REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 10 de diciembre de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2024-001101
AUTO FUNDADO ACORDANDO LA ENTREGA DE
VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GUARDA Y CUSTODIA
Visto la solicitud hecha por el ciudadano PAVEL ANTONIO DAVILA RUIZ, titular de la cédula de identidad V.- 10.718.630, asistido técnicamente por el profesional del Derecho Abg. Rodrigo Altuve, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.811, en el que se solicita la entrega material del vehículo automotor cuyas características son las siguientes: MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, COLOR NEGRO, PLACA AG048DA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA FJ60029838, SERIAL MOTOR 2F858127, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Consta en las actuaciones del expediente fiscal signado bajo la nomenclatura MP-20475-2024, recibidas en fecha 06-12-2024, provenientes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, consta al folio 77 y su vuelto de las actuaciones acta en el cual el Ministerio Publico informa al solicitante que en cuanto la solicitud realizada se acuerda: “… 1.- Consta al folio veintiuno (21) escrito de solicitud de entrega ciudadano PAVEL ANTONIO DAVILA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10,718,630.
2) Consta al folio once (11) copia simple de la cédula de identidad del ciudadano PAVEL ANTONIO DAVILA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.718,630.
3) Consta al folio veintidós (22) Certificado de Registro de Vehículo N° 220107235193.
4) Consta en los folios cuarenta y cuatro v cuarenta v cinco (44 y 45) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES del vehículo clase CAMIONETA, marca TOYOTA, placa AG048DA, modelo SAMURAY, color NEGRO, año 1982, serial N.I.V FJ60029838, serial Carrocería
FJ60029838, serial motor 2F604735, tipo SPORTWAGON, tara 1895.
5) Consta en los folios cuarenta y nueve y cincuenta (49 y 50) Cadena Titulativa e Histórico de Tramite.
6) Consta al folio setenta y cinco (75) la verificación del Certificado de Registro de Vehículo N° 220107235193.
Por las consideraciones antes expuestas la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, verificado el cumplimiento de los requisitos de procedencia establecidas en la Circular N° DFGR-VFGR-DGAJ-DGAP-DDC-DID DRD-001, de fecha11 de marzo de 2020 emanada de la Fiscalía General de la República resuelve:
PRIMERO: Vista la solicitud hecha por el ciudadano PAVEL ANTONIO DAVILA RUIZ, venezolano,
Mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.718,630, domiciliado en San Jacinto, calle matera, casa N.° 1, al lado del Conscripto Militar del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, y como consecuencia de tal pronunciamiento se "NIEGA LA ENTREGA" del vehículo clase” (…)”, suscrito por el Abogado ARMANDO JOSE RODRIGUEZ TORRES, EN SU CARÁCTER DE FISCAL PROVISORIO PRMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, haciendo uso de sus atribuciones legales.
SEGUNDO: Al revisar las actuaciones, se pudo constatar a los folios 44 al 45 y su vuelto de las actuaciones, Experticia de Reconocimiento, de fecha 17-01-2024, suscrito por el EXPERTO LUIS JOSE DOMINGUEZ VALERO, funcionario adscrito a la Sección de Vehículos Mérida, de la Policía Nacional Bolivariana, en la cual determina que: el vehículo presenta entre otras cosas:
… 3.- SERIAL CONTENTIVO DEL MOTOR.- Ubicado en la parte trasera lateral derecho del motor, se observó a troquel bajo relieve contentivo de Ocho (08) caracteres alfanumérico (2F858127) determinando que se encuentra (ORIGINAL) No es el motor original del vehículo, No se encuentra registrado bajo el certificado de registro de vehículo…
TERCERO: Igualmente, se pudo constatar al folio 50, el Histórico de Trámites realizados por ante el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, de fecha 20-05-2024, así como, cadena titulativa la cual riela de los folios 52 al 54 de las actuaciones, respecto a la tradición legal de la que ha sido objeto el vehículo descrito supra.
CUARTO: corre inserto al folio 22 de las presentes actuaciones certificado de registro de vehículo número 220107235193, de fecha 19 de enero de 2022, con los datos del vehículo descrito supra a nombre del ciudadano PAVEL ANTONIO DAVILA RUIZ, titular de la cédula de identidad V.- 10.718.630, y demás datos del vehículo que coinciden con el solicitado, acreditándolo así como el legítimo propietario del vehículo, por medio del cual se presume acredita la propiedad aunado a esto no existe más solicitantes del vehículo.
Analizado lo anterior, este Tribunal considera relevante citar el contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
De la revisión exhaustiva, realizada por quien aquí juzga observa que, la colección del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, COLOR NEGRO, PLACA AG048DA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA FJ60029838, SERIAL MOTOR 2F858127, deviene como consecuencia de la ocurrencia de un hecho vial con lesionados, investigación penal que cuyo conocimiento por distribución correspondió a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Durante la fase preparatoria, el Ministerio Público ha ordenado en su condición de Director de la Investigación Penal y Titular de la Acción Penal, todas las diligencias que ha considerado pertinente, entre las que destacan aquellas destinadas a dilucidar la tradición legal del vehículo descrito supra, a los fines de establecer con certeza la propiedad del mismo.
Es así que, el interesado consigno copia del certificado de registro de vehículo número 2313610, de fecha 12 de abril de 2004, a nombre de la ciudadana Clori Peña de Quintero, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.331.687, en el que se visualizan características distintas en razón de su color, siendo VERDE, serial de motor 2F858127, tipo Techo Duro, uso Transporte Público, lo cual dista de las características actuales que presenta el vehículo cuya entrega material es peticionada.
De manera que, cualquier persona que se abrogue la cualidad de propietario de determinado vehículo tiene el derecho de realizar cualquier cambio que a bien considere realizar, no obstante, a los fines de evitar confusiones y errores desde el punto de vista administrativo con ocasión a la documentación legal del mismo, resulta imperativo para el propietario participar de los cambios de características al órgano rector en materia vehicular, para que se deje constancia a través del correspondiente informe técnica, que servirá de sustento probatorio al momento de fundamentar los cambios realizados.
Observa este órgano jurisdiccional que existe disparidad o incongruencia en la factura que riela al folio 72 de las actuaciones, concerniente a la descripción de venta de un block para reparar motor cuyo serial es 2F858127 y no el que efectivamente aparece en el certificado de registro de vehículo número 220107235193, de fecha 19 de enero de 2022, cuyo seria es 2F604735.
Conforme a lo citado, este Juzgador estima que el peticionarte, ciudadano PAVEL ANTONIO DAVILA RUIZ, titular de la cédula de identidad V.- 10.718.630, quien además narró por ante el Ministerio Público, las circunstancias bajo las cuales obtuvo el referido bien mueble, en su carácter descrito, si bien es cierto probó el derecho de propiedad que le asiste sobre el vehículo retenido, ya que el misma acredito su propiedad, con motivo a que no ha quedado desvirtuada la condición de poseedor de buena fe del solicitante, pues en las actuaciones consta en el folio 22 de las presentes actuaciones certificado de registro de vehículo número 220107235193, de fecha 19 de enero de 2022, en el cual, si bien es cierto acredita legitimidad como propietario del vehículo, no menos cierto es que al ser sometido a los estándares de comparación por el experto en vehículo, determino que los seriales identificativos de motor resultaron no corresponder con el original del vehículo, no obstante, ello de la revisión que hiciere el experto adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, con ocasión a verificación a través del enlace I.N.T.T., y S.I.I.P.O.L., el mismo registra y no presenta solicitud alguna, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente es la entrega del vehículo en guardia y custodia a los fines de evitar el deterioro del vehículo retenido y causar un gravamen para el solicitante de igual modo, se acuerda la entrega en guarda y custodia en virtud de lo explanado en la Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 17-01-2024, en cuanto a la alteración que presenta el vehículo solicitado.
Debe dejarse claro, que cuando éste Tribunal acuerda la entrega en DEPÓSITO (GUARDA Y CUSTODIA), significa que hace la entrega al ciudadano PAVEL ANTONIO DAVILA RUIZ, titular de la cédula de identidad V.- 10.718.630, para que encontrándose en posesión del vehículo, pueda usarlo y disfrutarlo como todo propietario, pero con la limitación de no venderlo, modificarlo o traspasarlo a terceros, a los fines de evitar que éstos pudieran resultar afectados o lesionados en sus derechos con la adquisición del vehículo.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Cuarto Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declarara PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD formulada por el ciudadano PAVEL ANTONIO DAVILA RUIZ, titular de la cédula de identidad V.- 10.718.630. En Consecuencia, Ordena La Entrega Material Del Vehículo Automotor Exclusivamente Bajo La Modalidad De Depósito (Guarda Y Custodia) al ciudadano PAVEL ANTONIO DAVILA RUIZ, titular de la cédula de identidad V.- 10.718.630, para proceder al retiro del estacionamiento, del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, COLOR NEGRO, PLACA AG048DA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA FJ60029838, SERIAL MOTOR 2F858127, por lo cual podrá usarlo y disfrutarlo como todo propietario, pero con la limitación de NO venderlo, modificarlo o traspasarlo a terceros, a los fines de evitar que éstos pudieran resultar afectados o lesionados en sus derechos con la adquisición del vehículo, ya que se trata de un vehículo, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, 38 de la Ley de Transporte Terrestre, 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ofíciese lo conducente al Estacionamiento ERBIS., ubicado en el Sector los Cajones, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, donde se encuentra depositado el vehículo automotor en cuestión, a los fines de que proceda a su inmediata entrega al solicitante, calculando el pago de los emolumentos, según las tarifas establecidas en la Gaceta Oficial vigente.
Se ordena remitir la presente causa penal, una vez declarada la firmeza de la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, asimismo, realizar el correspondiente desglose de las actuaciones, respecto a los documentos en original que reposan el presente asunto penal, instándose al interesado a consignar las copias simples a que haya lugar.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión.
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG/ESP. EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ
SECRETARIA:
ABG. YUSMELY MARQUEZ
En fecha _________, se libraron las boletas de notificación bajo los Nros __________________conste. Sria.-