REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 05 de diciembre de 2024
214° Y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000093
ASUNTO : LP01-P-2018-000093
AUTO SOLICITANDO SUBSANACION DE QUERELLA
Visto el escrito presentado por el ciudadano Jorge Alexander Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.842.816, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con matrícula N° 278.507; domiciliados en la Ciudad de Mérida, Residencias Doña Filomena, casa N° 10, Parroquia Montalban, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida Estado Mérida, teléfonos (0424) 7182906, correo electrónico contrapenal@gmail.com, y hábil; quien actúa en su propio nombre e interpone querella penal en contra de los ciudadanos DIEGO ARMANDO CONTRERAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.965.190, domiciliado en la avenida Urdaneta, casa N° 71, parroquia Montalban, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; DAVID DURAN ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.753.517, quien puede ser ubicado en la Dirección del Servicio de Investigación Penal del Instituto Autónomo Policía del estado Mérida y JOSE LUIS TORO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.699.883, quien puede ser ubicado en la Dirección del Servicio de Investigación Penal del Instituto Autónomo Policía del estado Mérida, este Tribunal de conformidad con los artículos 274, 275, 276, 277 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, observa:
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal estima que la querella debe ser subsanada por cuanto no establece exactamente los requisitos exigidos en el articulo 276 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales son: “…ART. 276. Requisitos. La querella contendrá: “…1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de él o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada. 2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada. 3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración. 4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. Los datos que permitan la ubicación de el o la querellante serán consignados por separado y tendrán carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa…”, por lo cual analizado como ha sido el contenido de dicha QUERELLA, éste Juzgado de Control, pudo percatarse que el mismo adolece del cumplimiento de alguno de los requisitos taxativamente señalados en el artículo antes citado, específicamente deberá el querellante subsanar varios requisitos a saber: 1) Deberá consignar el domicilio de quien pretender adquirir la cualidad de querellante, en sobre aparte, tal y como lo ordena el ultimo aparte del artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Respecto de las personas que pretende adquieran la condición de querellados, deberá aportar de manera específica el nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia, y de ser el caso que sea en una institución pública donde labora, dejar establecido que podrá ser ubicado a través de su superior jerárquico. 3) Deberá ofrecer elementos de convicción única y exclusivamente para que el ministerio público con director de la investigación penal, haga lo correspondiente para verificarlos y revestirlos de licitud, más bajo ninguna circunstancia, en esta etapa procesal, pueden ser ofrecidos como fundamentos de la imputación y como medios de prueba de conformidad al artículo 308.3.5 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, se estaría haciendo una mezcla de procedimientos que subvierten el orden procesal; por cuanto en esta etapa incipiente al interponerse una querella, la misma debe estar sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 276 de la norma adjetiva, ya que los requisitos establecidos por el legislador en el artículo 308 eiusdem, aplican para cuando el proceso de encuentra en fase intermedia respecto a los requisitos que deberá contener la acusación fiscal y/o la acusación particular propia. Es por ello, que se insiste, que el escrito de querella debe reunir todas las formalidades o requisitos exigidos en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los fines de su admisibilidad, tal y como lo establece el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, “…ART. 278.—Admisibilidad. El Juez o Jueza admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado o imputada. (…), Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 276, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días…”, en consecuencia se ordena notificar al solicitante a los fines de que realice la subsanación debida y cumpla así son lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ordena notificar al solicitante a los fines de que realice la subsanación debida y cumpla así son lo establecido en el artículo 276 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así como suprimir del escrito de querella lo que no corresponde en esta etapa procesal, como es: 1) Deberá consignar el domicilio de quien pretender adquirir la cualidad de querellante, en sobre aparte, tal y como lo ordena el ultimo aparte del artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Respecto de las personas que pretende adquieran la condición de querellados, deberá aportar de manera específica el nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia, y de ser el caso que sea en una institución pública donde labora, dejar establecido que podrá ser ubicado a través de su superior jerárquico. 3) Deberá ofrecer elementos de convicción única y exclusivamente para que el ministerio público con director de la investigación penal, haga lo correspondiente para verificarlos y revestirlos de licitud, más bajo ninguna circunstancia, en esta etapa procesal, pueden ser ofrecidos como fundamentos de la imputación y como medios de prueba de conformidad al artículo 308.3.5 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, se estaría haciendo una mezcla de procedimientos que subvierten el orden procesal; por cuanto en esta etapa incipiente al interponerse una querella, la misma debe estar sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 276 de la norma adjetiva, ya que los requisitos establecidos por el legislador en el artículo 308 eiusdem, aplican para cuando el proceso de encuentra en fase intermedia respecto a los requisitos que deberá contener la acusación fiscal y/o la acusación particular propia, dentro de los tres días siguientes a su notificación caso contrario se rechazara la presente solicitud, de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARPIO
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado bajo el N°_________________________________, conste. Sria.-