REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 02 de diciembre de 2024
214º y 165º
S0BRESEIMIENTO ARTICULO 300.2 Y 4 ,DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000487
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 300. 2 Y 4 DEL COPP
REVISADA como fue las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, En audiencia celebrada conforme al artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano: EDGAR ANTONIO GALEA, por uno de los delitos, previsto y sancionado en la Ley Penal de Drogas, en perjuicio de la Salubridad Pública,… Según acta de policial de fecha 07-07-2023, suscrita por los funcionarios: adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Estación Policial Municipal Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: … Prosiguiendo con diligencias relacionadas a la Seguridad ciudadana, específicamente en el sector Capazón, punto de Control Fijo de la Estación Policial Municipal Santa Elena, observaron a un bus de transporte Sur de Lago, en labores rutinarios se realiza inspección al bus, solicitando al conductor los documentos y uno de los ciudadano en actitud sospechosa quien al observar a la comisión se puso nervioso, y se le indago sobre el motivo de su acción, no obteniendo ninguna respuesta, se le pregunto si entre sus vestimenta o adherido a su cuerpo, ocultaba algún tipo de arma o sustancia ilícita, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se procedió a efectuarle, la correspondiente inspección corporal, según lo establecido en el artículo 191 del COPP, y lográndole incautarle en su bolsillo frontal de la pierna izquierda de Jeans un (01) envoltorio de material sintético que contenían dos envoltorios tipo cebollas, de color negro un envoltorio contentivo de fragmento vegetal de preunta droga y el segundo envoltorio contentivo en su interior de un polvo de color Beige de presunta droga, preguntándole al ciudadano sobre la procedencia, mostrando nerviosismo sin dar a conocer su procedencia solicitando su identificación y dijo llamarse como queda escrito EDGAR ANTONIO GALEA portador de la cédula de identidad Nro. V-9.164.538 informándole del motivo de su detención y de igual manera le fue leído sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados posteriormente hasta la sede de este Comando, junto con las evidencias físicas antes identificadas, e igualmente realizado al detenido (menor cuantía peso neto ochocientos (800) miligramos de Marihuana (cannabis sativa) y un (01) gramo con cien (100) miligramos de Cocaína Base, según experticia N° 356-1428-0299-23 de fecha 08-07-2023) previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la salubridad publica y siendo que este ciudadano ha manifestado ser consumidor de la sustancia que le fue incautada, así las cosas el tribunal acuerda DISPOSITIVA Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, al imputado: HEGAR ANTONIO GALEA; Supra identificado, por la presunta comisión de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, por cuanto se llenas los extremos del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, a favor del ciudadano en mención. TERCERO: Visto que la Representación Fiscal no tiene ninguna objeción, en cuanto se le conceda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, aunado a que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal; en consecuencia, este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Imputado: HEDGAR ANTONIO GALEA, por el lapso de tres (03) Meses, Debe acudir el imputado de autos a la iglesia Cristiana de la zona donde vive, a los fines de recibir charlas como tratamiento de cura y desintoxicación por el lapso de un (03) meses, contado a partir de la presente fecha. Conforme a lo previsto en el articulo 130 y 133 de la Ley Orgánica de Drogas, a partir del día 09-07-2023 hasta el 09-10-2023, y conforme al artículo 359 del COPP vigente, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes:1.- no volver a incurrir en actos como los que surgieron para que se realizara esta audiencia 2.- no cambiar de dirección, y en caso de hacerlo deberán informar al tribunal, y en aras de cumplir con la con lo acordado en sala de audiencias. Se informa al acusado de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal; todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. 3. Debe acudir el imputado de autos a la iglesia Cristiana de la zona donde vive, a los fines de recibir charlas como tratamiento de cura y desintoxicación por el lapso de un (03) meses, contado a partir de la presente fecha. Conforme a lo previsto en el artículo 130 y 133 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se impone al(los) investigado(s) imputado EDGAR ANTONIO GALEA, supra identificado(s), medida cautelar sustitutiva a la libertad, conforme al artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente Presentarse cuanto el Tribunal o la Fiscalía lo requieran. En consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de Libertad. QUINTO: Se autoriza la destrucción de la droga incautada de conformidad a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEXTO: En el lapso legal se decidirá lo conducente, en relación al cumplimiento de las medidas de seguridad. SEPTIMO: Se ordena librar oficio a la Iglesia Cristiana de la zona donde vive el imputado de autos, supra identificado. Visto que ya han transcurrido el lapso impuesto DE TRES MESES , lo más ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento por el delito y el procedimiento, se evidencia que el mismo se sigue en contra de EDGAR ANTONIO GALEA, supra identificado(s), por la presunta comisión del delito de contra la salubridad Pública. En este orden de ideas consta en las actuaciones una serie de diligencias practicadas por el Ministerio Público, a los fines del esclarecimiento de los hechos. De manera que, fueron agotadas por parte de la representación Fiscal los medios necesarios a los fines de concluir con la investigación, sin embargo, para el Ministerio Público no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos como titular de la Acción Penal y así solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno. En consecuencia, procede lo previsto en la norma adjetiva penal que rige la materia, de conformidad con el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal que se transcribe de la siguiente manera:
“““Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
..2 el hecho imputado no es típico o concurren una causa de justificación o de no punibilidad
…4. En el supuesto de la misma norma adjetiva, debido a que, a pesar de la falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado o imputada..”
“Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal:
8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de este Código.”
Así las cosas y a los efectos de dictarse la correspondiente decisión de sobreseimiento conforme al contenido del artículo 300.2 y 4 de la mencionada Ley Adjetiva, ha realizado este Juzgador la revisión exhaustiva de las actuaciones y así ha constatado lo explanado por la representación fiscal siendo lo procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a EDGAR ANTONIO GALEA, supra identificado(s), por la presunta comisión del delito contra la salubridad pública, ( menor cuantía peso neto ochocientos (800) miligramos de Marihuana (cannabis sativa) y un (01) gramo con cien (100) miligramos de Cocaína Base, según experticias N° 356-1428-0299-23 de fecha 08-07-2023) conforme a lo previsto en el artículo 300. 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ha operado la misma, en virtud que se encuentra ajustada a derecho según lo dispone el artículo 141 de la Ley de Droga y 25, 27,49 ,Constitucionales.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes. Se ordena librar boleta de notificación a las partes informando del contenido de la presente decisión la cual será publicada a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
LA SECRETARIA JUDICIAL
. MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO
En fecha ____________ Se libró boleta de notificación N° BOL-2024
Conste/ Sria(o).