REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 04 de diciembre de 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000856
ASUNTO : LP01-P-2024-000856


APERTURA A JUICIO

Oídas las partes en la audiencia preliminar celebrada en el día 19 de noviembre de 2024, corresponde a este Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, en los términos establecidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

“La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes. El auto de apertura a juicio deberá contener: 1. La identificación de la persona acusada 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación; 3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes; 4. La orden de abrir el juicio oral y público; 5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio; 6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. Este auto será inapelable”.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

1.- WILMER JOSÉ PUENTE VERA, titular de la cedula de identidad N°V-25.152.767, venezolano, natural de Lagunillas Estado Mérida, nacido en fecha 27/10/1996, de 28 años de edad, grado de instrucción: TSU en ciencia policial, profesión u oficio: funcionario público, hijo de Nora del Rosario Vera de Puente (v) y de padre William Amado Puente Acosta (v), domiciliado en: lagunillas, municipio sucre, sector llano seco, calle las palmas, casa sin número, casa color naranja con puerta negra, dos cuadras mas abajo del CDI, Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0412-0950997 (personal) / 0274-9961040 (casa), correo electrónico: wilmerpuente.@gmail.com, y quien se encuentra privado de libertad a orden de ese Tribunal, tal y como se desprende de las actuaciones que integran la presente causa.

2.- YHON GEYSEN CONTRERAS GUERRERO, titular de la cedula de identidad N°V-27.919.101, venezolano, Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 13/12/2000, de 23 años de edad, grado de instrucción: TSU en ciencias policiales, profesión u oficio: Funcionario Policial, hijo de Raquel Sofia Contreras Herrera (f), domiciliado en: avenida principal, urbanización brisas del Mocotíes, apartamento 02-02, Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0424-7370119 (personal) / 0412-0791464 (personal), correo electrónico: yhongcontrerasg@gmail.com. De igual manera indicó al Tribunal no pertenecer a la comunidad indígena alguna, ni ser afrodescendiente, no tuvo COVID 19, se ha colocado una (01) vacuna del Covid, no pertenece a la comunidad LGTBQ+. La juez le preguntó a la encausada si quería declarar y manifestó el mismo que “no”. Se deja constancia que se acoge al precepto constitucional, es todo”.

3.-MIGUEL EDUARDO FERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N°V-27.021.608, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora Estado Mérida, nacido en fecha 30/08/1999, de 25 años de edad, grado de instrucción: TSU en ciencias policiales, profesión u oficio: Funcionario Policial, hijo de Isabelita Ramírez de Fernández (v) y de padre Jhonny Fernández de Ramírez (v), domiciliado en: Antonio Pinto Salinas, Via Tovar, entrada a los apartamentos “el Tabacano”, torre 11, piso 01, Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0412-2975158 (personal) / 0412-0679479 (del padre), correo electrónico: fernandezramirezmigueleduardo@gmail.com. De igual manera indicó al Tribunal no pertenecer a la comunidad indígena alguna, ni ser afrodescendiente, no tuvo COVID 19, se ha colocado una (01) vacuna del Covid, no pertenece a la comunidad LGTBQ+. La juez le preguntó a la encausada si quería declarar y manifestó el mismo que “no”.Se deja constancia que se acoge al precepto constitucional, es todo”.

4.-DIANA CAROLINA DAVILA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N°V-25.720.447, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 05/06/1996, de 28 años de edad, grado de instrucción: TSU en ciencias Policiales, profesión u oficio: Funcionario Policial, hijo de Nancy María Ramírez (v) y de padre Rafael Antonio Dávila Contreras (v), domiciliado en: Sector la Florida, casa Sin Número, del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Bolivariano de Mérida, casa color azul con blanco, puerta blanca, adyacente a la bodega “la paquita”, Teléfono 0426-2772654 (personal) / 0412-6923940 (su pareja: Richard Lazaro), correo electrónico: dianacarolinadavilaramirez793@gmail.com.

Víctima: WILLIAM ALEXANDER RIVAS CARRERO

FISCALIA DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO.

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Tal y como lo refiere el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se debe establecer en primer lugar una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa a los ciudadanos WILMER JOSÉ PUENTE VERA, YHON GEYSEN CONTRERAS GUERRERO, MIGUEL EDUARDO FERNANDEZ RAMIREZ y DIANA CAROLINA DAVILA RAMIREZ, supra identificados, señalando:

“En fecha 24 de octubre de 2023, está Representación Fiscal, recepciono denuncia al ciudadano WILLIAM ALEXANDER RIVAS CARRERO, posteriormente mediante distribución ordinaria emanada de la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida N° 5005-2023, le correspondió conocer a esta Representación Fiscal de Mérida, dando la orden de inicio en fecha 26 de octubre de 2023. en virtud que el ciudadano WILLIAM RIVAS CARRERO denuncio unos hechos que sucedieron el día sábado 07 de octubre de 2023, aproximadamente a la 1:00 de la madrugada, en la cual se encontraba en su vehículo modelo Fiesta, marca Ford, color azul, estacionado frente al terminal de Tovar municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, específicamente frente a la casa de la ciudadana MARIELI ALEJANDRA BUSTAMANTE VERA quien es su novia, los mismos se encontraban dentro del vehículo, cuando llegaron dos motos y abordo de ellas los funcionarios DIANA CAROLINA DAVILA RAMIREZ, WILMER JOSÉ PUENTES VERA, MIGUEL EDUARDO FERNÁNDEZ RAMÍREZ Y YHON GEYSEN CONTRERAS GUERRERO, adscritos a la Policía Nacional Bolivariana de Tovar, una de las motos se estaciono frente al carro y la otra por la parte de atrás del carro, procediendo los funcionarios a bajarse de las motos y acercarse al vehículo dos funcionarios por cada ventanas del vehículo, es cuando el funcionario YHON GEYSEN CONTRERAS GUERRERO procedió a tocar el vidrio de la venta del carro del lado del chofer manifestándole al ciudadano WILLIAM RIVAS CARRERO que estaba cometiendo actos lascivos, procediendo dicho ciudadano a bajarse del vehículo, mientras que los otros dos funcionarios entre ellos la funcionaria DIANA CAROLINA DAVILA RAMÍREZ le estaban solicitando la cédula de Identidad a la ciudadana MARIELI ALEJANDRA BUSTAMANTE VERA, constatando que la misma era mayor de edad, procediendo dicha ciudadana a ingresar a su residencia, manifestándole dicho ciudadano a los funcionarios que si se podía retirar del sitio, indicándole el funcionario que no, porque estaba cometiendo actos lascivos dentro del carro, respondiéndole el ciudadano William Rivas que si ellos estuviera cometiendo algo dentro del carro estuvieran sin ropa, así mismo les manifestó que entonces porque dejaron ir a MARIELI a su casa si estábamos cometiendo un delito, preguntándoles nuevamente a los funcionarios que para ese instante estaban los cuatros, que si se podía retirar, indicándole la funcionaria DIANA CAROLINA DAVILA RAMÍREZ, usted está preso y su vehículo está detenido por estar cometiendo actos lascivos dentro de su vehículo, procediendo el funcionario MIGUEL EDUARDO FERNÁNDEZ RAMÍREZ a pedirle la cantidad de doscientos (200) dólares, indicándole el ciudadano William a dicho funcionario que si los cargara no se los iba a entregar y que le dijera a sus compañeros que él también había sido funcionarios policial, contestando el funcionario MIGUEL FERNÁNDEZ si pero ya usted esta jubilado y deje los 200 dólares para que no haya novedad, momentos después llega a grúa, procediendo el ciudadano William a trancar su vehículo para que no se lo llevaran e intento ingresar a la casa de su novia MARIELI, es cuando procede los funcionarios DIANA CAROLINA DAVILA RAMIREZ, WILMER JOSÉ PUENTES VERA, MIGUEL EDUARDO FERNÁNDEZ RAMIREZ Y YHON GEYSEN CONTRERAS GUERRERO a agarrarlo y forcejear para evitar que el ciudadano William ingresara a la casa de su novia, oportunidad que le da al funcionarios WILMER JOSÉ PUENTES VERA, para agarrarlo por la pretina del pantalón y derribarlo al piso, procediendo los funcionarios DIANA CAROLINA DAVILA RAMÍREZ, MIGUEL EDUARDO FERNÁNDEZ, a castigar de manera desproporcionada al ciudadano William Rivas, para que el funcionario WILMER JOSÉ PUENTES VERA, procediera a esposarlo, oportunidad que le da al funcionario YHON GEYSEN CONTRERAS GUERRERO, al ver que él ciudadano William Rivas estaba en el piso, esposado y sometido, a darle una patada en la pierna izquierda a la altura de la rodilla, procediendo los funcionarios de manera inmediata indicar que montaran en la Grúa el vehículo modelo Fiesta, marca Ford, color azul y lo llevaran al estacionamiento de tránsito, así mismo procedieron a trasladar al ciudadano William Rivas, en moto específicamente en el medio de los funcionarios MIGUEL EDUARDO FERNÁNDEZ Y WILMER JOSÉ PUENTES VERA, hasta la sede de la Policía Nacional Bolivariana con sede en Tovar municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, estando en dicha sede, el ciudadano antes mencionado le manifestó a los funcionarios que le dolía mucho la pierna, que lo llevaran al Hospital. Siendo las tres 03:00 horas de la madrugada proceden dos funcionarios entre ellos uno de apellido Lazaro a trasladarlo esposado en un vehículo tipo moto en la parte del medio de ambos funcionarios hasta la sede del Hospital Tipo II de San José de Tovar, pasándolo al área de emergencia, donde lo revisaron y de inmediato le realizaron una placa arrojando fractura en la Tibia, nuevamente fue llevado al área de Emergencia siendo enyesar e inmovilizada la pierna completa, el ciudadano William Rivas logro observar que en el área de emergencia se encontraba el funcionario YHON GEYSEN CONTRERAS GUERRERO la cual era quien le había ocasionado los daños físicos, permaneciendo dicho funcionario hasta las 06:30 horas de la mañana, fue dado de alta a las 08:00 de la mañana por el área de Emergencia de Hospital Tipo II de San José de Tovar.

Luego de haberle practicado Experticia de Reconocimiento Médico Legal se determino, que el paciente sufrió lesiones de naturaleza, asistió a consulta médica especializada por el servicio de Traumatologia-Ortopedia donde indica (inmovilización durante 6 semanas): y Tratamiento Quirúrgico (reducción directo y osteosintesis con placa en L de 4.5mm con injerto óseo autologo). Siendo susceptible de alcanzar su curación de noventa (90) días, salvo complicaciones secundarias. Que incapacita totalmente para sus labores habituales.”.

DE LA ACUSACIÓN FISCAL SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, la cual está inserta a los folios desde 116 al 123, precalificando la actuación de los acusados WILMER JOSÉ PUENTE VERA, YHON GEYSEN CONTRERAS GUERRERO, MIGUEL EDUARDO FERNANDEZ RAMIREZ y DIANA CAROLINA DAVILA RAMIREZ, supra identificados, el delito de: para los ciudadanos WILMER JOSÉ PUENTE VERA y YHON GEYSEN CONTRERAS GUERRERO, la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL en grado de AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura, otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, y para los ciudadanos MIGUEL EDUARDO FERNANDEZ RAMIREZ y DIANA CAROLINA DAVILA RAMIREZ el delito de TRATO CRUEL en grado de COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura, otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, en perjuicio de William Alexander Rivas Carrero, por cuanto se pudo evidenciar en primer lugar que respecto de la calificación jurídica no se cumple a cabalidad el requisito que establece el artículo 308 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por conducto de control formal y material del escrito acusatorio, admitió parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos WILMER JOSÉ PUENTE VERA, YHON GEYSEN CONTRERAS GUERRERO, MIGUEL EDUARDO FERNANDEZ RAMIREZ y DIANA CAROLINA DAVILA RAMIREZ, supra identificados, y en tal sentido se aparta parcialmente del precepto jurídico aplicable a los imputados MIGUEL EDUARDO FERNANDEZ RAMIREZ y DIANA CAROLINA DAVILA RAMIREZ, y encuadra la conducta de estos dos últimos en el delito de TRATO CRUEL en grado de CÓMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura, otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, en concordancia con el artículo 84 numeral 4 del Código Penal, quedando admitido para los imputados WILMER JOSÉ PUENTE VERA, YHON GEYSEN CONTRERAS GUERRERO, la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL en grado de AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura, otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, y para MIGUEL EDUARDO FERNANDEZ RAMIREZ y DIANA CAROLINA DAVILA RAMIREZ, y encuadra la conducta de estos dos últimos en el delito de TRATO CRUEL en grado de CÓMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura, otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, en concordancia con el artículo 84 numeral 4 del Código Penal en perjuicio de William Alexander Rivas Carrero, considerando este Tribunal pertinente la calificación Jurídica, siendo esta la adecuada a los hechos antes narrados. Y así se declara.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO
Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, consistentes en testimoniales y documentales, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público, en el siguiente orden:

EXPERTOS:

01.-Declaración de la funcionaria Dra. Dayana María Salinas Barrios, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Tovar, PERTINENTE, pues se trata de la funcionaria quien suscribe: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1430-231-2023, de fecha 07 de octubre de 2023, practicada al ciudadano WILLIAM ALEXANDER RIVAS CARRERO. NECESARIA, para demostrar las lesiones físicas que sufrió por parte de los funcionarios hoy imputados, quienes lo agredieron físicamente solo por encontrarse en el interior de su vehículo, siendo su UTILIDAD a fin de establecer la verdad de los hechos como finalidad del proceso conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y LICITA, pues dicho medio de prueba fue obtenido respetando las garantías y principios del debido proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 181 de la norma adjetiva penal.
Así mismo, se solicita que de conformidad al artículo 341 eiusdem, sea leído íntegramente ene l debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1430-321-2023, de fecha 07 de octubre de 2023, practicada por la funcionaria DR. DAYANA MARIA SALINAS BARRIOS, adscrita al Servicio Nacional de Ciencias Forenses Tovar.

02.-DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES AGREGADOS WILMER MARQUEZ, CREDENCIAL 39.685 (INVESTIGADOR) Y ELVIS MONTILVA CREDENCIAL 48.980 (TÉCNICO). ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACIÓN MUNICIPAL TOVAR, PERTINENTE, pues se trata de los funcionarios quienes suscriben: INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N.° 455. de fecha 07 de octubre de 2023, practicada en la siguiente dirección, SECTOR EL AÑIL, FRENTE AL TERMINAL DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO TOVAR, VIA PÚBLICA PARROQUIA TOVAR, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA NECESARIA. para demostrar el lugar donde los funcionarios hoy imputados abordaron a la víctima y la agredieron físicamente, siendo su UTILIDAD a fin de establecer la verdad de los hechos como finalidad del proceso conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y LICITA, pues dicho medio de prueba fue obtenido respetando las garantías y principios del debido proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal,

Así mismo, se solicita que de conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea leido íntegramente en el debate, el contenido de la INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N.º 455, de fecha 07 de octubre de 2023, practicada por los funcionarios DETECTIVES AGREGADOS WILMER MARQUEZ, CREDENCIAL 39.685 (INVESTIGADOR) Y ELVIS MONTILVA CREDENCIAL 48.980 (TÉCNICO), ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACIÓN MUNICIPAL TOVAR.


CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 338 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE OFRECE:

TESTIMONIALES:

01.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO WILLIAM ALEXANDER RIVAS CARRERO. el mismo es PERTINENTE, por tratarse de la víctima del presente hecho, porque el mismo formulo denuncia en fecha 07 de octubre de 2023 en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Tovar y denuncia en fecha 24 de octubre de 2023, en está Dependencia Fiscal. Es NECESARIA para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos, siendo su UTILIDAD a fin de establecer la verdad de los hechos como finalidad del proceso conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y Licita, pues dicho medio de prueba fue obtenido respetando las garantías y principios del debido proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

02.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA MARIELI BUSTAMANTE, el mismo es PERTINENTE, por tratarse de un testigo presencial del hecho, porque la misma rindió entrevista en fecha 07 de octubre de 2023, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Municipal Tovar y en fecha 30 de octubre de 2023, en esta Dependencia Fiscal. Es NECESARIA para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos, siendo su UTILIDAD a fin de establecer la verdad de los hechos como finalidad del proceso conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y Licita, pues dicho medio de prueba fue obtenido respetando las garantias y principios del debido proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

03.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO ALEXIS RIVAS. el mismo es PERTINENTE, por tratarse de un testigo del hecho, porque el mismo rindió entrevista en fecha 30 de octubre de 2023. Es NECESARIA para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, siendo su UTILIDAD a fin de establecer la verdad de los hechos como finalidad del proceso circunstancias lugar como ocurren los hechos, siendo su conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y Licita, pues dicho medio de prueba fue obtenido respetando las garantías y principios del debido proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 181 Código Orgánico Procesal Penal.

DOCUMENTALES:

De conformidad con el Articulo 322 numeral segundo y 341 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se ofrece la Incorporación para su LECTURA Y EXHIBICIÓN a cada uno de los funcionarios que suscriben las siguientes pruebas documentales, con el fin que consulten sus notas y dictámenes

01.- INFORME MÉDICO, de fecha 07 de octubre de 2023, suscrita por las Dras. Yusbeli Arocha y Daniela Garcia, adscritas al Hospital II San José de Tovar. practicada al ciudadano WILLIAM ALEXANDER RIVAS.

02.- INFORME MÉDICO, de fecha 09 de octubre de 2023, suscrita por el Dr. Juan José Castillo, Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatologia, practicada al ciudadano WILLIAM ALEXANDER RIVAS, en las que refiere que presentó fractura de meseta tibial izquierda.

03.- OFICIO S/N, de fecha 21 de noviembre de 2023, suscrita por la Lcda. Janeth Contreras, Directora del Hospital II San José de Tovar, donde remite copia certificada del libro de ingreso de pacientes al área de emergencia con fecha 07 de octubre de 2023.

04.- OFICIO CPNB-EPMT-OF-N° 010, de fecha 07 de febrero de 2024, suscrita por el INSPECTOR JEFE (CPNB) JOSÉ ARNALDO RONDON ARAQUE, adscrito a la Estación Policial Municipal Tovar de la Policía Nacional Bolivariana, donde remite copias certificadas del Libro de Novedades Diarias y rol de servicio de fecha 07 de octubre de 2023, asi como la identificación plena de los funcionarios actuantes que son: PRIMER OFICIAL (CPNB) DAVILA DIANA, PRIMER OFICIAL (CPNB) PUENTE WILMER, OFICIAL (CPNB) MIGUEL FERNANDEZ Y OFICIAL (CPNB) CONTRERAS YHON.

05.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07 de octubre de 2023, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO WILMER MÁRQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Municipal Tovar, quien dejó constancia de que se trasladó en compañía del DETECTIVE AGREGADO ELVIS MONTILVA, hasta la siguiente dirección: SECTOR EL AÑIL, CALLE PRINCIPAL, FRENTE AL TERMINAL DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO TOVAR, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA TOVAR, MUNICIPIO TOVAR, ESTADO MÉRIDA, a los fines de realizar la Inspección Técnica en el lugar de los hechos.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su incorporación al juicio, mediante lectura-el siguiente medios de prueba.

01.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N.º 356-1430-321. 2023. de fecha 07 de octubre de 2023, suscrita por la funcionaria DRA. DAYANA MARIA SALINAS BARRIOS, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, practicada al ciudadano WILLIAN ALEXANDER RIVAS CARRERO.

02.- INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N.º 455, de fecha 07 de octubre de 2023, suscrita por los funcionarios DETECTIVES AGREGADOS WILMER MARQUEZ, CREDENCIAL 39.685 (INVESTIGADOR) Y ELVIS MONTILVA CREDENCIAL 48.980 (TÉCNICO), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Tovar, practicada en la siguiente dirección: SECTOR EL ANIL, FRENTE AL TERMINAL DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO TOVAR, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA TOVAR, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA.

Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa las cuales rielan a los folios 131 y 132 del escrito de promoción de pruebas

1.-Declaración del ciudadano HECTOR ENRIQUE DIAZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-10.902.623, residenciado en la urbanización La Galera, piso 04, apartamento 4-3, Tovar parroquia Tovar, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, quién posee el siguiente número telefónico del estado Bolivariano de Mérida, quien posee el siguiente número telefónico de contacto +58414-7580197. Prueba UITL para esclarecer los hechos objeto de la presente investigación; PERTINENTE ya que el ciudadano estuvo el día de los hechos con los imputados de autos lo que sirve de referencia para el esclarecimiento de los hechos y búsqueda de la verdad. NECESARIA toda vez que dicho ciudadano tiene conocimiento de las circunstancias afines a los hechos.

2.- Declaración del ciudadano JOSE ALFREDO CARRILLO CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.829.946, residenciado en SECTOR El Anís, parroquia Chiguará, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, quien posee el siguiente número telefónico de contacto +58412-0950997. Prueba UITL para esclarecer los hechos objeto de la presente investigación. PERTINENTE ya que el ciudadano estuvo el día de los hechos con los imputados de autos lo que sirve de referencia para el esclarecimiento de los hechos y búsqueda de la verdad. NECESARIA toda vez que dicho ciudadano tiene conocimiento de las circunstancias afines a los hechos.

3.- Declaración del ciudadano OMAIRA UZCATEGUI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.238.597, residenciado en sector El Cobre, parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, quien posee el siguiente número telefónico de contacto +58424-1629115. Prueba UITL para esclarecer los hechos objeto de la presente investigación; PERTINENTE ya que el ciudadano estuvo el día de los hechos con los imputados de autos lo que sirve de referencia para el esclarecimiento de los hechos y búsqueda de la verdad. NECESARIA toda vez que dicho ciudadano tiene conocimiento de las circunstancias afines a los hechos.

Asimismo, la defensa se adhiere al principio de la Comunidad de la Prueba.

De la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad: La defensa, señaló en la audiencia preliminar que sus defendidos le manifestaron su voluntad de ir a juicio oral y público. En relación a la medida privativa de libertad solicitada por la fiscalía del ministerio público, el tribunal no la admite y en consecuencia acuerda medida cautelar de presentaciones cada 45 días, de conformidad a lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En consecuencia, se ordena la realización de Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue a los ciudadanos WILMER JOSÉ PUENTE VERA y YHON GEYSEN CONTRERAS GUERRERO, la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL en grado de AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura, otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, y para MIGUEL EDUARDO FERNANDEZ RAMIREZ y DIANA CAROLINA DAVILA RAMIREZ, el delito de TRATO CRUEL en grado de CÓMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura, otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, en concordancia con el artículo 84 numeral 4 del Código Penal en perjuicio de William Alexander Rivas Carrero.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.
SEXTO
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Y finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en contra de los imputado WILMER JOSÉ PUENTE VERA, YHON GEYSEN CONTRERAS GUERRERO, la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL en grado de AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura, otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, y para MIGUEL EDUARDO FERNANDEZ RAMIREZ y DIANA CAROLINA DAVILA RAMIREZ, el delito de TRATO CRUEL en grado de CÓMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura, otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, en concordancia con el artículo 84 numeral 4 del Código Penal en perjuicio de William Alexander Rivas Carrero. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la Representante Fiscal por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. Asimismo se admite las pruebas ofrecidas por la Defensa Púbica por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. TERCERO: Se Ordena la apertura Juicio Oral y Público de los ciudadanos WILMER JOSÉ PUENTE VERA, YHON GEYSEN CONTRERAS GUERRERO, la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL en grado de AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura, otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, y para MIGUEL EDUARDO FERNANDEZ RAMIREZ y DIANA CAROLINA DAVILA RAMIREZ, en el delito de TRATO CRUEL en grado de CÓMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura, otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, en concordancia con el artículo 84 numeral 4 del Código Penal en perjuicio de William Alexander Rivas Carrero. CUARTO: Se impone medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 45 días. Y ASÍ SE DECIDE. QUINTO: Emplaza a las partes para que el plazo de 5 días se den por notificados, y ordena a la secretaria remitir las actuaciones al tribunal de juicio correspondiente. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 49, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 308, 309, 313, 314 Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, remítase la causa al Tribunal de Juicio que le corresponde conocer. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nª 01
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA:
ABG. __________________________

En fecha ___________ se dio cumplimiento a lo ordenado mediante boletas N° __________ Conste Sria.