REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 02 de diciembre de 2024
214º y 165º

CASO PRINCIPAL : LP11-S-2024-000033

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 361 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento por cuanto finalizó el régimen de prueba en la presente causa, en consecuencia; este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
OFALDO ALEJANDRO MARQUEZ GOMEZ, Colombiano, cedula de identidad N° V- 20.218.156, nacido en fecha 12-08-1987, de 37 años de edad, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, ocupación u oficio: licenciado en Educación, grado de instrucción Universitaria, estado civil; soltero, hijo de María Márquez (f) y de Carmelo Dávila (f), manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO), ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), residenciado en La Vega, vía Mérida, parte alta, casa N1-33, color de la casa azul con blanco, puertas, ventanas y rejas de color plateado, a diagonal a la fábrica de sillas de mimbre, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0414-704.2715, de su propiedad, correo electrónico, ofaldomarquez561@gamail.com.

Se procedió a verificar que en Audiencia de imputación(art 356 del COPP) efectuada en fecha 23 de agosto de 2024, donde le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres meses, a OFALDO ALEJANDRO MARQUEZ GOMEZ por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los ciudadanos adolescente: Bryan Moreno, Oswaldo Ramos, José Carreño y Yorman Contreras , por los hechos ocurridos en fecha 24 de febrero del 2022, … por visita realizada por la ciudadana Majaire Bautista Pinzón, en su condición de Defensora N° 003 del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida… al Liceo Bolivariano Nacional Carmen Consuelo Guerrero, , donde varios estudiantes le indicaron que el profesor Ofaldo, le exigía a los estudiantes colaboraciones económicas en dólares, , como requisito para aprobar la materia… del mismo modo en razón de su autoridad de jerarquía solicito a un adolescente de sexo masculino que tuviera relaciones sexuales con el, … los amenaza con rasparle la metería…
En este sentido, tomando en cuenta que hasta el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso y visto que el procesado cumplio con las condiciones que le fueron impuestas, tal y como se desprende del aval suscrito por la Coordinación del Circuito Judicial Penal de El Vigía, donde manifiesta que
el ciudadano: OFALDO ALEJANDRO MARQUEZ GOMEZ, cumplió con la labores impuestas , es por lo que resulta procedente declarar




el Sobreseimiento de la presente causa por Extinción de la Acción penal conforme lo pauta el Artículo 300 numeral 3 en concordancia con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide; PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL SEGÚN LO DISPONE EL ART. 49.7 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300, ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO Y EL ART 49.7 ejusdem, DE LA PRESENTE, CAUSA, seguida contra de OFALDO ALEJANDRO MARQUEZ GOMEZ por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los ciudadanos adolescente: Bryan Moreno, Oswaldo Ramos, José Carreño y Yorman Contreras . SEGUNDO: Notifíquese las partes, si no es posible personalmente, notificar según lo dispone el art. 165 del C.O.P.P., de la presente decisión. TERCERO: Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las actuaciones al Archivo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía. Cúmplase.





JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL

WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS







SECRETARIA / MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se Nº _______________________










Conste, Sectaria/mmhp