REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
EL Vigía 03 de diciembre de 2024
214° y 165°

PRELIMINAR. ( con acuerdo reparatorio art 357 del C.O.P.P )


CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000690

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRESENTES: la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Yamilet Angulo, la defensora Publica Auxiliar Primera Abg. Yadira Ureña, el imputado: JUAN BAUTISTA MORALES ZAMBRANO, La víctima por extensión Yaneth Ayari Garcia Arellano (esposa de quien en vida respondiera al nombre de Alexander Hernández, acompañada de su abogado asistente Abg. José Coello.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
JUAN BAUTISTA MORALES ZAMBRANO, Venezolano, cedula de identidad N° V-18.637.717, nacido en fecha 06-07-1988, de 36 años de edad, natural de Tovar, Estado Mérida, ocupación u oficio: Chofer, grado de instrucción 6to° grado de educación primaria, estado civil; soltero, hijo de Omaira Zambrano (v) y de Juan Pedro Morales Quintero (f), manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (si), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), residenciado en Los Naranjos, sector Canta Ranas, Estado Mérida, calle N° 3, casa S/N, color de la casa Blanco, puertas, ventanas y rejas de color negro, a una (01) del galpón de Fersurca, Parroquia Nueva Nucete Sardi, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0424-429.3688, de su propiedad, correo electrónico, no posee.
En la Audiencia Preliminar la Fiscalía del Ministerio Público presentó FORMAL ACUSACION PENAL de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA MORALES ZAMBRANO ,por la presunta comisión de los delitos calificados por este Tribunal, correspondientes a HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionado en en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: Alexander Hernández (occiso),solicitando se ordene el enjuiciamiento oral y público del referido ciudadano, ofreciendo como pruebas para presentar en el Juicio oral las mismas que produjo en su escrito acusatorio, en el cual señaló la pertinencia y necesidad de cada una de ellos. Solicitando se admita la acusación y se admitan las pruebas ofrecidas en su escrito por ser útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, se declare la apertura a juicio oral y público, se mantenga la medida la medida cautelar sustitutiva de libertad.
Por su parte la Defensora Publica expuso: “Solicito al Tribunal se pronuncie respeto a la acusación fiscal, toda vez que mi defendido desea acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es proponer un acuerdo reparatorio a la víctima poer extensión presente y así se le conceda nuevamente el derecho de palabra a mi defendido para que proponga y una vez este lo haga se le dé el derecho de palara a la víctima para su aprobación , de conformidad con el artículo 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez verificado por el Tribunal el cumplimiento del acuerdo reparatorio, sea homologado el mismo y se declare extinguida la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo”.

Al respecto, una vez admitida la acusación penal y las pruebas ofrecidas, de conformidad con el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado: JUAN BAUTISTA MORALES ZAMBRANO, plenamente identificado en la actas , le fue impuesto de sus derechos constitucionales y procesales manifestando: “Ciudadano Juez, le pido disculpas a la víctima por extension, admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal del Ministerio Público, a los fines de realizar un acuerdo reparatorio con la víctima por extensión, para lo cual les ofrezco entre3garle una moto año 2024 y setecientos (700) dólares en este acto y mil (1000) dólares a finales del mes de febrero o por un lapso que el tribunal decida, a los fines de la indemnización del daño ocasionado, es todo”.
Seguidamente, la ciudadana víctima por extensión presente: Yaneth Ayari Garcia Arellano (esposa de quien en vida respondiera al nombre de Alexander Hernández.: ya paso lo que “Acepto el acuerdo reparatorio ofrecido por el imputado tal y como es expuesto .en sala, con el cual estoy conforme es todo”.

En este estado, la Representante del Ministerio Público Abogado Yamileth Angulo, manifestó: “En vista del acuerdo reparatorio realizado entre las partes, no me opongo.

Así las cosas, el Código Orgánico Procesal Penal, contiene entre sus preceptos la figura de los Acuerdos Reparatorios como una medida alternativa a la prosecución del proceso, según la cual el Juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre los imputado y la víctima, cuando el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, o se trate de delitos culposos. (Como es el caso)

En tal sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 309 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A12-83 de fecha 01/08/2012 asentó: “...una vez pactado el acuerdo reparatorio entre el imputado y la víctima, se extingue la acción penal, prescindiéndose de un juicio oral o una sentencia condenatoria una vez verificada la reparación del daño y dictándose un sobreseimiento de la causa tal como se establecen los artículos 49 numeral 6 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de esta manera se pretende evitar con este procedimiento una condena penal que suponga una pena privativa de libertad, favoreciendo con ello la reeducación del transgresor y revitalizando el derecho a la víctima a la reparación del daño causado; siendo la esencia de estos acuerdos el logro de la conciliación entre la víctima y el imputado…”

Acto seguido, el Tribunal luego de verificar que se trataba de un delito (CULPOSO) contra las (personas) HOMICIDIO CULPOSO en los que visto que la victima por extensión esposa del occiso, en presencia del Tribunal y con pleno conocimiento de sus derechos, presto de forma libre y voluntaria el consentimiento para realizar dicho acto el cual sin apremio alguno, ni coacción. En este mismo acto la ciudadana victima por extensión, recibió la moto ofrecida y setecientos (700) dólares, quedando restando mil (100) dólares. Quedando conforme.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Al considerar que están llenos los requisitos del artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en contra del hoy acusado ciudadano JUAN BAUTISTA MORALES ZAMBRANO, Venezolano, cedula de identidad N° V-18.637.717, nacido en fecha 06-07-1988, de 36 años de edad, natural de Tovar, Estado Mérida, ocupación u oficio: Chofer, grado de instrucción 6to° grado de educación primaria, estado civil; soltero, hijo de Omaira Zambrano (v) y de Juan Pedro Morales Quintero (f), manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (si), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), residenciado en Los Naranjos, sector Canta Ranas, Estado Mérida, calle N° 3, casa S/N, color de la casa Blanco, puertas, ventanas y rejas de color negro, a una (01) del galpón de Fersurca, Parroquia Nueva Nucete Sardi, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0424-429.3688, de su propiedad, correo electrónico, no posee., correspondientes HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: Alexander Hernández (occiso). SEGUNDO: ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias por cuanto guardan relación directa con el hecho imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda el ACUERDO REPARATORIO realizado entre los ciudadanos JUAN BAUTISTA MORALES ZAMBRANO, plenamente identificado y la victima por extensión presente Yaneth Ayari Garcia Arellano (esposa de quien en vida respondiera al nombre de Alexander Hernández, de conformidad con el artículo 357del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el se acuerda el lapso establecido en por las partes, para el resarcimiento total del compromiso el jueves, 27-02-2025 a las 10:00am establecida para la audiencia de verificación. CUARTO: Se acuerda medida cautelar de presentaciones ante el cada sesenta (60) días, art 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se anexar en un folio útil, copia del certificado de origen de la moto entregada a la victima por extensión en este acto. SEXTO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 161 del Decreto-Ley. Y ASI SE DECIDE.-
Déjese copia y regístrese. Cúmplase.




JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL

WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS








SECRETARIO

HERNAN ENRIQUE GOVEA DIAS

En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se Nº _______________________







Conste, Srio/hegd.