REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
EL Vigía 05 de diciembre de 2024
214° y 165°
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2023-001039
CASO : LP11-P-2023-001039
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO (PRELIMINAR)
En fecha 05 de diciembre de 2024 se llevó a efecto la audiencia preliminar en la causa seguida a el imputado ALFREDO JOSE CASTILLO MUÑOZ por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto fundado correspondiente, a cuyos efectos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRESENTES: La Fiscal Decima Octava del Ministerio Publico Abg. Hortensia Rivas, la defensora Privada Abg. Nilda Mora, debidamente juramentada. La víctima adolescente Yimar Mabel Ballestero Castillo y su representante legal Andrea del Carmen Castillo Muñoz (mama).
DELITO : TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO: ALFREDO JOSE CASTILLO MUÑOZ, Venezolano, cédula de identidad N° 24.751.949, edad 30 años, fecha de nacimiento 27/07/1993, natural de El Vigía Estado Mérida, ocupación Mecánico grado de instrucción Bachiller, estado civil soltero, hijo de Nacy Muñoz (v), y de Alfredo Castillo (v) residenciado en el sector parque chama II calle principal casa N°115 casa de color azul rejas y puertas de color negro, punto de referencia frente a la cancha de futbol Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida teléfono 0424-745.49.76 de u propiedad, Pertenece a una comunidad indígena (NO) le dio Covid (NO) pertenece a una comunidad LGBTQ+ (No) sexo masculino.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313.2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308, eiusdem, admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del acusado ciudadano ALFREDO JOSE CASTILLO MUÑOZ,, por la presunta comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente: Yimar Mabel Ballestero Castillo, por los hechos ocurridos el día 16 de diciembre de 2024, en las circunstancias de tiempo modo y lugar explanados por el representante fiscal en el escrito acusatorio que aquí se da por reproducido, inserto en la causa. Folios 28 al 31 y sus respectivos vueltos.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313.9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, al considerarlas útiles necesarias y pertinentes, siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en base a los principios de igualdad de las partes y la comunidad de la prueba la defensa privada se adhiere pues se deja constancia que la misma no presento pruebas; siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal .
TERCERO: impuestos nuevamente del artículo 49.5 de la Constitución y de las medidas alternas a la prosecución del poseso y vista la petición del Imputado y la defensa, Privada y la Representación Fiscal , la víctima, no tiene ninguna objeción , en cuanto se le conceda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, aunado a que el imputado se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y ha pedido disculpas como reparación simbólica de los daños causados; en consecuencia, este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Imputado ciudadano: ALFREDO JOSE CASTILLO MUÑOZ,, por la presunta comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente: Yimar Mabel Ballestero Castillo, por el lapso de TRES (03) Meses, contados a partir de la presente fecha. 1.- no volver a incurrir en actos como los que surgieron para que se realizara esta audiencia 2.- no cambiar de dirección , y en caso de hacerlo deberá informar al tribunal, 3.- No meterse con la víctima , ni por si ni por intermedio de otras personas ; y en aras de cumplir con la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo estipula el art, 358 del C.O.P.P, indemnización por el daño causado a la víctima en forma material o simbólica, tal y como sucedió en esta audiencia ( pidio disculpas) se compromete al trabajo comunitario del acusado en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional, y/ o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determine el Juez…, según formación y destrezas, capacidades y demás habilidades, del imputado que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad … y que este no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible, venía desarrollando como medio de sustento, por lo que lo hará dicho imputado en las instalaciones del Circuito Judicial Penal , por lo que se debe enviar oficio a la Coordinación del Circuito de la Extensión El Vigía, quien deberá enviar informe de cumplimiento a este tribunal. Se informa al acusado de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal; todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.
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CUARTO: Líbrese a la oficina de Coordinación de este Circuito Judicial, a los fines de que supervise cumplimiento, realizado por el imputado, para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido
QUINTO: Se le impone medida cautelar de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones, ante el tribunal cada noventa (90) dias
SEXTO: Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIO
HERNAN ENRIQUE GOVEA DIAZ
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libra Oficios Nos. _____________________ y ______________________.
Srio./hegd