REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 13 de diciembre del 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2020-000753
IMPUTADA: ZENAIDA ROJAS MERCADO
DELITOS: POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
FISCALIA: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORA PRIVADO: ABG. OSCAR ARDILA
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DE LA CIUDADANA ZENAIDA ROJAS MERCADO
Revisadas las actuaciones, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la acusada ZENAIDA ROJAS MERCADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.129.335, nacionalidad venezolana; natural de Mérida; nacida en fecha 02/12/1977; de 47 años de edad; soltera, grado de instrucción: educación básica; de profesión u oficio ama de casa; residenciada en: la Mesa, calle Ayacucho, el Arenal, casa S/N°, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono número: 0426-727.92.39, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano. Por habérsele concedido la medida alternativa a la Prosecución del Proceso Penal, consistente en Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 10/07/2024, en audiencia preliminar, debidamente fundamentada en fecha 10/07/2024; pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO
En fecha 10-07-2024, este Juzgado concedió a la acusada mencionada supra, medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de CINCO (5) meses para el cumplimiento de la medida alternativa acordada. En dicha oportunidad le fue impuesta la condición siguiente: fue colocada a la orden del Coordinador Judicial, a los fines de cumplir con actividades conforme a sus capacidades y actitudes. Aunado a la prohibición de no incurrir en otro hecho punible. Haciendo la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procedería a escucharla e imponer de la pena correspondiente.
SEGUNDO:
Ha constatado el Tribunal que consta en las actuaciones de la presente causa, informe de cumplimiento de condiciones, lo que riela a los folios 54 y 55 de las actuaciones. Quien aquí decide evidencia se dio cumplimiento a lo acordado por este tribunal; aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya estado incurso en otro hecho similar, de modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49 numeral 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa a favor del imputado antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DECISIÓN
EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento a favor de la ciudadana ZENAIDA ROJAS MERCADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.129.335, nacionalidad venezolana; natural de Mérida; nacida en fecha 02/12/1977; de 47 años de edad; soltera, grado de instrucción: educación básica; de profesión u oficio ama de casa; residenciada en: la Mesa, calle Ayacucho, el Arenal, casa S/N°, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono número: 0426-727.92.39, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento, a favor de la ciudadana ZENAIDA ROJAS MERCADO, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar impuesta en la presente causa. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 49 numeral 7 y 300 numeral 3, 358, 359 y 361 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes. Remítase al archivo Judicial una vez firme la presente decisión, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.-
JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG/ESP. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ
SECRETARIA:
ABG. YUSMELY MARQUEZ
En fecha _________, se libraron las boletas de notificación bajo los Nros __________________conste. Sria.-