REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02 Estado Mérida, Extensión El Vigía

El Vigía, 06 de septiembre de 2024.

CASO PRINCIPAL: LP11-S-2024-000010
CASO LP11-S-2024-000010

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 361 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento por cuanto finalizó el régimen de prueba en la presente causa, en consecuencia; este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA:
MARIA RESURRECCION NAVA MORILLO, venezolana, cedula de identidad N° 9.200.052, edad 64 años, fecha de nacimiento 29-09-1962, natural de La Azulita, Estado Mérida, ocupación comerciante informal, grado de Bachiller, estado civil soltera, residenciada en Santa Elena de Arenales, estado Mérida, Calle 03 bis al lado de la Iglesia Cristo Rey, trabaja enfrente del SAIME, Municipio Obispo Ramos de Lora, Parroquia Santa Elena de Arenales, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (SI), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO),.

Se procedió a verificar que en Audiencia preliminar( art 309 del COPP) efectuada en fecha 04 de septiembre de 2024, Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la acusada ciudadana: MARIA RESURECCION NAVA MORILLO, Por la presunta comisión del delito de de TRATO CRUEL CONTINUADO , previsto en el artículo 254 concatenado con el art. 217 de la Ley Organice para la Protección de Niñas, Niños y Adolecentes concatenado con el art. 99 del Código Penal;, en perjuicio de la niña L.Y.R.N, por los hechos ocurridos en fecha 09 de octubre del 2023, … cuando colocan denuncia y se empieza investigación … la ciudadana María Resurrección Nava de manera constante forma escándalos sin importar quien se encuentre allí … , que la abuela le pega delante de ellos a su mama y la niña manifiesta que la abuela le pego por la boca … y se la vive en constante acoso.
En este sentido, tomando en cuenta que hasta el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso y visto que la procesada cumplió con las condiciones que le fueron impuestas, tal y como se desprende del aval suscrito por la Coordinación del Circuito Judicial Penal de El Vigía, donde manifiesta que
la ciudadana: MARIA RESURECCION NAVA MORILLO, cumplió con la labores impuestas , es por lo que resulta procedente declarar el Sobreseimiento de la presente causa por Extinción de la Acción penal conforme lo pauta el Artículo 300 numeral 3 en concordancia con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide; PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA

ACCIÓN PENAL SEGÚN LO DISPONE EL ART. 49.7 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300, ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE, CAUSA, seguida en contra de MARIA RESURECCION NAVA MORILLO, Por la presunta comisión del delito de de TRATO CRUEL CONTINUADO , previsto en el artículo 254 concatenado con el art. 217 de la Ley Organice para la Protección de Niñas, Niños y Adolecentes concatenado con el art. 99 del Código Penal;, en perjuicio de la niña L.Y.R.N. .SEGUNDO: Notifíquese las partes, si no es posible personalmente, notificar según lo dispone el art. 165 del C.O.P.P., de la presente decisión. TERCERO: Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las actuaciones al Archivo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía. Cúmplase.





JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL

WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS







SECRETARIA / MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se Nº _______________________










Conste, Sectaria/mmhp