REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 18 de diciembre de 2024
214° Y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000093
ASUNTO : LP01-P-2024-000093
AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA
Visto el escrito presentado por el ciudadano JORGE ALEXANDER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.842.816, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con matrícula N° 278.507; en su propia representación (demás datos en reserva conforme lo establece la parte in fine del artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal), y hábil; quien actúa en su propio nombre y representación e interpone querella penal en contra de los ciudadanos DIEGO ARMANDO CONTRERAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, nacido en fecha 28/07/1988, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.965.190, domiciliado en la avenida Urdaneta, casa N° 71, parroquia Montalban, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; DAVID DURAN ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, nacido en fecha 12/03/1982, titular de la cédula de identidad N° V-15.753.517, domiciliado en la casa N° 07, calle 2, urbanización San Rafael, sector El Quebradon de la Laguna, parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, quien puede ser ubicado en la Dirección del Servicio de Investigación Penal del Instituto Autónomo Policía del estado Mérida, pudiendo ser citado a través de su superior jerárquico, ello conforme lo establece el artículo 173 de la norma adjetiva penal y JOSE LUIS TORO ROJAS, venezolano, mayor de edad, 44 años de edad, nacido en fecha 18/11/1980 titular de la cédula de identidad N° V-14.699.883, domiciliado en Calle ciega Trnasversal “El Porvenir”, tercera casa a mano izquierda, N° 20, diagonal a la Licorería “KAI – KACHI” Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida”, quien puede ser ubicado en la Dirección del Servicio de Investigación Penal del Instituto Autónomo Policía del estado Mérida, a través de su superior jerárquico ello conforme lo establece el artículo 173 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de conformidad con los artículos 274, 275, 276, 277 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, observa:
En primer lugar, a los fines de la admisión de la presente querella penal, se deben verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad que establece el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar se debe precisar: 1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de él o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada, ahora bien, se puede evidenciar que en la presente solicitud se da cumplimiento con este requisito, ya que la presente querella es interpuesta por el ciudadano JORGE ALEXANDER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.842.816, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con matrícula N° 278.507; en su propia representación (demás datos en reserva conforme lo establece la parte in fine del artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal), y hábil; quien actúa en su propio nombre y representación, manifestando claramente que no lo unen vínculos de consanguinidad con los ciudadanos contra quienes se querella, interponiendo querella de conformidad con los artículos 274, 275, 276, 277 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo así con lo exigido en el numeral 1 del artículo 276 del texto adjetivo penal. En segundo, lugar se cumple lo establecido en el numeral 2, el cual establece: 2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada, indicando el querellante el nombre de los querellados como: DIEGO ARMANDO CONTRERAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, nacido en fecha 28/07/1988, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.965.190, domiciliado en la avenida Urdaneta, casa N° 71, parroquia Montalban, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; DAVID DURAN ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, nacido en fecha 12/03/1982, titular de la cédula de identidad N° V-15.753.517, domiciliado en la casa N° 07, calle 2, urbanización San Rafael, sector El Quebradon de la Laguna, parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, quien puede ser ubicado en la Dirección del Servicio de Investigación Penal del Instituto Autónomo Policía del estado Mérida, pudiendo ser citado a través de su superior jerárquico, ello conforme lo establece el artículo 173 de la norma adjetiva penal y JOSE LUIS TORO ROJAS, venezolano, mayor de edad, 44 años de edad, nacido en fecha 18/11/1980 titular de la cédula de identidad N° V-14.699.883, domiciliado en Calle ciega Trnasversal “El Porvenir”, tercera casa a mano izquierda, N° 20, diagonal a la Licorería “KAI – KACHI” Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida”, quien puede ser ubicado en la Dirección del Servicio de Investigación Penal del Instituto Autónomo Policía del estado Mérida, a través de su superior jerárquico ello conforme lo establece el artículo 173 de la norma adjetiva penal. Así mismo, se da cumplimiento con los estipulado en el numeral 3, el cual establece: 3.- Los delitos que se les imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración, en la misma se menciona con exactitud los tipos penales por los cuales es interpuesta la querella, refiriéndose al tipo penal de: ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 y 322 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, CALUMNIA, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, con las agravantes contempladas en el artículo 77 eiusdem, 4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, indicando el querellante en su escrito lo siguiente:
De los hechos
Ciudadana Jueza, es el caso que el ciudadano DIEGO ARMANDO CONTRERAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.965.190, en fecha 25 de enero de 2021, me dió en venta pura y simple, perfecta e irrevocable un vehículo automotor de única y exclusiva propiedad, el cual posee las siguientes características: Clase: RUSTICO; Tipo: TECHO DURO; Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO; Año: 1981; Color AZUL; Modelo: LAND CRUISER; Marca: TOYOTA; Serial de Carrocería: FJ40930388; Serial de Chasis. FJ40903690; Serial de Motor: 2F-854374; Placas: AA763ZT; venta que se materializó y perfeccionó mediante documento privado suscrito entre las partes. Vehículo de su única y exclusiva propiedad según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, anotado bajo el N° 56, tomo 76, folios del 186 al 188 de fecha 18 de octubre de 2016. Pero que, además, de suscribirse el respectivo y señalado documento privado de compra venta, el ciudadano DIEGO ARMANDO CONTRERAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.965.190, en fecha 25 de enero de 2021, me otorgó Poder Especial de Administración y Disposición, para que con dicha facultad traspasara a su total y entera satisfacción, con ánimos traslativos de la propiedad, Instrumento que fue debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Ejido. Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, anotado bajo el N° 4, tomo 2, folios del 11 al 13.
Es necesario y fundamental señalar que éste Instrumento Poder Especial fue otorgado por las siguientes razones, y es que el señalado vehículo posee anormalidad e irregularidad en su sistema de fijación de seriales e identificación y por ésta causa NO PUEDE SER OBJETO DE REVISION REGULAR por la autoridad competente, es decir, no puede recibir certificado de revisión emanada de la autoridad de la Policía de Tránsito Terrestre, por presentar Informe Técnico N° EXT13626-MDAA16 de fecha 31 de mayo de 2016. Y además de ello, presenta Inspección Judicial que señala e indica las mismas irregularidades en su sistema de identificación, por lo cual obstaculiza la tramitación regular de la propiedad por ante la oficina notarial, y es por ello que se realizó un Poder Especial de Administración y Disposición de señalado vehículo.
Ciudadana Jueza, en fecha 06 de diciembre de 2021, el ciudadano DIEGO ARMANDO CONTRERAS VIVAS, formulo una falsa e infundada denuncia en mi contra, por ante la Coordinación de Inteligencia Estratégica y Preventiva del Instituto Autónomo Policía del Estado Bolivariano de Mérida, manifestando:
"Me presento por ante despacho con la finalidad de denunciar en fecha 06/12/2021, al ciudadano JORGE ALEXANDER CONTRERAS, C.I. 13.842.816, quien era mi apoderado legal, con el propósito de sacar de la fiscalía segunda mi vehículo de marca TOYOTA año 1981, techo duro de color azul, placa AA763ZT, SERIAL DE MOTOR 2F537425, serial de carrocería FJ40930388, el cual estaba en ese despacho ya que mi persona había realizado un negocio de venta de este vehículo, al ciudadano HEILER PIÑUELA SOSA, y motivado que nunca me cancelo fue remitido mi vehículo a la fiscalía segunda del ministerio público en fecha 15 de agosto de 2021, número de expediente MP-19605-2021. Posteriormente el dia 25/11/2021. Vi pasar mi vehiculo por el frente de mi casa y ese mismo día fui a la casa del ciudadano JORGE CONTRERAS a verificar por qué mi vehículo ya estaba entregado y no me habían informado nada, las palabras de él fueron que el carro le quedaba a él si no le daba 3000 dólares americanos. Después de eso he intentado dialogar para llegar a un acuerdo ya que me está pidiendo más de lo que vale el vehículo y por último me dijo que me quedara quieto y me amenazó diciéndome que iba a cuadrar con unos funcionarios amigos de él para que me metieran preso. Motivado a eso yo fui a la notaria de ejido y revoqué el poder que le había dado. Y por último como no conseguí ninguna solución me decidí a denunciar mi carro, ya que yo tengo los documentos legales notariado que me acredita ser el propietario del vehículo".
Ciudadana Juzgadora, en razón de ésta infundada, falsa, inmoral y maliciosa denuncia, se suscitaron una serie de acontecimientos procesales como lo son:
1) Mediante Acta de Investigación Penal sin fecha ni data, en la cual entrevistan al ciudadano DIEGO ARMANDO CONTRERAS VIVAS, quien, junto a los funcionarios aquí querellados, Ilevaron al ciudadano LUIS WILMER FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, hasta la sede de la Coordinación de Investigación Penal ubicada en la Avenida 16 de septiembre, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en la cual sin ninguna razón legal, fue intervenido policialmente el prenombrado ciudadano, por falsos e infundados señalamientos realizados por el denunciante y ejecutados por los funcionarios aquí querellados, de dicha Acta se puede precisar que, el ciudadano conductor y poseedor del vehículo que posee las siguientes características: Clase: RUSTICO; Tipo: TECHO DURO Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO, Año: 1981; Color AZUL; Modelo: LAND CRUISER: Marca: TOYOTA; Serial de Carrocería: FJ40930388; Serial de Chasis: FJ40903690; Serial de Motor: 2F-854374; Placas: AA763ZT; no se encontraba ni solicitado, ni incurso en un hecho flagrante, además se evidencia de la misma Acta de Investigación Penal, que se presentó la respectiva tradición legal de señalado vehículo, específicamente expresa:
"...se presentó de manera voluntaria un ciudadano que se identificó como con su cedula de identidad como DIEGO ARMANDO CONTRERAS VIVAS, quien manifestó a la comisión policial que había ubicado y localizado un vehículo que era de su propiedad con las siguientes características TOYOTA TECHO DURO, DE COLOR AZUL, PLACA AA763ZT, indicando que ese vehiculo estaba incurso en una investigación llevada por la fiscalía primera del ministerio público según la casusa MP-256585-2021, donde el refleja como víctima, debido a una denuncia que el mismo había formulado ante la estación policial de belén, solicitando ante este despacho que fuese verificado el status del mismo, manifestando que podía hacer llegar hasta esta unidad el vehículo en cuestión, en tal sentido en fecha 12 de octubre de 2022 en horas de la mañana se presenta ante este despacho el ciudadano DIEGO ARMANDO CONTRERAS VIVAS, quien informa a la comisión policial en mención que el vehículo al cual hizo referencia en fecha 11/10/2022 se encontraba en la parte externa de nuestras instalaciones, que el mismo había sido conducido hasta alli por un ciudadano de nombre WILMER, procediendo la comisión policial a verificar el vehículo tratándose de un vehículo TOYOTA TECHO DURO DE COLOR AZUL, PLACA AA 763ZT, SERIAL DE CHASIS FJ40-903690, SERIAL DE MOTOR 2F-854374, constatando que efectivamente el vehículo había sido conducido hasta la parte externa de nuestro despacho por un ciudadano que quedo identificado como: LUIS WILMER FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, a quien se le solicito los documentos de propiedad del vehículo facilitando un documento de compra y venta, el cual fue notariado ante la notaría pública del Municipio Campo Elias venta realizada por el ciudadano DIEGO ARMANDO CONTRERAS VIVAS (vendedor) y el ciudadano JORGE ALEXANDER CONTRERAS (comprador)...
2) En fecha 12 de octubre de 2022, se realizó Entrevista N° CIP-LCEVT-N1-099-A22, en la cual declara nuevamente el ciudadano DIEGO ARMANDO CONTRERAS VIVAS, siendo "entrevistado" por el funcionario Supervisor Jefe del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Mérida DAVID DURAN ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.753.517, a sabiendas que el denunciante había vendido el señalado vehículo a JORGE ALEXANDER CONTRERAS, tal y como quedo evidenciado en acta, además de no estar solicitado ni incurso en algún delito flagrante.
3) En fecha 12 de octubre de 2022, se realizó Entrevista N° CIP-LCEVT-N1-097-A22, en la cual rinde le toman declaración al ciudadano LUIS WILMER FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, a quien inmoralmente le colocan que se presento "voluntariamente" a rendir tal declaración, generando a su vez pérdidas económicas derivadas de reparaciones realizadas al vehiculo, devoluciones de dinero, pagos de abogados por cada interviniente y en cada intervención, traslados de las personas desde los Pueblos del Sur hasta la ciudad de Mérida para tratar éste delicado asunto entre las partes y éstas asistidas de sus respectivos abogados, todo con la finalidad de resarcir y/o devolver los montos de cada negociación realizada, además de los perjuicios laboral, social, moral, personal y profesional causados por la falsa denuncia y criminal conducta exteriorizada por el ciudadano hoy accionado.
11) Que a raíz de las falsas denuncias realizadas por el accionado en contra no sólo de la persona del ciudadano JORGE ALEXANDER CONTRERAS, sino especialmente sobre la afectación de su profesión y la arbitraria e ilegal retención por parte de una treta indecorosa y criminal ejecutada por el ciudadano DIEGO ARMANDO CONTRERAS VIVAS, se generaron daños personales, familiares, profesionales, laborales, materiales y morales, ya que, además del daño causado inicialmente, sumó al ciudadano Riney Nazareth Dávila Muñoz, quien había negociado otro vehículo con el dinero adquirido de la venta de este bien inmueble arbitraria e ilegalmente retenido por el accionado de autos, lo cual culminó con la pérdida de éste vehículo y por ende, con la pérdida de la inversión y ganancias derivadas de su siembra y cosecha debido a que se trataba de un vehículo para trasportar el fruto de su siembra.
12) En fecha 06 de diciembre de 2021, el ciudadano: DIEGO ARMANDO CONTRERAS VIVAS, quien es venezolano, de 35 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número: V-18.965.190, civilmente hábil, con domicilio en: casa N° 71, Avenida Urdaneta, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elias del Estado Bolivariano de Mérida, con número telefónico 02742213791 у 04149786761, se presentó en la Coordinación de Inteligencia Policial del Instituto Autónomo de Policia Estadal acantonada en la Avenida 16 de Septiembre del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, incoando una falsa denuncia en contra del ciudadano abogado JORGE ALEXANDER CONTRERAS, manifestando que, entre otras cosas, que actuando como "su abogado", lo despojó y se apropió indebidamente de un vehículo de su propiedad, sin establecer, cuándo, dónde, y cómo supuestamente entregó dicho vehículo, ya que no tenía un basamento sólido debido a que toda su acción fue una simulación perjudicial en contra del ciudadano JORGE ALEXANDER CONTRERAS, ejerciendo premeditadamente y en complicidad con dos funcionarios, acciones tendientes a perjudicar y causar daños, a sabiendas que ya existía una denuncia que transitaba por la Fiscalía Quinta bajo el número MP-256585-2021, éste expediente nace según Orden de Inicio de Investigación Fiscal de fecha 12 de febrero de 2022.
13) En fecha 06 de febrero de 2023, el ciudadano JORGE ALEXANDER CONTRERAS, presentó escrito de SOLICITUD FORMAL DE VEHÍCULO por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en la Causa Penal MP-256585-2021, alegando la falsa actuación ejercida por el ciudadano DIEGO ARMANDO CONTRERAS VIVAS.
14) En fecha 16 de febrero de 2023, el ciudadano JORGE ALEXANDER CONTRERAS, presentó escrito de SOLICITUD FORMAL DE VEHÍCULO por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la Causa Penal MP-256585-2021, alegando la falsa actuación ejercida por el ciudadano DIEGO ARMANDO CONTRERAS VIVAS.
15)En fecha 16 de febrero de 2023, el ciudadano JORGE ALEXANDER CONTRERAS, presentó escrito de SOLICITUD FORMAL DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la Causa Penal MP-256585-2021, alegando la falsa actuación ejercida por el ciudadano DIEGO ARMANDO CONTRERAS VIVAS.
16) En fecha de 20 el ciudadano JORGE ALEXANDER CONTRERAS, presentó escrito de RATIFICACIÓN DE SOLICITUD FORMAL DE VEHÍCULO por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la Causa Penal MP-256585-2021, alegando la falsa actuación ejercida por el ciudadano DIEGO ARMANDO CONTRERAS VIVAS
17) En fecha 06 de marzo de 2023, el ciudadano JORGE ALEXANDER CONTRERAS, presentó escrito de RATIFICACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la Causa Penal MP-256585-2021, alegando la falsa actuación ejercida por el ciudadano DIEGO ARMANDO CONTRERAS VIVAS
18) En fecha 12 de abril de 2023, el ciudadano JORGE ALEXANDER CONTRERAS, presento escrito de RATIFICACIÓN SOLICITUD FORMAL DE VEHÍCULO por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la Causa Penal MP-256585-2021, alegando la falsa actuación ejercida por el ciudadano DIEGO ARMANDO CONTRERAS VIVAS,
19) En fecha 20 de abril de 2023, el ciudadano JORGE ALEXANDER CONTRERAS, presentó escrito de SOLICITUD FORMAL DE VEHÍCULO por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, naciendo la Causa Penal LP-01- P-2023-000405, distribuida al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, alegando la Omisión Fiscal de pronunciamiento.
20) En fecha 19 de mayo de 2023, el ciudadano JORGE ALEXANDER CONTRERAS, presentó escrito de SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO, al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en la Causa Penal LP-01-P-2023-000405, distribuida, alegando la Omisión Fiscal de pronunciamiento,
21) En fecha 08 de junio de 2023, el ciudadano JORGE ALEXANDER CONTRERAS, redactó, presentó, tramitó y otorgo Instrumento Poder Especial Penal, de acuerdo a las previsiones de los artículos 286 y 406 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida, anotado bajo el N° 36, tomo 11, folios del 171 al 173; en virtud de la necesidad de defensa penal en la Causa Penal LP-01-2023- 000405 y MP-256585-2021, derivados de la falsa y temeraria denuncia ejecutada por el accionado DIEGO ARMANDO CONTRERAS VIVAS.
22)En fecha 04 de mayo de 2023, el Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó formal SOLICITUD DE IMPUTACIÓN FORMAL contra la persona y el profesional del derecho JORGE ALEXANDER CONTRERAS, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, delito previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, además de ser inmerecidamente impuesto de una Medida Cautelar establecida en el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial énfasis, en que con la imputación del ut supra señalado delito, se estaba "sorteando" una posible condena de prisión de oscila por un tiempo de una (1) a cinco (5) años. Y consecuencia de ello en fecha 10 de mayo de 2023, fue ingresado oficialmente tal solicitud al Sistema Judicial.
23) En fecha 03 de julio de 2023, se desarrolló en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN FORMAL del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, delito previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, que establece una sanción de prisión que oscila entre uno (1) a Cinco (5) años en contra del ciudadano abogado JORGE ALEXANDER CONTRERAS, en la cual se ADMITIÓ la calificación Jurídica y se impuso la Medida Cautelar del artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió la continuidad por el procedimiento ordinario, ordenando presentar el correspondiente Acto Conclusivo en sesenta (60) dias continuos, de acuerdo a las previsiones del articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal Producto de ello fue publicado el Auto de imputación realizada en fecha 10 de julio d- 2023
24) En fecha 04 de agosto de 2023, el ciudadano abogado JORGE ALEXANDER CONTRERAS, presentó ESCRITO FORMAL DE SOLICITUD DE DILIGENCIAS INVESTIGATIVAS por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la Causa Penal LP-01-P-2023-000267 y MP-256585-2021, para contra-restar y develar la verdad por las vías jurídicas lo alegado temeraria y falsamente la actuación ejercida por el ciudadano DIEGO ARMANDO CONTRERAS VIVAS.
25)En fecha 08 de agosto de 2023, el ciudadano abogado JORGE ALEXANDER CONTRERAS, presentó ESCRITO FORMAL RATIFICACIÓN DE SOLICITUD DE DILIGENCIAS INVESTIGATIVAS por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la Causa Penal LP-01-P-2023-000267 y MP-256585-2021, para contra-restar y develar la verdad por las vias jurídicas lo alegado temeraria y falsamente la actuación ejercida por el ciudadano DIEGO ARMANDO CONTRERAS VIVAS.
26)En fecha 16 de agosto de 2023, el ciudadano abogado JORGE ALEXANDER CONTRERAS, presentó ESCRITO FORMAL DE RATIFICACIÓN DE SOLICITUD DE DILIGENCIAS INVESTIGATIVAS por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la Causa Penal LP-01-P-2023-000267 y MP-256585-2021, para contra-restar y develar la verdad por las vías jurídicas lo alegado temeraria y falsamente la actuación ejercida por el ciudadano DIEGO ARMANDO CONTRERAS VIVAS.
27)En fecha 21 de agosto de 2023, el ciudadano abogado JORGE ALEXANDER CONTRERAS, presentó ESCRITO FORMAL DE SOLICITUD DE CONTROL JUDICIAL SOBRE LAS DILIGENCIAS INVESTIGATIVAS por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en la Causa Penal LP-01-P-2023-000267 y MP-256585-2021, para contra-restar y develar la verdad por las vías jurídicas lo alegado terneraria y falsamente la actuación ejercida por el ciudadano DIEGO ARMANDO CONTRERAS VIVAS.
28) En fecha 08 de septiembre de 2023, el Ministerio Público, presentó en contra del ciudadano abogado JORGE ALEXANDER CONTRERAS, y en razón de su profesión, escrito de Acusación por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, delito previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.
29)En fecha 02 de octubre de 2023, se realizó Audiencia Preliminar, de lo cual resultó una Sentencia de SOBRESEIMIENTO, evidentemente y en razón de que los hechos desde su origen fueron infundados, falsos, simulados y con la sola intención de causar daños perjuicios, basados en la Calumnia y colaboración de los funcionarios policiales.
Es por ello que en fecha 11 de septiembre de 2022, se pronunció el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, fundando su decisión formal sobre la declaratoria de SOBRESEIMIENTO expresado en fecha 02 de octubre de 2023.
Ciudadana Jueza, tengo que hacer especial acotación que, en fecha 13 de octubre de 2022, el ciudadano JORGE ALEXANDER CONTRERAS, se presentó en la sede de la Coordinación de Investigación Penal, ubicada en la Avenida 16 de septiembre del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en razón de la retención del vehículo de su propiedad, donde se entrevistó con los funcionarios: Supervisor Jefe del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Mérida DAVID DURAN ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.753.517 y JOSÉ LUIS TORO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.699.883, a quienes se les explicó que dicho vehículo NO SE ENCONTRABA NI SOLICITADO, NI INMERSO EN ALGÚN DELITO FLAGRANTE, que además se encontraban TODOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES Inclusive el Poder Autentico que, reforzaba al documento privado de compra venta, demostrando su propiedad, y que se evidenciaba su simulación, y que además contradecía lo expuesto por los funcionarios de que el vehículo fue conducido voluntariamente hasta esta sede policial, donde se evidenció que ambos funcionarios desconocieron intencionalmente la respectiva solicitud y a sabiendas que el vehículo era propiedad del ciudadano reclamante JORGE ALEXANDER CONTRERAS, decidieron retenerlo y ponerlo sin pedimento, sin solicitud ni autorización del Ministerio Público que investiga una denuncia, más no ha sido solicitado, y donde los señalados funcionarios además de desconocer intencionalmente la condición, carácter y cualidad del reclamante, se negaron a entregar la respectiva ACTA DE RETENCIÓN y la PLANILLA DE VEHÍCULO RETENIDO (PVR), instrumentos fundamentales para fijar las razones de su retención y garantizar las condiciones de operatividad, presentación funcionamiento físico del vehículo retenido, como tampoco fue entrevistado el propietario del señalado vehículo, es decir el ciudadano JORGE ALEXANDER CONTRERAS. PISETHOO
Es imprescindible señalar que, los funcionarios estaban al tanto que no se trató nunca y en ningún momento de una flagrancia, pues existía previamente una denuncia previa que debió seguir su curso natural y regular como un procedimiento aperturado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Orden de Inicio y número de MP. Que los funcionarios DAVID DURAN ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.753.517 y JOSÉ LUIS TORO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.699.883, actuaron en pleno conocimiento y se juntaron en Agavillamiento para cometer y ejecutar los actos falsos de retención del vehículo y causar perjuicio al particular propietario.
El día 14 de octubre de 2022, el ciudadano JORGE ALEXANDER CONTRERAS, quien se encontraba de paso en su vehículo personal acompañados de tres (3) personas (de las cuales se resguardan sus identidades como testigos según el artículo 55 Constitucional) pudo observar que los funcionarios DAVID DURAN ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.753.517 y JOSÉ LUIS TORO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.699.883, se encontraban en la casa del ciudadano DIEGO ARMANDO CONTRERAS VIVAS, y que JORGE ALEXANDER CONTRERAS se detuvo a conversar con éstos funcionarios, evidenciando que en efecto existía un Agavillamiento manifiesto para ejercer la acción delictiva en los tres ciudadanos funcionarios que en ejercicio de sus funciones formaron parte del señalado acto falso alterado, omitiendo y desconociendo el acto verdadero, con la intención maliciosa de aprovecharse la posesión de señalado vehículo.
Además que, posterior a que los funcionarios fueron observados por el ciudadano JORGE ALEXANDER CONTRERAS Y TRES (3) TESTIGOS en casa del ciudadano DIEGO ARMANDO CONTRERAS, el funcionario JOSÉ LUIS TORO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.699.883, filtró una comunicación vía telefónica, que llegó al equipo celular del ciudadano JORGE ALEXANDER CONTERAS, donde expresa la verdad de los hechos, y la intención de obtener un aporte económico para "entregar" el vehículo, pero que por no haber accedido el propietario JORGE ALEXANDER CONTERRAS, lo pasaron a la Fiscalía,
Es necesario indicar que al asociarse los ciudadanos DIEGO ARMANDO CONTRERAS VIVAS; titular de la Cédula de Identidad N° V-18.965.190; DAVID DURAN ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.753.517 y JOSÉ LUIS TORO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N" V- 14.699.883, a sabiendas que todo lo denunciado era falso e infundado, y teniendo certeza plena que el ciudadano JORGE ALEXANDER CONTRERAS es el propietario del vehículo, los ciudadanos querellados se INVENTARON UN DELITO, es decir, establecieron una culpabilidad en contra del ciudadano JORGE ALEXANDER CONTRERAS, cuando se indicó que existió la ficticia determinación de autoría material del presunto hecho delictivo.
Ciudadana Juzgadora, evidentemente existe en el asunto penal sometido a su conocimiento, una CONCURRENCIA DE DELITOS, por una parte, y por la otra un particular que ha sufrido los efectos del acto lesivo de esos delitos consumados por parte de los querellados; toda vez que han causado graves daños, al haberse incriminado a un inocente en la comisión de un delito penal, incurriendo en la clásica rutina de SIEMBRA POLICIAL, al servirse de su investidura policial para efectuar cuestiones particulares, actos, actuaciones y actividades contrarias al orden público, la moral, las buenas costumbres, la norma y la legislación nacional.-.”…
Así pues, analizado como ha sido el contenido de dicha QUERELLA, éste Juzgado de Control, pudo percatarse que la misma reúne todas las formalidades o requisitos exigidos en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pues el ciudadano JORGE ALEXANDER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.842.816, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con matrícula N° 278.507; en su propia representación (demás datos en reserva conforme lo establece la parte in fine del artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal), además de cumplir con señalar expresamente los datos que lo identifican tanto a él como a los querellados, hace una narración clara y específica de los hechos en sus circunstancias de lugar, modo y tiempo y señala los delitos que le imputa, haciendo mención de la respectiva disposición legal aplicable, dejando por sentado que no lo une ninguna clase de parentesco con las personas que pretende querellar.
El delito cuya calificación jurídica que indican es por los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 y 322 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, CALUMNIA, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, con las agravantes contempladas en el artículo 77 eiusdem.
Habiendo quedado establecido lo anterior, de conformidad con el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR LA QUERELLA presentada por el ciudadano JORGE ALEXANDER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.842.816, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con matrícula N° 278.507; en su propia representación (demás datos en reserva conforme lo establece la parte in fine del artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal). En lo sucesivo téngasele como parte querellante al ciudadano JORGE ALEXANDER CONTRERAS y como parte querellada a los ciudadanos DIEGO ARMANDO CONTRERAS VIVAS, DAVID DURAN ARAQUE, y JOSE LUIS TORO ROJAS, (plenamente identificados) por la presunta comisión de los delitos ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 y 322 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, CALUMNIA, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, con las agravantes contempladas en el artículo 77 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, ÉSTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN ESTADAL Y MUNICIPAL, EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO:ADMITE LA QUERELLA PROPUESTA por el ciudadano JORGE ALEXANDER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.842.816, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con matrícula N° 278.507; en su propia representación (demás datos en reserva conforme lo establece la parte in fine del artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, PARA LO CUAL DEBE SEGUIRSE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 282 y SIGUIENTES DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ello por reunir dicho escrito todos los requisitos exigidos en la Ley, de conformidad con los artículos 274, 275 y 276 eiusdem, en consecuencia, téngasele en lo sucesivo como parte querellante para todos los efectos legales y como parte querellada a los ciudadanos DIEGO ARMANDO CONTRERAS VIVAS, DAVID DURAN ARAQUE, y JOSE LUIS TORO ROJAS, (plenamente identificados) por la presunta comisión de los delitos ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 y 322 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, CALUMNIA, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, con las agravantes contempladas en el artículo 77 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Notifíquese a los querellantes, notifíquese a los querellados. Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ______________________
En fecha___________________se cumplió con lo ordenado números_________________________________________________________, conste. Sria.-