REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 16 de diciembre de 2024
214° y 165°

CASO PRINCIPAL: LP11-S-2021-000023

IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION

En esta misma fecha (16/12/2024), se llevó a efecto audiencia de imposición de orden de aprehensión (telemática) con el tribunal el Tribunal Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira; a cargo del Juez Abg. Gustavo Chacón, número de teléfono 0424-729.13.17, secretaria, María Eugenia Contreras Orduz, el alguacil Franklin Hidalgo, La defensa Pública Abg. Zulimar Rincón, la Fiscalía de la Sala de flagrancias Abg Emmanuel Montaño, y por el tribunal de Control Penal Municipal N° 02 del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía Estado Mérida el Juez Abg. Wuilian Fernandez, la secretaria Abg Martha Guerreero, el alguacil Henry Alaña, la Fiscal del Ministerio Publico Abg Yamilet Angulo, la defensora Publica Abg Narly Guerrero, de la orden de aprehensión que pesa sobre la investigada: NAFREELI JACKELIN URDANETA LABRADOR, titular de la cedula de identidad N° 24.932.414, 24 años de edad, fecha de nacimiento: 02/05/1995, natural de Santa Barbara de Zulia, estado Zulia, residenciado en el sector Aroa calle principal, casa sin número, parroquia Monseñor Pulido Mendez, Municipio, municipio Alberto Adriani,( presente en el Tribunal de Control Séptimo del Estado Táchira) por la presunta comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal bajo la cualidad de coautoras y el AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de Isabel Belandria . Siendo el caso que dicho imputada fue colocada a la orden del tribunal anteriormente, una vez aprehendida por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento N° 213, Cuarta Compañía del Estado Táchira.
Revisada las actuaciones que conforman la causa, se evidencia que la respectiva orden de aprehensión, fue ratificada por este Juzgado de Primera Instancia Penal de Control Nº 02, Municipal, de este Circuito Judicial, Extensión El Vigía Estado Mérida, en fecha 23-05-2022; siendo el caso que la investigada fue aprehendida en el estado Táchira y colocado a la orden de este Juzgado, por el Tribunal Séptimo de Control del Estado Táchira. se realiza la audiencia según resolución, 009-.2020 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-11 2020.

SOLICITUDES DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL: la Fiscal del Ministerio Público Abg. Yamilet Angulo, entre otras cosas explanó “Esta representación Fiscal, propone se le imponga de la orden de aprehensión y se acuerde fecha para que la imputada asista a la audiencia de imputación a la cual no ha acudido en diferentes oportunidades haciendo asiendo nugatorias las resultas del proceso, por la cuanto la imputada no se le ha podido comunicar sobre la misma personalmente, e insta a la investigada que debe estar pendiente de sus actos, y cumpla con lo impuesto por el Tribunal de lo contrario, se le acordara nuevamente orden de captura.

DECLARACIÓN de la Investigada Una vez impuesto de sus derechos constitucionales y procesales la imputada se identificó como: NAFREELI JACKELIN URDANETA LABRADOR, titular de la cedula de identidad N° 24.932.414, 24 años de edad, fecha de nacimiento: 02/05/1995, natural de Santa Barbara de Zulia, estado Zulia, residenciado en el sector Aroa calle principal, casa sin número, parroquia Monseñor Pulido Mendez, Municipio, municipio Alberto Adriani, ¿Pertenece usted alguna comunidad Indígena o Afrodescendiente? (No) ¿En alguna oportunidad a padecido de COVID? (No) ¿Pertenece usted a la comunidad LGBTQ+? (NO), yo no voy a declarar “ Es todo.

SOLICITUDES DE LA DEFENSA PÚBLICA Abg. Narly Guerrero: “Solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión, de mi representada, y “vista la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico, muy respetuosamente solicito a este tribunal sea tomado en cuenta lo peticionado, por ser el delito supuestamente cometido, uno de los delitos inmersos en la gama de delitos menos graves en la que en la audiencia a pautar se podrá acoger a una medida alternas a la prosecución del proceso y solcito medida cautelar de las contenidas en el 242.9 del COPP. ”. Es todo “

Pronunciamiento del Tribunal. Finalizado el acto, y constatado que efectivamente en contra de la imputada: NAFREELI JACKELIN URDANETA LABRADOR, titular de la cedula de identidad N° 24.932.414, 24 años de edad, fecha de nacimiento: 02/05/1995, natural de Santa Barbara de Zulia, estado Zulia, residenciado en el sector Aroa calle principal, casa sin número, parroquia Monseñor Pulido Mendez, Municipio, municipio Alberto Adriani, ¿Pertenece usted alguna comunidad Indígena o Afrodescendiente? (No) ¿En alguna oportunidad a padecido de COVID? (No) ¿Pertenece usted a la comunidad LGBTQ+? (NO),, fue acordada por este Tribunal de Control Nº 02 Penal Municipal de este Circuito Judicial, una orden de aprehensión dictada en fecha 23-02-2022, tal como consta en de las actuaciones que conforman la causa por cuanto estamos en presencia de un hecho punible, que de acuerdo a la calificación jurídica a imputar, no merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO:Y por cuanto la investigada: NAFREELI JACKELIN URDANETA LABRADOR, Supra identificada en actas, en el presente acto una vez informada de la aprehensión y realizada la investigación que lleva el Ministerio Publico (imputación) de la cual no se ha realizado por que la misma ha hecho nugatorias las resultas del proceso al no presentarse a la audiencia y la Representación Fiscal y la defensa pública, solicitan fecha para la audiencia de imputación, este tribunal notifica a las partes para la audiencia el día trece de febrero de dos mil veinticinco a las nueve de la mañana (13-02-2025 a las 00:09 a.m. ) SEGUNDO; Se acuerda dejar sin efecto Orden de Aprehensión que recae sobre la investigada, toda vez que la misma fue ejecutada, líbrese el oficio correspondiente.. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitadas acuerda lo solicitado por la defensora publica por ser la más ajustada a derecho por tratarse de un delito menos grave y por el quantum de la pena a imponer, estima este juzgador procedente y ajustado a derecho imponer a la imputado, una medida cautelar menos gravosa, en consecuencia se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 242 numeral 9 del COPP, consistente en la presentación por ante el tribunal o por el Ministerio Publico las veces que sea necesario. CUARTO: Notificar a la victima de la presente decisión en caso de no ser localizada notificar según lo dispone el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: Se acuerdan agregar a la causa actuaciones emanadas de la orden de aprehensión del Tribunal Séptimo de Control del Estado Táchira, SEXTO:, Quedan las partes presentes en el acto , notificadas de la presente decisión, según lo establecido en el artículo 259 DEL COPP.



JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL


. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS


SECRETARIA
MARTHA GUERRERO

En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libra Oficios Nos. _____________________ y ______________________.
Sria./mg.