REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 05 de diciembre de 2024
213° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01P2024001102
AUTO FUNDADO ACORDANDO FIADORES
Por recibido escrito suscrito por el defensor privado Abg. Rafael Cordero del ciudadano, ROBINSON CONTRERAS CARRERO, titular de la cédula de identidad número V-14.255.523, quien se encuentra incurso en la causa penal N° LP01P2024001102, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal concatenado con el articulo 420 ejusdem, en perjuicio de Edimar García, María Contreras y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 concatenado con el 420 ejusdem con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio de S.G. (niño con identidad omitida), constante de 09 folios útiles, mediante el cual anexa recaudos de fiadores, el Tribunal pasa a resolver el escrito de la siguiente manera: En relación a lo antes descrito, y una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, siendo los mismos: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. (Subrayado del Tribunal).
En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado de autos, motivo por el cual, este Tribunal de Control N° 03 de Primera Instancia Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, ACEPTA COMO FIADORES a los ciudadanos:
RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° 17.769.093 venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Santa Cruz, Sector El tabacal, calle principal, casa S/N, del Estado Bolivariano de Mérida, número de teléfono 0414-7002558 y BENITO PEDROZA BECERRA, titular de la cédula de identidad N° 84.387.036, extranjero, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Tovar, Sector El Peñón, calle principal, casa S/N San Diego, del Estado Bolivariano de Mérida, número de teléfono 0412-7258335. En consecuencia, se ordena la citación de los prenombrados ciudadanos para el día VIERNES 06 DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (06/12/2024) a las 2:00 p.m., a los fines de constituir el acta de fianza respectiva, donde se comprometerán a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal y en caso de hacerlo pedir autorización al Tribunal.
2. A presentarlo a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así lo ordene.
3. A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
4. Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza (500 unidades tributarias por cada uno de los fiadores).
Igualmente, se ordena el traslado del imputado para el día VIERNES 06 DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (06/12/2024) a las 2:00 p.m., a los fines de que se comprometan a cumplir mediante acta con las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo imponerle las condiciones que debe cumplir de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo impone Medida Cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad de conformidad al artículo 242 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal consisten en consistente en: asistir a los llamados del Tribunal y de la Fiscalía del Ministerio Público y la prohibición de salir del Estado Mérida.
Notifíquese a las partes: cítese a los fiadores y líbrese boleta de traslado al centro de reclusión. Cúmplase.
Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión.
Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal
Abg. Johanna Nieto Castillo
El Secretario Judicial
Abg. Víctor Corrales