REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
213º y 162º
El Vigía, 10 de diciembre de 2024
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000951
AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO( con extensión del plazo)
En fecha 10/12/2024 se celebró audiencia para homologar el acuerdo reparatorio planteado en fecha, 01/04/2024 en la causa que figura como investigado : JOSE RAMON VILLASMIL RIVAS, por los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado e los artículos 415 concatenado con el art. 420 del Código Penal, en perjuicio de ciudadana: Keila Castillo (Rep. del niño , madre) el niño A.E.S.F,, en la que la que se aprobó el ACUERDO REPARATORIO, es por lo que este Juzgador de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar los pronunciamientos realizados en la misma, en los siguientes términos:
Presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Yamileth Angulo, la Defensora Pública Abg. Yadira Ureña, el imputado: JOSE RAMON VILLASMIL RIVAS, la victima ciudadana: Keila Castillo ( y Rep. del niño, madre) el niño A.E.S.F no estaba presente.
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
JOSE RAMÓN VILLASMIL RIVAS, venezolano, cédula de identidad N° 3.000.365, edad 82 años, fecha de nacimiento 14/11/1980, natural de Caracas Distrito Capital, ocupación preparador Ingeniero Electricista, estado civil Casado, hijo de Ana Contreras (v) y de Ramón García (v), Pertenece usted alguna comunidad Indígena o Afrodescendiente (NO), en alguna oportunidad usted ha padecido de COVID (NO), pertenece usted a la comunidad LGBTQ+ (NO), residenciado en el Barrio San Isidro Av. 20 casa N° 361 diagonal a Coco Frio Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Merida, teléfono 0426-266.57.25 de su a su hijo Hildemaro, La defensora Publica en conocimiento de la causa expuso solicito que le sea dado un tiempo prudente para terminar de cancelar y así poder cumplir totalmente con lo acordado entre mi defendido y la víctima , pues hoy por encontrarse un poco mal de salud trae treinta (30) dólares y así solamente quedan restando setecientos (790) dólares de los tres mi (3000) dólares que fue lo acordados, los cuales desean entregar a la mama de la víctima en este acto, si está de acuerdo.
.
La señora la victima ciudadana: Keila Castillo ( y Rep. del niño, madre) el niño A.E.S.F , se le pregunto si estaba de acuerdo con lo solicitado por el imputado, y esta libre de todo apremio respondió que sí estaba de acuerdo y que le pusieran fecha para recibir el otro monto que le quedan adeudando que serian setecientos noventa (790) dólares.
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
En el día de hoy este tribunal verifico que se cumplió parcialmente con lo acordado en fecha 01 de abril de 2024; realizada por el acusado: JOSE RAMÓN VILLASMIL RIVAS, venezolano, cédula de identidad N° 3.000.365, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado e los artículos 415 concatenado con el art. 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Keila Castillo (Rep. del niño , madre) el niño A.E.S.F, quien no tuvo ninguna objeción en que le fuera otorgado un plazo prudencial para que le terminara de cancelar lo que le adeuda, recibiendo la cantidad que hoy recibe de parte del ciudadano imputado: JOSE RAMÓN VILLASMIL RIVAS, la cantidad de treinta (30 $) dólares americanos, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado e los artículos 415 concatenado con el art. 420 del Código Penal, en perjuicio de ciudadana: Keila Castillo (Rep. del niño , madre) el niño A.E.S.F , quien libre de todo apremio recibió treinta (30) dólares, donde se puede apreciar que el ciudadano imputado cumplió y a estado cumpliendo con lo acordado parcialmente , no teniendo objeción alguna, visto lo manifestado en sala por las partes siendo aceptado por la Fiscalía VII del Ministerio Público, Siendo que el señor JOSE RAMÓN VILLASMIL RIVAS de la tercera edad, se encuentra un poco indispuesto de salud , y que la victima libre de todo apremio, acepto que se le diera la oportunidad para la recuperación del mismo , y que se le fijara fecha para que terminara de cancelar lo que falta que serian setecientos noventa (790) dólares, este tribunal acuerda extender el plazo del acuerdo reparatorio y se fija como fecha final el día 10 de marzo de 2025 a las 10:00 am, para la homologación .Finalmente, se les informa al imputado de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público a los fines de que sea presentado en el lapso legal el correspondiente acto conclusivo.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos; PRIMERO: SE HOMOLOGA PARCIALMENTE EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre los ciudadanos acusados: JOSE RAMÓN VILLASMIL RIVAS,( de la tercera edad) venezolano, cédula de identidad N° 3.000.365, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado e los artículos 415 concatenado con el art. 420 del Código Penal, en perjuicio de ciudadana: Keila Castillo (Rep. del niño , madre) el niño A.E.S.F y por cuanto el mismo se ha realizado con consentimiento de las partes, en forma libre, espontánea, voluntaria, sin ningún tipo de coacción y en pleno conocimiento de sus derechos, el cual recibió apremio recibió treinta (30) dólares, donde se puede apreciar que el ciudadano imputado cumplió y ha estado cumpliendo, con lo acordado parcialmente, no teniendo objeción alguna, visto lo manifestado en sala por las partes siendo aceptado por la Fiscalía VII del Ministerio Público, Siendo que el señor JOSE RAMÓN VILLASMIL RIVAS de la tercera edad, se encuentra un poco indispuesto de salud , y que la victima libre de todo apremio, acepto que se le diera la oportunidad para la recuperación del mismo , y que se le fijara fecha para que terminara de cancelar lo que falta que serian setecientos noventa (790) dólares . Este tribunal acuerda extender el plazo del acuerdo reparatorio y se fija como fecha final el día 10 de marzo de 2025 a las 10:00 am, para la homologación SEGUNDO: Quedan las partes asistentes al acto notificadas, TERCERO: en este acto se cumplió con todas las normas pautas den la ley.
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
La SECRETARIA JUDICIAL
LUZ MARINA HERNANDEZ/ se cumplió con lo ordenado en atas__________________________________________________________