REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 10 de diciembre del 2024
214° y 165°

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2020-000713

IMPUTADO: JOSE ALBERTO GUTIERREZ GONZALEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
FISCALIA: FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: RAMON ORLANDO UZCATEGUI ROSALES
DEFENSORA PRIVADO: ABG. JOSE GUILLEN

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DEL CIUDADANO JOSE ALBERTO GUTIERREZ GONZALEZ

Revisadas las actuaciones, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado JOSE ALBERTO GUTIERREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 25.151.914, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 06/07/1996, de 28 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio Obrero, domiciliado: en la Calle Principal de la Pedregosa Media, Casa S/N°, cerca del comercio el Maceral, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, número de teléfono: 0242-721.71.96 y 0424-739.36.96, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Ramón Orlando Uzcategui Rosales. Por habérsele concedido la medida alternativa a la Prosecución del Proceso Penal, consistente en Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 15/08/2024, en audiencia preliminar, debidamente fundamentada en fecha 15/08/2024; pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO

En fecha 15-08-2024, este Juzgado concedió al acusado mencionado supra, medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de CUATRO (4) meses para el cumplimiento de la medida alternativa acordada. En dicha oportunidad le fue impuesta la condición siguiente: fue colocado a la orden del Coordinador Judicial, a los fines de cumplir con actividades conforme a sus capacidades y actitudes. Aunado a la prohibición de no incurrir en otro hecho punible. Haciendo la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procedería a escucharlos e imponer de la pena correspondiente.

SEGUNDO:
Ha constatado el Tribunal que consta en las actuaciones de la presente causa, informe de cumplimiento de condiciones, lo que riela a los folios 59 y 60 de las actuaciones. Quien aquí decide evidencia se dio cumplimiento a lo acordado por este tribunal; aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya estado incurso en otro hecho similar, de modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49 numeral 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa a favor del imputado antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DECISIÓN

EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano JOSE ALBERTO GUTIERREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 25.151.914, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 06/07/1996, de 28 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio Obrero, domiciliado: en la Calle Principal de la Pedregosa Media, Casa S/N°, cerca del comercio el Maceral, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, número de teléfono: 0242-721.71.96 y 0424-739.36.96, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Ramón Orlando Uzcategui Rosales. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento, a favor del ciudadano JOSE ALBERTO GUTIERREZ GONZALEZ, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar impuesta en la presente causa. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 49 numeral 7 y 300 numeral 3, 358, 359 y 361 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes. Remítase al archivo Judicial una vez firme la presente decisión, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.-



JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG/ESP. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ

SECRETARIA:
ABG. YUSMELY MARQUEZ


En fecha _________, se libraron las boletas de notificación bajo los Nros __________________conste. Sria.-