REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 12 de diciembre de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2024-007487
AUTO FUNDADO ACORDANDO LA ENTREGA DE
VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GUARDA Y CUSTODIA
Visto la solicitud hecha por el ciudadano WILFREDO MOLINA GUILLEN, titular de la cédula de identidad V.- 4.953.940, quien actúa en nombre y representación del ciudadano WILFREDO JOSE MOLINA GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.169.933, conforme instrumento poder debidamente autenticado, por ante la Notaria Pública de Bocono, estado Trujillo, asentado bajo el número 19, tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese ente registral, asistido técnicamente por la profesional del Derecho Abg. Dilu Estrella Paredes, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.188, en el que se solicita la entrega material del vehículo automotor cuyas características son las siguientes: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR AZUL, PLACA EA6 281, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA FJ40910094, SERIAL MOTOR 2F222331, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Consta en las actuaciones del expediente fiscal signado bajo la nomenclatura MP-466494-2016, recibidas en fecha 23-11-2011, provenientes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, consta a los folios 49 y 50 de las actuaciones acta en el cual el Ministerio Público informa al solicitante que en cuanto la solicitud realizada se acuerda:
… Consta en las actuaciones contenidas en la presente Investigación MP-466494 desprenden las siguientes diligencias de investigación:
Experticia de identificación de seriales N° 9700-262-EV-656-16de fecha 01 de Diciembre de 2016, realizada por el Detective Luis Méndez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, quien entre otras cosas CONCLUYE: "..1. "presenta la chapa que identificación del serial de Carrocería y Serial de
Motor FALSA": 2.- "Presenta serial de identificación del chasis
ALTERADO…".
Por lo antes expuesto, en virtud que el vehículo solicitado se encuentra con el Serial De Carrocería y Serial de Motor FALSOS, esta Unidad Fiscal SE ABSTIENE DE HACER ENTREGA del vehículo automotor solicitado por el ciudadano: WILFREDO JOSE MOLINA GRANADOS, tomando en consideración que si bien es cierto el solicitante es propietario del vehículo, no es menos cierto que el referido vehículo se encuentra con los seriales FALSOS según se desprende de las actuaciones que integran la presente causa. Por todas las consideraciones anteriormente señaladas, ésta Representación Fiscal ratifica el hecho de no perfeccionar la entrega del automotor solicitado. En consecuencia, de la decisión anteriormente emitida y para dar cumplimiento a lo previsto en los Artículos 26 y 51ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la CIRCULAR N° DFG R/DVFG R/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001. de fecha Caracas 02 Enero de 2004, referida: "AI procedimiento a seguir en los casos de solicitudes de entrega o devolución de vehículos recuperados que presenten irregularidades en sus seriales y la documentación", se acuerda informar al solicitante WILFREDO JOSÉMOLINA GRANADOS, de la presente resolución a los fines de que ejerza los recursos que tengan lugar con ocasión a la presente Negativa de entrega” (…)”, suscrito por el Abogado FRANQUI ALEXI RANGEL HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, haciendo uso de sus atribuciones legales…
SEGUNDO: Al revisar las actuaciones, se pudo constatar a los folios 27 al 28 y su vuelto de las actuaciones, Experticia de Reconocimiento N° 9700-262-EV-656-16, de fecha 01-12-2016, suscrito por el EXPERTO LUIS MENDEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para entonces Delegación Mérida, Departamento de Experticias de Vehículos, en la cual determina que: el vehículo presenta entre otras cosas:
… CONCLU8IONES:
En base al reconocimiento efectuado el vehículo automotor en estudio se puede concluir lo siguiente:
01 La unidad en estudio presenta una chapa de identificación del serial de donde 6e leen las cifras alfanuméricas FJ40910094 y 2F222331, EALSA ya que su material de elaboración troquel, configuración de los dígitos que la componen y Su sistema (Remaches), no corresponden con los utilizados por la compañía ensambladora para el respectivo año y modelo, a su vez, se encuentra fijada en la pared del cortafuego, lugar que no Corresponde con su ubicación original.
02. La unidad en estudio presenta el serial de identificación del chasis, donde se lee alfanumérica FJ40928769, ALTERAD0, ya que el troquel y la configuración de los dígitos que se componen difieren del utilizado por la respectiva planta ensambladora
03. Que se utilizó la técnica de pulimentación y activación de seriales utilizando para para el regenerador de caracteres borrados en metal (REACTIVO DE FRAY) en el área de estudio donde encuentra impreso bajo relieve el serial de identificación del chasis FJ40928769 no lográndose obtener su nomenclatura original
04.- La unidad en estudio presenta el serial de identificación del motor donde Se lee la cifra alfanumérica 2F245607, ORIGINAL.
05. El vehículo en estudio al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIPOL) y el enlace CICPC-INTT mediante su matrícula de identificación registra un vehículo automotor con las siguientes características: clase RUSTICO, tipo TECHO DURO TOYOTA modelo LAND CRUISER. color AZUL año 1978,serial de carrocería FJ40910094, sea de motor 2F222331, a nombre de la ciudadana: CARMEN GREGORIA RANGEL titular de cedula de identidad numero V- 3991.211A ser verificado mediante el serial de chasis (Alterado) registra un vehículo automotor con las siguientes características: clase RUSTICO, tipo TECHO DURO marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, color AZUL, año 1981, serial de carrocería donde se lee FJ40928769,'serial de motor 2F515801, no registrando propietario. Al ser verificado mediante serial de motor 2F245607 (Original) registra un vehículo automotor con las siguiente características clase RUSTICO, tipo TECHO DURO, marca TOYOTA modelo LAND CRUISER color AZUL, año 1978,serial de carrocería FJ40911280, serial de motor: 2F245607, a nombre del ciudadano FRANCO EDJIDIO ANGULO NIETO, titular de la cédula de la identidad numero 3.032 4976
06. La unidad en estudio quedo en el referido lugar a la orden de la fiscala del ministerio público conocedora de la presente causa…
TERCERO: Igualmente, se pudo constatar al folio 36 de las actuaciones, documento de compra venta, entre la ciudadana CARMEN GREGORIA RANGEL DE MORENO (vendedora) y WILFREDO JOSE MOLINA GRANADOS (comprador), debidamente notariado ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, asentado bajo el N° 91, Tomo 72 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese ente registral, respecto a la tradición legal de la que ha sido objeto el vehículo descrito supra, acreditando al segundo de los mencionados, como el legítimo propietario del vehículo, por medio del cual se presume acredita la propiedad aunado a esto no existe más solicitantes del vehículo en cuestión.
CUARTO: corre inserto al folio 32 de las presentes actuaciones certificado de registro de vehículo número 77723304, de fecha 04 de agosto de 2004, con los datos del vehículo descrito supra a nombre de la ciudadana CARMEN GREGORIA RANGEL, titular de la cédula de identidad V.- 3.991.211, y demás datos del vehículo que coinciden con el solicitado.
Analizado lo anterior, este Tribunal considera relevante citar el contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
De la revisión exhaustiva, realizada por quien aquí juzga observa que, la colección del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR AZUL, PLACA EA6 281, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA FJ40910094, SERIAL MOTOR 2F222331, deviene como consecuencia de la ocurrencia de un operativo llevado a cabo por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, al momento de encontrarse desempeñando funciones propias en el punto de control establecido para la época en el Sector Caucaguita, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, investigación penal cuyo conocimiento por distribución correspondió a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Durante la fase preparatoria, el Ministerio Público ha ordenado en su condición de Director de la Investigación Penal y Titular de la Acción Penal, todas las diligencias que ha considerado pertinente, entre las que destacan aquellas destinadas a dilucidar la tradición legal del vehículo descrito supra, a los fines de establecer con certeza la propiedad del mismo.
Es así que, el interesado consigno copia del certificado de registro de vehículo número 77723304, de fecha 04 de agosto de 2004, a nombre de la ciudadana CARMEN GREGORIA RANGEL, titular de la cédula de identidad V.- 3.991.211, en el que se visualizan características del vehículo descrito supra, cuya obtención de propiedad fue adquirida como consecuencia de documento de compra venta entre la para entonces Gobernación del estado Mérida y la ciudadana Carmen Gregoria Rangel, sobre un lote de vehículos inoperativos, entre los que se encuentra el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR AZUL, PLACA EA6 281, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA FJ40910094, SERIAL MOTOR 2F222331, documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, asentado bajo el N° 18, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese ente registral.
De manera que, cualquier persona que se abrogue la cualidad de propietario de determinado vehículo tiene el derecho de realizar cualquier cambio que a bien considere realizar, no obstante, a los fines de evitar confusiones y errores desde el punto de vista administrativo con ocasión a la documentación legal del mismo, resulta imperativo para el propietario participar de los cambios de características al órgano rector en materia vehicular, para que se deje constancia a través del correspondiente informe técnico, que servirá de sustento probatorio al momento de fundamentar los cambios realizados.
Observa este órgano jurisdiccional que existe disparidad o incongruencia en la factura que riela al folio 42 de las actuaciones, concerniente a la descripción de venta de un motor cuyo serial es 2F245604 y chasis Toyota serial FJ40928769, y no los que efectivamente aparecen reflejados en el certificado de registro de vehículo número 77723304, de fecha 04 de agosto de 2004.
Lo anterior deviene como consecuencia, del contrato de compra venta que realizara la ciudadana Carmen Gregoria Rangel al ciudadano Franco Edjidio Angulo Nieto, de un vehículo cuyas características se encuentran reflejadas en el correspondiente documento, respecto a certificado de registro de vehículo número 0039222, de fecha 30 de octubre de 1988 y acta de revisión N° 000406-00, de fecha 12 de junio de 2000, realizada en la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 62 Mérida, donde se evidencia cambio de motor y cambio de chasis, bajo los seriales FJ40928769 y 2F245607, respectivamente.
De manera que, de la revisión del resultado que consta en la Experticia de Reconocimiento N° 9700-262-EV-656-16, de fecha 01-12-2016, se observa que el experto logra determinar los seriales identificativos de carrocería y motor, los cuales coinciden con los plasmados en el acta de revisión indicada supra, tan es así, que al ser verificados los dígitos por ante el Sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), los mismo registran a nombre del ciudadano Franco Edjidio Angulo Nieto, quien a su vez vendió a la ciudadana Carmen Gregoria Rangel y ésta finalmente vende al hoy peticionante.
Conforme a lo citado, este Juzgador estima que el peticionante, ciudadano WILFREDO MOLINA GUILLEN, titular de la cédula de identidad V.- 4.953.940, quien actúa en nombre y representación del ciudadano WILFREDO JOSE MOLINA GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.169.933, conforme instrumento poder debidamente autenticado, por ante la Notaria Pública de Bocono, estado Trujillo, asentado bajo el número 19, tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese ente registral, quien además narró por ante el Ministerio Público, las circunstancias bajo las cuales obtuvo el referido bien mueble, en su carácter descrito, si bien es cierto probó el derecho de propiedad que le asiste sobre el vehículo retenido, ya que el misma acredito su propiedad, con motivo a que no ha quedado desvirtuada la condición de poseedor de buena fe del solicitante, pues en las actuaciones consta en el folio 36 documento de compra venta, debidamente notariado ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, asentado bajo el N° 91, Tomo 72 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese ente registral, en el cual, si bien es cierto acredita legitimidad como propietario del vehículo, no menos cierto es que al ser sometido a los estándares de comparación por el experto en vehículo, determinó que los seriales identificativos de carrocería y motor resultaron no corresponder con el original del vehículo, no obstante, ello de la revisión que hiciere el experto adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con ocasión a verificación a través del enlace I.N.T.T., y S.I.I.P.O.L., el mismo registra a nombre de Carmen Gregoria Rangel, así como, los seriales de carrocería y motor, a nombre del ciudadano Franco Edjidio Angulo Nieto, anteriores propietarios y no presenta solicitud alguna, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente es la entrega del vehículo en guardia y custodia a los fines de evitar el deterioro del vehículo retenido y causar un gravamen para el solicitante de igual modo, se acuerda la entrega en guarda y custodia en virtud de lo explanado en la Experticia de Reconocimiento N° 9700-262-EV-656-16, de fecha 01-12-2016, en cuanto a la alteración que presenta el vehículo solicitado.
Debe dejarse claro, que cuando éste Tribunal acuerda la entrega en DEPÓSITO (GUARDA Y CUSTODIA), significa que hace la entrega al ciudadano WILFREDO MOLINA GUILLEN, titular de la cédula de identidad V.- 4.953.940, quien actúa en nombre y representación del ciudadano WILFREDO JOSE MOLINA GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.169.933, conforme instrumento poder debidamente autenticado, por ante la Notaria Pública de Bocono, estado Trujillo, asentado bajo el número 19, tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese ente registral, para que encontrándose en posesión del vehículo, pueda usarlo y disfrutarlo como todo propietario, pero con la limitación de no venderlo, modificarlo o traspasarlo a terceros, a los fines de evitar que éstos pudieran resultar afectados o lesionados en sus derechos con la adquisición del vehículo.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Cuarto Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declarara PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD formulada por el ciudadano WILFREDO MOLINA GUILLEN, titular de la cédula de identidad V.- 4.953.940, quien actúa en nombre y representación del ciudadano WILFREDO JOSE MOLINA GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.169.933, conforme instrumento poder debidamente autenticado, por ante la Notaria Pública de Bocono, estado Trujillo, asentado bajo el número 19, tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese ente registral. En Consecuencia, Ordena La Entrega Material Del Vehículo Automotor Exclusivamente Bajo La Modalidad De Depósito (Guarda Y Custodia) al ciudadano WILFREDO MOLINA GUILLEN, titular de la cédula de identidad V.- 4.953.940, quien actúa en nombre y representación del ciudadano WILFREDO JOSE MOLINA GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.169.933, conforme instrumento poder debidamente autenticado, por ante la Notaria Pública de Bocono, estado Trujillo, asentado bajo el número 19, tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese ente registral, para proceder al retiro del estacionamiento, del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR AZUL, PLACA EA6 281, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA FJ40910094, SERIAL MOTOR 2F222331, por lo cual podrá usarlo y disfrutarlo como todo propietario, pero con la limitación de NO venderlo, modificarlo o traspasarlo a terceros, a los fines de evitar que éstos pudieran resultar afectados o lesionados en sus derechos con la adquisición del vehículo, ya que se trata de un vehículo, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, 38 de la Ley de Transporte Terrestre, 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ofíciese lo conducente al Estacionamiento Judicial Grúas Satélite, ubicado en la Avenida los Próceres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, donde se encuentra depositado el vehículo automotor en cuestión, a los fines de que proceda a su inmediata entrega al solicitante, calculando el pago de los emolumentos, según las tarifas establecidas en la Gaceta Oficial vigente.
Se ordena remitir la presente causa penal, una vez declarada la firmeza de la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, asimismo, realizar el correspondiente desglose de las actuaciones, respecto a los documentos en original que reposan el presente asunto penal, instándose al interesado a consignar las copias simples a que haya lugar.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión.
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG/ESP. EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ
SECRETARIA (O):
ABG.
En fecha _________, se libraron las boletas de notificación bajo los Nros __________________conste. Sria.-