separado se procede a fundamentar la respectiva decisión pronunciada en la oportunidad anteriormente señalada.

SOLICITUD FISCAL
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal que se califique la aprehensión de los ciudadanos LUIS CARLOS MEDINA GUDIÑO, titular de la cédula de identidad número V-19.624.172 y JUAN CARMONA VILLASMIL titular de la cédula de identidad número V-25.793.090, en Situación de Flagrancia, por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Reinaldo Rivera, así mismo solicitó, que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Especial para Delitos Menos Graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente, pidió que se acuerde Medida Cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad al artículo 242 numeral 3° y 9° del Código Procesal Penal, consistiendo en presentaciones cada treinta (30) días así como la prohibición de volver a agredir a la víctima. Se deja constancia que las presentes actuaciones corresponden por distribución al despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, razón por la cual una vez firme la decisión del tribunal pidió sean remitidas a esa oficina fiscal.

LA DEFENSA
La Defensa Pública, Carola Callejas despacho N° 16 manifestó: “Buenas tardes, en este acto dejo constancia que asumo la representación de los imputados por encontrarme en funciones de guardia, esta defensa una vez revisada como son las actuaciones, en relación a lo declarado por los ciudadanos donde indican que la víctima también privado de libertad, ellos manifiestan que fue el mismo que se cortó, solicito que se le haga el vaciado a esa cámara en la sede del boticaria para verificar los hechos, el muchacho agarro las hijillas de la basura, también está el funcionario que pueda servir como testigo, y solicito que se realice una valoración que sirva como experticia psiquiátrica a la presunta víctima, en relación a ellos solicito una expertica de huellas dactilares para verificar si fueron ellos, ya que fueron unas lesiones leves y para que dos personas lo hagan no tiene sentido ni se vinculan con el tipo penal solicitado por la fiscalía, ya que no reúne todos los elementos para este delito, solicito el sobreseimiento de la presente causa, o en su defecto una medida cautelar menos gravosa”. Es todo.-

MOTIVACIÓN

Una vez realizada una revisión exhaustiva de las actuaciones, esta Juzgadora procede a declarar SIN LUGAR lo solicitado por la defensa en cuanto a la experticia del testimonio del funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Sede Boticario denominado coloquialmente “garitero”, así como también declara SIN LUGAR la solicitud de realización de experticia de las huellas dactilares al objeto que le causó las lesiones a la víctima, además declara SIN LUGAR la solicitud de extracción de contenido de las cámaras de video que están en el pre citado organismo policial, en virtud de que todas esas solicitudes son diligencias de investigación que deben ser solicitadas ante el Ministerio Público durante la fase de investigación. Y ASÍ SE DECLARA.

En cuanto a la solicitud de la defensa pública en relación con la valoración médica y psiquiátrica al ciudadano víctima de la presente causa penan, se declara CON LUGAR la solicitud realizada, en consecuencia, se ordena oficiar al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida a los fines de que se sirva realizar una nueva experticia médico legal, así como una experticia psiquiátrica al ciudadano Reinaldo Argenis Rivera Vergara. Y ASÍ SE DECIDE.

En lo que respecta a la solicitud fiscal de Calificación de Flagrancia, considera éste Tribunal que en el presente caso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que presuntamente se cometió el delito señalado y posteriormente se produjo la aprehensión de los imputados, encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 234 de la norma adjetiva, hechos que encuadran en el supuesto de la Flagrancia Propia, también llamada Flagrancia en sentido estricto, contemplado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que se materializa cuando el hecho punible se está cometiendo o acaba de cometerse, tal como se evidencia sucedió en el caso que nos ocupa, razón por la cual la detención de los imputados se produjo en circunstancias de Flagrancia. Y ASI SE DECIDE.
En lo que respecta a la Calificación Jurídica este Tribunal comparte la pre calificación dada por el Ministerio Público a la conducta desplegada por los ciudadanos LUIS CARLOS MEDINA GUDIÑO, titular de la cédula de identidad número V-19.624.172 y JUAN CARMONA VILLASMIL titular de la cédula de identidad número V-25.793.090, en consecuencia procede a pre calificar el delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Reinaldo Rivera. Y ASI SE DECIDE.
Referente al procedimiento a seguir, el Tribunal declara con lugar la petición Fiscal y acuerda continuar la presente causa por los tramites del Procedimiento Especial para los Delitos Menos Graves, conforme a lo previsto en artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, una vez que la presente decisión sea declarada firme por efecto del transcurso del lapso legal respectivo, según lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que continúe con el procedimiento acordado por este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
Con respecto a la Medida de Coerción Personal solicitada por la representación Fiscal, considera ésta Juzgadora luego de escuchar las intervenciones de las partes y revisar cuidadosamente todas las actuaciones que integran la presente causa que no existe una presunción razonable de peligro de fuga por parte de los imputados, también llamada Periculum In Mora, tal como lo establece el artículo 236 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 237 Ejusdem, debido a que el quantum de la pena que se podría llegar a aplicar no es verdaderamente alto ni considerablemente grave, además los investigados en la actualidad se encuentran detenidos en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Sede Boticario a la orde de otros Tribunales que conocen de delitos más graves, que los hace perfectamente ubicables o localizables por parte de los órganos del Estado, circunstancias que permiten pensar que los imputados no se darán a la fuga o se evadirán del proceso que se les sigue, eludiendo de esta forma la acción de la justicia, para lo cual se toma en consideración lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone lo siguiente: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti ...Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”(cursivas del Tribunal), por lo tanto, este Tribunal de Control, visto la solicitud fiscal y la solicitud de la Defensa Público, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le impone a los ciudadanos LUIS CARLOS MEDINA GUDIÑO, titular de la cédula de identidad número V-19.624.172 y JUAN CARMONA VILLASMIL titular de la cédula de identidad número V-25.793.090, la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 242, 242 numeral 9° del Código Procesal Penal, consistente en presentarse ante los llamados del tribunal ante esta sede judicial y la prohibición de agredir nuevamente a la víctima - Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Declara CON LUGAR la solicitud de la representación fiscal en relación a la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados LUIS CARLOS MEDINA GUDIÑO y JUAN CARMONA VILLASMIL, suficientemente identificados, por estar llenos los extremos del artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Tercero: Se acuerda el Procedimiento Especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, establecido el Artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Una vez admitida la precalificación jurídica antes expuesta, este tribunal acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad específicamente la establecida en el artículo 242 numeral 9° del Código Procesal Penal, consistente en presentarse ante los llamados del Tribunal ante esta sede judicial y la prohibición de agredir nuevamente a la víctima. Quinto: Se declara Sin Lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la experticia del testimonio del garitero, la experticia de las huellas dactilares y sobre la experticia de las cámaras de video ya que son diligencias de investigación que se llevan a través del Ministerio Público durante la fase de investigación. Sexto: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa pública en relación con la valoración médica y psiquiátrica al ciudadano víctima de la presente causa. CÚMPLASE. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44. 1º y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 108, 242, 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión.


Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal

Abg. Johanna Nieto Castillo

El Secretario Judicial

Abg. Víctor Corrales